Norma Legal Oficial del día 18 de Agosto del año 2011 (18/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Autorizan prepublicacion del proyecto de Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y los requisitos para la inscripcion en el mismo en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 155-2011-OS/CD MORDAZA, 11 de agosto de 2011 VISTO: El memorando GFHL/DPD- 2161-2011 y el memorando GFGN/ALGN-661-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normaran los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0012007-EM, establece que OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercializacion de GLP, dentro de lo establecido por las normas correspondientes Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2010EM a traves del cual se transfiere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, senala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0292010-EM, establece que OSINERGMIN es el organismo competente para aprobar los procedimientos y requisitos necesarios para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables que emita; Que, conforme a lo senalado en las normas citadas precedentemente, el OSINERGMIN se encuentra facultado a establecer, modificar y optimizar los requisitos y procedimientos vinculados a la inscripcion y modificacion de un agente en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN; asi como a la obtencion de los Informes

u Opiniones Tecnicas Favorables requeridos a los citados agentes; Que, en este orden de ideas, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 136-2011-OS/GG se aprobo la "Estrategia para la Implementacion de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN", cuya MORDAZA etapa de implementacion esta dirigida a optimizar los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN y los informes u opiniones tecnicas que correspondan; Que, en ese sentido, resulta necesario elaborar un proyecto de Resolucion de Consejo Directivo mediante el cual se apruebe el MORDAZA Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, cuyos procedimientos y requisitos respondan a los Principios de Simplicidad, Eficacia y Presuncion de veracidad contemplados en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de conformidad con la politica de transparencia Institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto normativo mencionado se requiere su pre publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y Con la opinion favorable de Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y la prepublicacion, en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), del proyecto del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y los requisitos para la inscripcion en el mismo, que como Anexo forman parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias respecto del proyecto al que se refiere el articulo anterior, las mismas que podran ser presentadas via Mesa de Partes de OSINERGMIN, ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 222, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, o via electronica a traves de la siguiente direccion de correo electronico: comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la senorita MORDAZA Moyano Aquije. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 678902-1

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