Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: a) la decision de no ratificacion no se encuentra debidamente motivada y no resulta razonable, afectandose el debido MORDAZA en su dimension sustancial; b) senala que no se ha tenido en cuenta que si bien le fue impuesta una multa del 10% de sus haberes el ano 2004, dentro del periodo de evaluacion, los hechos por los cuales se le impuso dicha sancion se cometieron en el ano 2001, y en cuanto a los apercibimientos arguye que no se ha valorado la excesiva carga procesal y falta de personal de apoyo; c) no se ha realizado una motivacion razonable respecto de los resultados de los referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, considerando que dichas evaluaciones gremiales son muy subjetivas; d) respecto a sus declaraciones juradas y la omision de sus ingresos como docente, no se ha motivado su incidencia en cuanto a su idoneidad como magistrado; e) en el rubro idoneidad solo se ha observado su solidez argumentativa en algunas de sus resoluciones, pero en general estas se encuentran bien calificadas, asi como los demas parametros de evaluacion en este rubro; f) en general se ha afectado el derecho de defensa y el MORDAZA de razonabilidad; Analisis del recurso extraordinario Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Tercero.- Que, respecto a que se habria vulnerado su derecho fundamental del debido MORDAZA, por no encontrarse la resolucion impugnada debidamente motivada, se colige que este resulta un argumento de parte que en el fondo importa una discrepancia de criterio con la valoracion realizada por el Consejo, advirtiendose que la resolucion recurrida se encuentra debidamente motivada, conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el Colegiado valorado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante su entrevista personal, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Cuarto.- Que, con relacion a sus medidas disciplinarias, los argumentos vertidos en el presente recurso resultan reiterativos a lo senalado por el evaluado durante su entrevista personal, habiendo el Consejo valorado oportunamente las circunstancias que argumenta, conforme se puede advertir de la lectura del considerando tercero de la recurrida, concluyendose que sus explicaciones fueron poco convincentes; asimismo, en lo que se refiere a los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA, se aprecia en el mencionado considerando tercero de la recurrida la debida motivacion de la valoracion realizada por el Consejo en este extremo, lo que se consigna expresamente en la resolucion, senalandose que este aspecto se valora referencialmente con relacion a los demas parametros de evaluacion, tendiendo en cuenta el caracter integral del MORDAZA de ratificacion; de manera que se verifica que los argumentos vertidos por el recurrente respecto a estos extremos importan en el fondo su discrepancia de criterio con lo decidido por el Consejo, sin aportar elemento alguno que desvirtue sus fundamentos y sin que se acredite la vulneracion al debido proceso; Quinto.- Que, en cuanto a sus declaraciones juradas se encuentra la expresa motivacion de la valoracion que este Colegiado realiza respecto a la omision de sus ingresos por docencia, senalandose en la parte final del considerando tercero de la recurrida que dicha omision, reconocida por el evaluado durante su entrevista y en el presente recurso, constituye un incumplimiento de sus deberes funcionales y revela falta de transparencia, lo que se encuentra alejado de los valores y principios que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer

la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia, de manera que no resulta cierta la afirmacion del recurrente respecto a que no se habria motivado la incidencia directa de este aspecto en cuanto a su idoneidad como magistrado, encontrandose por el contrario una debida motivacion en ese sentido; Sexto.- Que, con relacion a los parametros del rubro idoneidad, estos han sido debidamente valorados conforme se aprecia de la lectura del considerando MORDAZA de la recurrida, parametros que no pueden ser evaluados aisladamente sino en relacion con los demas parametros que componen el MORDAZA de ratificacion, todo lo cual se encuentra expresamente motivado en la recurrida; Setimo.- Que, de los terminos del recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Tasayco se advierte que sus argumentos revelan un evidente caracter subjetivo y desconocimiento de los parametros de evaluacion que componen el MORDAZA de ratificacion, de cuya valoracion integral se ha llegado a la conclusion objetiva que su desempeno en el cargo no ha satisfecho de forma global las exigencias de conducta e idoneidad que justifiquen su permanencia en el cargo, toda vez que cada MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion obedece a una valoracion individual y personal del magistrado sujeto a evaluacion, siendo el caso que de la lectura de la resolucion de no ratificacion se advierten claramente las razones que determinaron la adopcion unanime de dicha decision por parte del Pleno del Consejo. En ese sentido, la Resolucion N° 016-2011-PCNM, materia del presente recurso extraordinario, contiene la evaluacion integral y conjunta de todos los parametros previamente establecidos, que ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo para adoptar la decision de no ratificacion del recurrente, dentro de un MORDAZA distinto al disciplinario, pues la no ratificacion no importa en modo alguno una sancion, sino el retiro de confianza que el Consejo adopta en ejercicio de sus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluacion integral contenida en tal proceso; Octavo.- Que, en cuanto a la razonabilidad de la decision adoptada, no se aprecia que se MORDAZA vulnerado el debido MORDAZA sustancial, advirtiendose que la resolucion que no ratifica en el cargo a don MORDAZA MORDAZA Tasayco contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al recurrente, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Noveno.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral de don MORDAZA MORDAZA Tasayco, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion del 15 de junio del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento del

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