Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2011 (09/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de agosto de 2011

y de montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al usuario, considerandose la carga, bultos no mayor de 70 kilos y que reemplaza a un (1) pasajero y con carga cuyo volumen no exceda las dimensiones del vehiculo. b) MOTOCAR.- Vehiculo motorizado provistos de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor, acondicionado para tal fin, segun diseno de fabrica. c) MOTOCARGA.- Vehiculo Motorizado, para traslado de carga, acondicionado para tal fin. 6.2.- PERSONA JURIDICA.- Es la Empresa, Asociacion u otra forma de Organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscrita en los Registros Publicos, cuyo objeto es brindar servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o carga en Vehiculos Menores. 6.3.- CONDUCTOR.- Persona Natural calificada, titular de una licencia de conducir vigente de la clase y categoria respectiva y que ademas cuenta con la Credencial del Conductor, debidamente expedida por la Municipalidad. 6.4.SEGURO OBLIGATORIO.Requisito Indispensable, que debera mantener Vigente una poliza de SOAT o CAT, este ultimo emitido por una AFOCAT con autorizacion vigente y registrada en la SBS., por cada vehiculo menor autorizado, a fin cubrir los riesgos previstos en la Ley. 6.5.- MORDAZA DE TRABAJO.- Determinada Area Territorial Establecida por la Municipalidad, en la cual se Autoriza la prestacion del Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores. 6.6.- PARADERO.- Area demarcada en la Via Publica tecnicamente calificada y Autorizada por la Municipalidad para el estacionamiento temporal y ordenada de los Vehiculos Menores, a la espera de pasajeros. 6.7.- PUNTO DE EMBARQUE.- Lugar de la Via Publica senalizada, calificada, aprobada y autorizada por la Municipalidad en forma excepcional, complementario al paradero que lo necesite, con un MORDAZA de dos (02) unidades, que esta situado en direccion lineal al paradero autorizado, a una distancia no mayor de 100 metros, donde podran recoger pasajeros. 6.8.- PASAJERO O USUARIO.- Persona natural que utiliza los servicios del transporte publico especial en vehiculo menor de acuerdo a la necesidad de traslado, abonando el pago del precio convenido. 6.9.- PRECIO DEL SERVICIO.- El que se fija libremente entre el conductor del vehiculo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda. 6.10.- PERMISO DE OPERACION.- Autorizacion Intransferible otorgada por la Municipalidad Distrital, a un Transportador Autorizado para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en determinada MORDAZA y/o vias de trabajo, Incluye la autorizacion de paraderos dentro de la Jurisdiccion Distrital, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente Ordenanza. 6.11.- TRANSPORTADOR AUTORIZADO.- Persona Juridica debidamente inscrita en los Registros Publicos y Autorizada por la Municipalidad Distrital para realizar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. 6.12.- CERTIFICADO DE OPERACION.- Documento intransferible emitido por la Municipalidad, que determina la operatividad del Vehiculo Menor integrante de una persona juridica con Autorizacion Municipal, para que preste el Servicio de Transporte Publico Especial, otorgado al propietario, luego de cumplir con los requisitos senalados en presente Ordenanza. 6.13.CREDENCIAL DEL CONDUCTOR.Documento expedido por la Municipalidad, que autoriza al conductor integrante de la persona juridica autorizada a prestar el Servicio de Transporte Publico Especial en

Vehiculo Menor, luego de cumplir con los requerimientos senalados en la presente Ordenanza. 6.14.- LICENCIA DE CONDUCIR.- Documento otorgado por la Autoridad competente que Autoriza a la persona natural para conducir vehiculos menores con la Clase y Categoria correspondiente. 6.15.- FLOTA.- Numero de vehiculos menores autorizados a la Persona Juridica para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial. 6.16.- CONSTATACION DE CARACTERISTICAS.Es la verificacion que realiza la Municipalidad respecto de las condiciones basicas de caracter tecnico de las caracteristicas originales del vehiculo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad, MORDAZA interior y exterior del vehiculo que deben cumplir para la realizacion optima del Servicio Especial, asi como de las condiciones tecnicas de Seguridad que debe de reunir el mismo. 6.17.STICKER.-. Distintivo plastificado codificado impreso con la descripcion de "VEHICULO AUTORIZADO", otorgado por la Municipalidad, que sera colocado en la parte interna derecha superior del parabrisa del vehiculo, luego de haber aprobado la constatacion de caracteristicas. 6.18.-DEPOSITO MUNICIPAL.- Local Municipal dentro del Distrito o fuera de el, donde se internan los vehiculos menores por haber incurrido en una infraccion la Persona Juridica y/o sus Propietarios y/o sus Conductores. Respecto de las disposiciones que regulan el Servicio Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculo Menor, u otras de alcance Regional Provincial y Nacional, que conlleven como sancion accesoria, el internamiento de los mismos. 6.19.- MUNICIPALIDAD.- Municipalidad Distrital de Chorrillos. 6.20.- INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.Persona designada por la Municipalidad, debidamente capacitado, encargado para supervisar, fiscalizar, verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones vigentes que regulan el transporte y MORDAZA en la jurisdiccion del Distrito. 6.21.- ORDEN PRIORITARIO.- Secuencia de requisitos de calificacion que en el orden establecido, se tendran en cuenta cuando dos o mas personas juridicas soliciten prestar el servicio publico especial en una misma MORDAZA de trabajo y/o Paradero. 6.22.- PAPELETA DE INFRACCION.- MORDAZA que acredita haber cometido, el conductor y/o propietario y/o persona juridica autorizada o no, una o mas infracciones previstas en la presente Ordenanza, que tiene como resultado la aplicacion de la multa y/o internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal. 6.23.- PLACA DE RODAJE.- Distintivo expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el cual se registra e individualiza un vehiculo menor. 6.24.- ORGANIZACION DE TRANSPORTADORES.Asociacion Conformada por Transportadores Autorizados del Distrito debidamente inscritos en los Registros Publicos que agrupe a no menos del 40% del total de Transportadores Autorizados por la Municipalidad. 6.25.- UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. 6.26.- COMISION TECNICA MIXTA.- Comision Distrital, la cual es autonoma y esta integrada por los Regidores de la Comision de Transportes, o por la comision que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio de Transportes Publico Especial de acuerdo al D.S Nº 055-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de diciembre del 2010. 6.27.- SERVICIO ESPECIAL.- Es el Servicio Publico de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores, prestados por una persona juridica autorizada por la municipalidad. 6.28.- SUSTITUCION DE VEHICULOS MENORES.Procedimiento Administrativo mediante el cual la Persona Juridica que cuenta con Resolucion de Operacion para prestar el Servicio Especial, solicita a la Municipalidad Distrital, el retiro y reemplazo de uno o mas de los vehiculos de su flota vehicular.

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