Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

447945

MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Tasayco, contra la Resolucion N° 016-2011-PCNM del 7 de enero de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Huancayo del Distrito Judicial de Junin. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-PCNM; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

lugar donde se encontraba el dia 5 de marzo del presente ano, se llega a una conclusion errada que vulnera su presuncion de MORDAZA ya que si se encontraba en su domicilio con sus familiares, lugar donde tambien se realizo la charla a que se refiere el senor MORDAZA Rueda; d) se le pretende sancionar por los hechos sucedidos el 5 de marzo de 2011 sin que MORDAZA culminado la investigacion respectiva y sin que exista prueba alguna de su participacion; e) ha cuestionado los resultados de los referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, adjuntando la Resolucion de Decanato N° 08-2011-IC-A-C, que resuelve dejar sin efecto los resultados obtenidos por el recurrente en los referendum llevados a cabo los anos 2006, 2007 y 2009; f) no se ha valorado integralmente su idoneidad como magistrado, arribandose a conclusiones en base a la valoracion de documentacion en forma aislada, se ha vulnerado su derecho al contradictorio al haberse valorado la calificacion del Colegio de Abogados sin lugar a descargo alguno, y se ha transgredido el MORDAZA y garantia constitucional de presuncion de MORDAZA al pretender sancionarlo MORDAZA del resultado de una investigacion penal regular; Analisis del recurso extraordinario Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Tercero.- Que, de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente motivada, conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el Colegiado valorado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante su entrevista personal, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Cuarto.- Que, con relacion a los hechos de violencia familiar valorados por el Consejo, se debe precisar que se ha tenido en cuenta toda la documentacion obrante en el expediente y lo vertido por el evaluado durante la entrevista publica, arribandose a una conclusion en base a la objetividad de lo actuado y que consta expresamente motivada en el considerando tercero de la recurrida. En ese sentido, si bien el recurrente niega los hechos en su recurso, se valora el merito del Expediente N° 2007-02315 en el que se admitio la demanda de cese de violencia familiar en su contra, de la cual si tuvo conocimiento pues se apersono deduciendo la nulidad del auto admisorio, la misma que le fue concedida por resolucion del 23 de febrero de 2009 y volviendose a proveer la misma se admitio a tramite, corriendose traslado a efecto que se apersone, MORDAZA que culmino con sobreseimiento por desistimiento de la demandante, advirtiendose que esta funda su desistimiento en la reconciliacion que habria tenido con el, y no en la negacion de los hechos de violencia o que estos hubiese sido producidos por persona ajena, como pretende indicar el recurrente, a lo que se debe agregar que en la Declaracion Jurada que suscribe MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 6 de MORDAZA de 2011, no se menciona el Expediente N° 2007-02315; de todo lo cual se verifica que la motivacion referente a este extremo de la recurrida responde a la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, no encontrandose en el presente recurso algun elemento o argumentacion que desvirtue lo decidido por el Consejo; Quinto.- Que, respecto a los hechos sucedidos el 5 de marzo de 2011, se encuentra en el considerando tercero de la recurrida la expresa motivacion de la valoracion realizada por el Consejo al respecto, debiendo precisarse que en ningun momento el Consejo se ha avocado al conocimiento del caso N° 1805114501-2011-30-0, manifestando incluso que se debia valorar con las reservas del caso por encontrarse en tramite, lo que se encuentra expresamente senalado en la resolucion, no obstante lo cual se encontraron inconsistencias respecto de las propias declaraciones del evaluado en lo

671745-11

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 256-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 350-2011-PCNM
MORDAZA, 15 de junio de 2011 VISTO: El escrito presentado el 25 de MORDAZA de 2011 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 256-2011PCNM del 18 de MORDAZA de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Paruro del Distrito Judicial de MORDAZA, y habiendose realizado el informe oral respectivo en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario Primero.- Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: a) respecto a la denuncia por violencia familiar que se consigna, se ha arribado a conclusiones erradas pues nunca acepto ser agresor de su conviviente, sino que dichas agresiones se deben a una relacion de MORDAZA distinta a su persona, y el Expediente N° 2007-02315 se tramito sin su conocimiento; b) en cuanto a la investigacion en la que se encuentra comprendido por la supuesta conduccion de un vehiculo en estado de ebriedad, se afecta el debido MORDAZA por cuanto nadie puede avocarse al conocimiento de una causa pendiente, ademas que se ha vulnerado su derecho a la presuncion de MORDAZA, no habiendose valorado toda la documentacion obrante en el expediente al respecto; c) con relacion a la supuesta contradiccion entre el documento emitido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su declaracion del 30 de marzo en el MORDAZA del caso N° 1805114501-2011-30-0, respecto al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.