Norma Legal Oficial del día 18 de Agosto del año 2011 (18/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2011

extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun estableciendo en su Articulo 7°, numeral 7.3 de los Derechos de Pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera sera de US$ 50,00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente por un periodo igual, con la MORDAZA de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la MORDAZA de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 dias naturales posteriores a la finalizacion del permiso de pesca y el pago por tramite administrativo, segun requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo, en el numeral 7.7 del articulo 7° del Decreto Supremo N° 032-2003, se establece que no se otorgaran permisos de pesca, ni se renovaran los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Produccion, incluido el procedimiento de cobranza coactiva; Que, mediante el escrito del visto, don MORDAZA MULLER CASSINELLI, en representacion de la empresa CORPORACION MEXICANA DE PESCAMEXOCEANICA S.A. DE C.V., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada GUAYMAS, con matricula 0201112633-2 de bandera mexicana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la administrada no ha cumplido con todos los requisitos indicados en el procedimiento N° 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, tales como no haber acreditado la posesion legal de la embarcacion que en el reporte CIAT actualizado el 06 de MORDAZA de 2011, se indica que la compania (armadora de la embarcacion GUAYMAS segun declaracion del Gobierno de Mexico) es la empresa PESQUERA BUENA MORDAZA S.A. de D.V. informacion que difiere de la indicada en el Certificado de Matricula; que asimismo el pago por derechos de publicacion efectuado con el recibo del Banco de la Nacion de fecha 15 de febrero de 2011 ascendente a la suma de S/. 1,332.00 ha sido utilizado por haber sido publicada la R.D. N° 237-2011-PRODUCE/ DGEPP que declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada con el escrito de N° 00014727-2011 de fecha 16/02/2011; Que, asimismo, considerando lo informado por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a traves del Memorando N° 1954-2011-PRODUCE/DIGSECOVI, que senala que la embarcacion pesquera GUAYMAS presenta un procedimiento administrativo sancionador en tramite, en contravencion a lo senalado en el numeral 7.7 del articulo 7° del Decreto Supremo N° 032-2003, incluido mediante el articulo 1° del Decreto Supremo N° 038-2003-PRODUCE, corresponde declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 567-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con Informe legal N° 00845-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por don MORDAZA MULLER CASSINELLI, en representacion de la empresa CORPORACION MEXICANA DE PESCA - MEXOCEANICA S.A. DE C.V., relacionada con la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera mexicana denominada GUAYMAS con matricula 02011126332, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun en aguas jurisdiccionales peruanas, con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 678160-7

Declaran en abandono procedimiento administrativo correspondiente a autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, solicitado por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 450-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2011 Visto: El Escrito con registro Nº 00026429-2011 de fecha 25 de marzo del 2011, presentado por el senor MORDAZA Valdes MORDAZA, quien solicita autorizacion para efectuar investigacion con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos, sin valor comercial; CONSIDERANDO: Que, a traves del Articulo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General se establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiere sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes; Que, mediante escrito del visto, el senor MORDAZA Valdes MORDAZA, solicito autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, en diversas cuencas hidrograficas del territorio peruano, para lo cual adjunto los requisitos conforme al procedimiento Nº 12 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; Que, a traves del Oficio N° 1853-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 25 de MORDAZA del 2011, notificado el 03 de junio del 2011, se comunico al administrado

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