Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2011 (10/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de agosto de 2011

EL MORDAZA, HAITI, PANAMA, REPUBLICA DOMINICANA. - MORDAZA DEL SUR: PERU, MORDAZA, BOLIVIA, BRASIL, MORDAZA, COLOMBIA, ECUADOR, MORDAZA, URUGUAY, VENEZUELA. - EUROPA: ALEMANIA, AUSTRIA, BEGICA, MORDAZA DEL VATICANO, DINAMARCA, ESPANA, FINLANDIA, MORDAZA, MORDAZA, HUNGRIA, ITALIA, LUXEMBURGO, NORUEGA, REINO DE LOS PAISES BAJOS (HOLANDA, ANTILLAS Y ARUBA), MORDAZA, MORDAZA, REINO UNIDO (INGLATERRA, ESCOCIA, GALES E IRLANDA DEL NORTE), REPUBLICA CHECA, RUMANIA, RUSIA, SAN MORDAZA, SUECIA, SUIZA. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING B-767. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Viracopos, Campinas SP, Brasil. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ABSAAEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos

senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º - ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a ABSAAEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Brasil no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 671284-1

Otorgan a la compania Horizons South MORDAZA S.A.C. la modificacion de permiso de operacion de aviacion comercial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 213-2011-MTC/12 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2011 Vista la solicitud de la compania HORIZONS SOUTH MORDAZA S.A.C., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Trabajo Aereo: Vuelos Aerofotograficos ­ Percepcion Remota; CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolucion Directoral N° 178-2010MTC/12 del 08 de junio del 2010 se otorgo a la compania HORIZONS SOUTH MORDAZA S.A.C. Renovacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Trabajo Aereo ­ vuelos aerofotograficos, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 01 de MORDAZA del 2010, modificada a traves de la Resolucion Directoral N° 2912010-MTC/12 del 14 de octubre del 2010 en el sentido de incluir naturaleza del servicio, material aeronautico y zonas de operacion; Que, mediante Documento de Registro N° 2011019767 del 03 de MORDAZA del 2011 la Compania HORIZONS SOUTH MORDAZA S.A.C., solicito la Modificacion de su respectivo Permiso de Operacion, en el sentido de incrementar material aeronautico a los ya autorizados; Que, segun los terminos del Memorando N° 6212011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil, Memorando Nº 225-2011MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones, Memorando Nº 209-2011-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias e Informe Nº 182-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender

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