Norma Legal Oficial del día 18 de Agosto del año 2011 (18/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2011

aplicaciones de permisos de pesca otorgados al MORDAZA del citado Decreto Supremo, determinandose que existe un exceso de 21,889.38 m3 de capacidad de bodega autorizada para incremento de flota otorgado en virtud al Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, con respecto al limite de capacidad recomendada por IMARPE, a traves del Oficio Nº DE-100024-2008-PRODUCE/IMP, precisado con el Oficio Nº DE100-053-2009-PRODUCE/IMP; Que, mediante el escrito con Registro Nº 00060549 y sus Adjuntos 3, 4 y 5, la empresa PESQUERA KATTY S.A.C., solicito autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega, en virtud al primer parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del precitado Reglamento para la construccion de una embarcacion pesquera con capacidad de bodega de 350 m3, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, a traves del escrito con Registro Nº 00060549 Adjunto 1, la empresa PESQUERA KATTY S.A.C. en adecuacion a lo establecido en la MORDAZA y Tercera Disposicion Final Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, formaliza la cesion de los derechos de acceso a la pesqueria de los recursos jurel y caballa, contenido en el permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA con matricula CO-18163C,M otorgado con Resolucion Directoral Nº 167-2002CTAR-PIURA-DIREPE-DR, a favor del procedimiento de autorizacion de incremento de flota presentado por la citada empresa con el escrito de Registro Nº 00060549. Que, con el escrito de Registro Nº 00060549 Adjunto 2, la empresa PESQUERA YOLY S.A.C. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adecuacion a lo establecido en la MORDAZA y Tercera Disposicion Final Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, formaliza la cesion de los derechos de acceso a la pesqueria de los recursos jurel y caballa, contenido en los permisos de pesca de las embarcaciones MORDAZA con matricula CE-19914-CM y YOLI con matricula CE-19851-CM otorgados con las Resoluciones Directorales Nºs. 089 y 123-2003-PRODUCE/DNEPP, a favor del procedimiento de incremento de flota presentado por la empresa PESQUERA KATTY S.A.C. con el escrito de Registro Nº 00060549; Que, el articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que, la autoridad responsable de la instruccion por propia iniciativa o a instruccion de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, los procedimientos administrativos indicados en el visto, guardan conexion por la administrada participe y la materia pretendida, debe procederse a su acumulacion para que tramiten en un mismo expediente de manera agregada y simultanea, asi como, para que concluyan en un mismo acto administrativo; Que, de la evaluacion efectuada al escrito con Registro Nº 00060549 y sus Adjuntos 3, 4 y 5, considerando la opinion tecnica sobre limite de capacidad de bodega por embarcacion y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/IMP, precisado con el Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/ IMP, se ha determinado que se ha cubierto ampliamente la capacidad de bodega total establecida por el IMARPE, por lo que en aplicacion del MORDAZA precautorio, debe denegarse el acceso a los recursos jurel y caballa, deviniendo en improcedente lo solicitado; Que, por otro lado, en relacion a lo solicitado con el escrito de Registro Nº 00060549 Adjunto 1, cabe mencionar que, mediante Resolucion Directoral Nº 5942009-PRODUCE/DGEPP, modificada por Resolucion Directoral Nº 628-2009-PRODUCE/DGEPP, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA con matricula CO-18163-CM, solo en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, dejando sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la citada embarcacion otorgado a la empresa MORDAZA Y MORDAZA S.A.C. Que, de este modo, la empresa PESQUERA KATTY S.A.C. no se encuentra legitimada para presentar

solicitudes a nombre del anterior ni actual titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA, por lo que, deviene en improcedente lo solicitado, MORDAZA si tenemos en cuenta que, la figura de cesion de derechos de acceso a recursos hidrobiologicos no se encuentra regulada en el ordenamiento pesquero vigente; Que, respecto a lo solicitado con el escrito de Registro Nº 00060549 Adjunto 2, cabe mencionar que, mediante Resolucion Directoral Nº 702-2009-PRODUCE/DGEPP, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA con matricula CE-19914-CM, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, dejando sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la citada embarcacion otorgado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE SANCHEZ. Que, asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 268-2009-PRODUCE/DGEPP, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion YOLY con matricula CE-19851-CM, dejando sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la citada embarcacion otorgado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE SANCHEZ. Que, de este modo, a la fecha de MORDAZA del escrito de Registro Nº 00060549 Adjunto 2, la empresa PESQUERA YOLY S.A.C. ni el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraban legitimados para presentar solicitudes a favor del titular del permiso de pesca de las embarcaciones MORDAZA y YOLY, no bastando la autorizacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dado cuenta que la titularidad del permiso de pesca de las citadas embarcaciones tambien le correspondia a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, por lo que, deviene en improcedente lo solicitado, MORDAZA si tenemos en cuenta que, la figura de cesion de derechos de acceso a recursos hidrobiologicos no se encuentra regulada en el ordenamiento pesquero vigente; Estando a lo Informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 007-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch precisado por Memorando Nº 377-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 678 -2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, precisado por Memorando Nº 938-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE ­ Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.Acumular los procedimientos administrativos incluidos en los escritos con Registro Nº 00060549, Adjuntos 1, 3, 4 y 5 de fechas 03 de setiembre, 12 de noviembre del 2007, 25 de agosto del 2009, 10 y 18 de marzo del 2010, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA KATTY S.A.C. y Adjunto 2 de fecha 12 de noviembre del 2007, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y PESQUERA YOLY S.A.C. por guardar conexion por la administrada participe y la materia pretendida. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA KATTY S.A.C., relacionada a la autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega, en virtud del primer parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, para la construccion de una embarcacion pesquera, con capacidad de bodega de 350 m3, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para consumo humano directo.

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