Norma Legal Oficial del día 18 de Agosto del año 2011 (18/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2011

de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009Produce; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa SAKANA DEL PERU S.A. autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. C, Lote 17, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : De 39,6 a 74,4 t/dia Articulo 2º.- La empresa SAKANA DEL PERU S.A. debera ejecutar la ampliacion de su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun la Resolucion Directoral Nº 0372010-PRODUCE/DIGAAP del 16 de marzo de 2010, y cumplir con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, segun se declara en el Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-003-11-CG-SANIPES. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa SAKANA DEL PERU S.A. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado de acuerdo al articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para que la interesada concluya con la implementacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion para incremento de capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiologicos senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la ampliacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 678160-2

Modifican la R.D. Nº 154-2007PRODUCE/DGEPP sobre capacidad , instalada de procesamiento de materia prima de establecimiento industrial pesquero de Pesquera Exalmar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 440-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2011 Visto el expediente con registro Nº 00015424-2011 de fecha 17 de febrero de 2011, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el articulo Nº 29º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, asimismo el articulo Nº 43º inciso d), de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga su Reglamento, las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, por Resolucion Directoral Nº 154-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de marzo de 2007, se autorizo el cambio de nombre del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 134-2001-PE/DNEPP del 13 de MORDAZA de 2001, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, en lo correspondiente a la planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 90 t/h de procesamiento de materia prima, compuesta por las lineas de Harina Convencional de 50 t/h y la linea de Harina de Alto Contenido Proteinico de 40 t/h de capacidad, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA y Parinas s/n, Mza C, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, segun escrito del visto, la empresa solicita modificacion de licencia de operacion de Resolucion Autoritativa, por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad, en la linea de harina convencional de 50 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina y aceite de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, del analisis al expediente administrativo se ha determinado que la innovacion tecnologica efectuada en la planta de procesamiento de PESQUERA EXALMAR S.A., cuenta con la MORDAZA de Verificacion de EIA Nº 022-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 28 de diciembre de 2010, la que manifiesta que ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para efectuar la modificacion de licencia de operacion respectiva, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 455-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 725-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, y;

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