Norma Legal Oficial del día 18 de Agosto del año 2011 (18/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

448554
Congelado

NORMAS LEGALES
: De 199 t/dia a 352,08 t/dia

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2011

Articulo 2°.- La empresa PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C. debera ejecutar la ampliacion de su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun la Resolucion Directoral Nº 021-2011-PRODUCE/DIGAAP del 09 de MORDAZA de 2011, y cumplir con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, segun se declara en el Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-001-11-CG-SANIPES. Articulo 3°.- Otorgar a a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado de acuerdo al articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para que la interesada concluya con la implementacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4°.- La autorizacion para incremento de capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiologicos senalada en el articulo 1° de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la ampliacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 678160-5

Belaunde Nº 181 Of. 404, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, en representacion de la compania B&B TUNE SUPPLIERS S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA en representacion de la compania B&B SUPPLIERS S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "EL CONDE", de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion "EL CONDE", cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 568-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 0832-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Articulo 55º inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana en la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 446-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2011 Visto los escritos con registro Nº 00051018-2011 y 00051018-2011-1 de fechas 14 y 27 de junio del 2011, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en la Av. MORDAZA MORDAZA

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