Norma Legal Oficial del día 18 de Agosto del año 2011 (18/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera CARIPE de matricula CO-11072-PM a la embarcacion pesquera TIO MORDAZA de matricula CO-12233-PM, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, con Registro Unico de Contribuyente Nº 20338054115, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 678160-1

Otorgan autorizacion a Sakana del Peru S.A. para incrementar la capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiologicos ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 439-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2011 Visto: Los escritos con registro Nº 00045402-2011 y adjunto 1 de fechas 26 de MORDAZA y 17 de junio de 2011, respectivamente, presentados por la empresa SAKANA DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, el articulo 44º y el articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de los recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de

instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, asimismo, el articulo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cualquier modificacion de la capacidad instalada requiere de la autorizacion y la licencia correspondiente; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que, con Resolucion Ministerial Nº 627-96-PE de fecha 19 de diciembre de 1996, se otorgo a la empresa SAKANA DEL PERU S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinados al consumo humano directo, a traves de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en la Mz. C, Lote 17, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 10 t/dia; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 1172002-PRODUCE/DNEPP y 444-2007-PRODUCE/DGEPP, se modificaron la licencia de operacion otorgada con Resolucion Ministerial Nº 627-96-PE, a favor de SAKANA DEL PERU S.A., en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de congelado, hasta 30 t/dia y 39,6 t/dia, respectivamente; Que, a traves de los escritos del visto, SAKANA DEL PERU S.A. solicita se le otorgue autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, hasta una capacidad proyectada de 74,4 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. C, Lote 17, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante Resolucion Directoral Nº 0372010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 16 de marzo de 2010, le otorga la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversion denominado: "Ampliacion de la Capacidad Instalada de una Planta de Congelado de Productos Hidrobiologicos de 39,6 t/dia a 74,4 t/dia", a la empresa SAKANA DEL PERU S.A., en su establecimiento industrial ubicado en el Km 5.5 de la carretera Sullana ­ Paita, Mz. C, Lote 17 ­ MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Incremento de capacidad Instalada Nº PTIC-003-11-CGSANIPES de fecha 29 de MORDAZA de 2011, para desarrollar la actividad de congelado, senalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de instalacion muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 491-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 733-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Texto Unico

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