Norma Legal Oficial del día 18 de Agosto del año 2011 (18/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2011

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Disponen reajuste tarifario para el periodo agosto 2011 - agosto 2012, aplicable a servicios portuarios regulados prestados en el Terminal Portuario de Matarani
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 066-2011-GG-OSITRAN MORDAZA, 12 de agosto de 2011 Entidad Prestadora : Terminal Internacional del Sur, S.A. ­ TISUR Materia : Reajuste tarifario para el periodo agosto 2011 ­ agosto 2012 VISTO: El Informe Nº 012-11-GRE-GAL-OSITRAN de fecha 09 de agosto de 2011, elaborado por la Gerencia de Regulacion y la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN de fecha 23 de setiembre del ano 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, que fuera modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0822006-CD-OSITRAN; Que, el articulo 12º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), establece que corresponde a OSITRAN, velar por la correcta aplicacion de los reajustes tarifarios en el MORDAZA de lo establecido en el Contrato de Concesion, y supletoriamente, en lo previsto en el propio RETA; Que, el numeral 6.1 del Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Matarani (Contrato de Concesion), establece que los reajustes anuales en el caso de canasta unica, deberan ser publicados por OSITRAN en el Diario Oficial El Peruano; Que, el anexo 6.1 del Contrato de Concesion senala que una vez estimado el factor X que estara vigente para el siguiente quinquenio, la aplicacion del mecanismo RPI-X se realizara cada ano y tendra vigencia entre el 17 de agosto del ano en curso al 16 de agosto del ano siguiente. Para tal efecto, el ajuste se realizara tomando en consideracion la variacion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (RPI o IPC) de los ultimos doce (12) meses para los cuales se cuenta con informacion publicada por la entidad competente y sera corregida por la variacion registrada, para el mismo periodo, por la depreciacion o apreciacion cambiaria, estimada en base al comportamiento del MORDAZA de cambio publicado por la entidad competente. De esta forma, para el ajuste anual de tarifas del periodo Agosto t ­ Agosto t+1 se utilizara la inflacion y depreciacion del periodo MORDAZA t-1 ­ Junio t, siendo t el ano de calculo; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0292009-CD/OSITRAN de fecha 12 de agosto de 2009, el Consejo Directivo de OSITRAN realizo la MORDAZA revision tarifaria quinquenal para el TPM, aprobando un factor de productividad (X) de +6,93% aplicable a los servicios portuarios regulados en el TPM, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2014; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) publico en el mes de MORDAZA de 2011 el "Informe Tecnico Nº 13 MORDAZA 2011", documento que reporta la variacion anual en el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA

Metropolitana para el periodo final de junio 2010 ­ final de junio 2011, de +2,91%; Que, el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) publico en el mes de MORDAZA de 2010, la "Nota Semanal Nº 28 - 2011", documento que reporta las cotizaciones del dolar, advirtiendose la variacion anual registrada en el MORDAZA de cambio soles por dolar correspondiente al fin del periodo para el MORDAZA interbancario (promedio entre compra y venta) para el periodo final de junio 2010 - final de junio 2011, de -2,74%; De conformidad con el numeral 6.1 y anexo 6.1 del Contrato de Concesion, los articulos 6º y 12º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0822006-CD-OSITRAN, y sobre la base del Informe citado en el visto de la presente Resolucion; SE RESUELVE: Primero.- Disponer que el reajuste tarifario automatico mediante el mecanismo RPI-X aplicable a los servicios portuarios regulados prestados en el Terminal Portuario de Matarani asciende a -1,28% (menos uno con veintiocho centesimas porcentuales) como MORDAZA, para el periodo que va desde el 17 de agosto de 2011 hasta 16 de agosto de 2012. Segundo.- Terminal Internacional del Sur S.A. debe publicar y comunicar las tarifas reajustadas de los servicios regulados, conforme a lo previsto en el articulo 28º, 33º y 34º del Reglamento General de Tarifas del OSITRAN. Tercero.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 678803-1

Aprueban difusion del Proyecto de "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de la Empresa Nacional de Puertos S.A."
RESOLUCION DE GERENCIA DE SUPERVISION Nº 011-2011-GS/OSITRAN MORDAZA, 12 de agosto del 2011 ENTIDAD PRESTADORA: Empresa Nacional de Puertos S.A ­ ENAPU S.A. MATERIA: Aprobacion de difusion del Proyecto de "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de la Empresa Nacional de Puertos S.A." VISTOS: El Oficio Nº 1175-2011 ENAPU S.A./GG de fecha 08 de agosto 2011, mediante el cual la Empresa Nacional de Puertos S.A ­ ENAPU S.A remite al OSITRAN su Proyecto de "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios", en virtud a la Cuarta Disposicion Transitoria y Complementaria del "Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias" del OSITRAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobo el MORDAZA "Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias" del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modificatorias; Que, la implementacion de los respectivos Reglamentos de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras esta regulada por la normatividad siguiente: a) La Ley y demas dispositivos legales y reglamentarias pertinentes;

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