Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

que se refiere al lugar donde se encontraba al momento de producirse los hechos, revelando contradicciones con lo senalado en su MORDAZA de ratificacion y sus declaraciones vertidas en la investigacion seguida ante la Primera Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, ya que en esta sede adjunto una MORDAZA emitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de jovenes de la Iglesia Evangelica Asambleas de MORDAZA, senalando que el dia de los hechos el recurrente se encontraba dictando una charla presencial a favor de los jovenes de dicha Iglesia desde las 19:00 hasta las 22:30 horas; sin embargo, en la declaracion vertida por el recurrente ante la Fiscalia a cargo de las investigaciones senalo que ese dia se encontraba en una reunion en su domicilio con familiares y amistades muy cercanas, la cual empezo alrededor de las 5 a 6 de la tarde y donde permanecio hasta aproximadamente las 12 horas de la noche. En el presente recurso don MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumenta que no existe contradiccion ya que la charla a la que se refiere don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se llevo a cabo en su domicilio con sus familiares, lo que corrobora adjuntando una Declaracion Jurada suscrita por el mencionado don MORDAZA Rueda; sin embargo, de la lectura de las declaraciones del recurrente ante la Fiscalia, se advierte que este afirma textualmente que la reunion en su domicilio se llevo a cabo por la celebracion de la llegada de un familiar MORDAZA desde los Estados Unidos con la finalidad de celebrar carnavales, y que tambien se aprovecho la reunion para realizar acuerdos respecto a derechos hereditarios pues su MORDAZA habia fallecido sin dejar testamento; ademas, se observa en dicha declaracion que el recurrente detalla los nombres completos de las personas asistentes a dicha reunion, entre los que se encuentran familiares como son sus hermanos, su tio y su padre, asi como el notario publico don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Vizcarra; es decir, en ningun momento se nombra a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como asistente a dicha reunion, ni que se MORDAZA llevado a cabo una charla a jovenes de la Iglesia Evangelica Asambleas de Dios; de manera que no se encuentran elementos que desvirtuen la apreciacion del Consejo respecto a la justificacion contradictoria de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en lo referente a las actividades realizadas el 5 de marzo de 2011 cuando sucedieron los hechos por los cuales se le investiga; Sexto.- Que, el Consejo no ha vulnerado el MORDAZA de presuncion de MORDAZA del recurrente, pues en ningun extremo de la recurrida se encuentra conclusion alguna que afirme o acredite su responsabilidad en los hechos acontecidos el 5 de marzo de 2011, lo cual se encuentra en etapa de investigacion por los organos competentes; siendo que la valoracion del Consejo se circunscribe a las versiones contradictorias del propio magistrado evaluado, quien ante la Fiscalia que lo investiga indica que estuvo en su domicilio en una reunion familiar para celebrar y discutir determinados temas, y ante este Consejo refiere que el mismo dia a la misma hora, estuvo dictando una charla a miembros de su Iglesia; asimismo, se debe precisar que el Consejo no ha sancionado al recurrente por estos hechos ni ha emitido pronunciamiento alguno respecto de su responsabilidad, como pretende argumentar el recurrente, siendo que su no ratificacion obedece a la valoracion integral de su desempeno funcional y personal durante el periodo de evaluacion; Setimo.- Que, en cuanto a los referendum llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA, se debe indicar que los resultados de dichas consultas gremiales se encuentran en el expediente de evaluacion al que tuvo acceso el recurrente MORDAZA de su entrevista publica, de manera que si tuvo la posibilidad de contradecir las mismas a lo que afirma en su recurso; no obstante lo cual resulta pertinente indicar que en la resolucion recurrida se deja MORDAZA de los resultados obtenidos por el recurrente en base a los documentos remitidos por el mencionado Colegio Profesional, pero sin que estos resulten determinantes para la adopcion de la decision de su no ratificacion, ya que solo se les otorga un caracter referencial tal como se indica expresamente en la resolucion; en ese sentido, la resolucion del Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA, que se adjunta al presente recurso, dejando sin efecto los resultados obtenidos por el recurrente en las consultasreferendum llevados a cabo los anos 2006, 2007 y 2009, no desvirtuan la decision final de no ratificacion adoptada por el Consejo, resultando pertinente precisar ademas, que la mencionada resolucion es del 23 de MORDAZA de 2011, es decir, fecha posterior a la Resolucion N° 256-2011-PCNM que es del 18 de MORDAZA de 2011, por lo que no se verifica la afectacion al debido MORDAZA en este extremo;

Octavo.- Que, de la revision del recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se colige que este en el fondo lo que importa es la discrepancia de criterio con lo decidido por el Consejo, observandose un caracter eminentemente subjetivo en su argumentacion, advirtiendose que la resolucion que no lo ratifica en el cargo contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al recurrente, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Noveno.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del magistrado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion de fecha 15 de junio del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 256-2011-PCNM del 18 de MORDAZA de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Paruro del Distrito Judicial de Cusco. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-PCNM; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

671745-12

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