Norma Legal Oficial del día 18 de Agosto del año 2011 (18/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448551

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 154-2007 ­ PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de marzo de 2007 otorgada a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en lo que respecta a la linea de harina y aceite de pescado de MORDAZA Convencional (50 t/h), por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad, y que sumado a la linea de harina de alto contenido proteinico (40 t/h), en adelante la capacidad instalada total sera de 90 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina y aceite de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Avenida MORDAZA y Parinas S/N, Mza C, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- PESQUERA EXALMAR S.A., debera operar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de Verificacion Nº 022-2010-PRODUCE/DIGAAP, del 28 de diciembre de 2010. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar a PESQUERA EXALMAR S.A., ubicada en Avenida MORDAZA y Parinas S/N, Mza C, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en la Resolucion Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, de 19 de MORDAZA de 2006, con la correspondiente modificacion. Articulo 5º.- Incorporar a PESQUERA EXALMAR S.A., al Anexo IV-A (Plantas de Procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico y excluirla del Anexo IV ­ B (Harina de pescado de MORDAZA Convencional) de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, con la modificacion de capacidad instalada de 90 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Avenida MORDAZA y Parinas S/N, Mza C, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Chimbote y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 678160-3

del 2007, 25 de agosto del 2009, 10 y 18 de marzo del 2010, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA KATTY S.A.C. y Adjunto 2 de fecha 12 de noviembre del 2007, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y PESQUERA YOLY S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias del citado Reglamento. Asimismo, se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que, los articulos 2º y 9º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca indican que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional. Asi, el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencia cientifica disponible y de factores socioeconomico determina segun el MORDAZA de pesqueria, la regulacion del esfuerzo pesquero; Que, en el literal k) del articulo 5º de la Ley Nº 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que la gestion ambiental del MORDAZA, se rige entre otros por el MORDAZA precautorio, de modo que cuando MORDAZA indicios razonables de peligro de dano grave o irreversible al ambiente o, a traves de este, a la salud, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro; Que, el Tribunal Constitucional ha considerado en el fundamento juridico 34 de la sentencia emitida en el expediente 3510-2003-AA/TC, "Si bien el presupuesto esencial para la aplicacion del MORDAZA precautorio es precisamente la falta de certeza cientifica- aun cuando no sea imprescindible demostrar plenamente la gravedad y realidad del riesgo-, si resulta exigible que MORDAZA indicios razonables y suficientes de su existencia y que su entidad justifique la necesidad de adoptar medidas urgentes, proporcionales y razonables". Que, el literal d) del articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 095 ­ Ley del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) las bases cientificas para la administracion racional de los recursos MORDAZA y de las aguas continentales; Que, a traves del Oficio Nº DE-100-024-2008PRODUCE/IMP de fecha 28 de enero de 2009, precisado con el Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remite la "Opinion Tecnica sobre el limite de capacidad de bodega por embarcacion, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectiva de manejo". En dicha opinion tecnica el IMARPE, senala que "(...) el tamano actual de la flota para los recursos jurel y caballa es suficiente, y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen de mayor abundancia como aquel observado en la decada de los anos 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en alta mar (multiproposito y arrastrera), no deberia exceder el volumen total de la capacidad de flota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa. (...)". En consecuencia, se recomienda no incrementar el tamano de la actual flota de cerco; Que, mediante el Informe Nº 330-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Direccion de Consumo Humano evaluo la aplicacion del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, respecto a los procedimientos de caducidades; asi como de las autorizaciones de incremento de flota y

Declaran improcedentes solicitudes presentadas por Pesquera Katty S.A.C. y Pesquera Yoly S.A.C., relativas a autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 443-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00060549, Adjuntos 1, 3, 4 y 5 de fechas 03 de setiembre, 12 de noviembre

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