Norma Legal Oficial del día 18 de Agosto del año 2011 (18/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2011

En ambos supuestos, se condonaran los gastos y costas, seran excluidas las costas y gastos de aquellos expedientes coactivos en los cuales se MORDAZA hecho efectiva la publicacion a la que hace referencia el articulo 733º del Codigo Procesal Civil concordado con los articulos 21º y 37º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 4º.- Condicion para el Acogimiento: El acogimiento a los beneficios, solo esta previsto por el pago al contado del Impuesto Predial del Ano 2011 y los anos anteriores asi como tambien de los Arbitrios Municipales. Articulo 5º.- Precisiones del Beneficio: Segun el concepto de la deuda tributaria del contribuyente, se establecen las siguientes precisiones, las que deben tenerse en cuenta al acogerse a los beneficios que regula la presente ordenanza. a) En el caso de los contribuyentes que no mantengan deuda alguna por Impuesto Predial, les correspondera, respecto de los Arbitrios Municipales, el beneficio detallado en el Articulo 3º inciso b). b) En el caso de aquellos contribuyentes que no mantengan deuda de Impuesto Predial del ano 2011, les correspondera el beneficio detallado en el Articulo 3º inciso a). c) En el caso de pensionistas que deban el Impuesto Predial de todos los anos, inclusive el ano 2011, se considera como deuda el monto equivalente al derecho por emision mecanizada de la cuponera de tributos municipales de cada ano. d) En el caso de los contribuyentes que tengan algun fraccionamiento vigente, podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, previa solicitud y aprobacion del quiebre del fraccionamiento. La Municipalidad, al realizar el quiebre del fraccionamiento, imputara los pagos efectuados durante el fraccionamiento a la deuda mas antigua, gastos y costas, segun lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 6º.- Estado de la Deuda La deuda materia del presente beneficio mantendra su condicion en el estado que se encuentre. El presente beneficio no conlleva el quiebre de valores (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion) ni deja sin efecto Resoluciones de Ejecucion Coactiva. De existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelacion total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Articulo 7º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna. Articulo 8º.- Desistimiento Los contribuyentes que accedan al presente beneficio, podran presentar previamente y por escrito la solicitud de desistimiento de recursos de reclamacion o apelacion que se encuentren en tramite, cuyo formato sera de distribucion gratuita en las instalaciones de la Gerencia de Rentas. La solicitud mencionada no requiere firma de abogado. Si la deuda materia de saneamiento, se encuentra comprendida en valores tributarios por los cuales se hubieran iniciado procesos judiciales, los contribuyentes deberan presentar MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento, debidamente recepcionado por el organo jurisdiccional donde se tramita el proceso. Articulo 9º.- Reconocimiento de la Deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos que existan expedientes interpuestos vinculados a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo 10º.- Cobranza de la Deuda no acogida Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procedera a ejecutar la cobranza del

integro de las deudas tributarias que no se hubieran acogido al beneficio establecido en la misma, a excepcion de aquellas comprendidas en recursos impugnativos valida y oportunamente interpuestos en el plazo de ley. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Si el contribuyente mantuviera deuda en MORDAZA de cobranza coactiva con medidas cautelares trabadas y decidiera acogerse a los beneficios que regula la presente ordenanza, se requiere la aprobacion del Ejecutor Coactivo para el otorgamiento. Segunda.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no seran aplicables a las solicitudes de compensacion o transferencias de pagos ni a los creditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Tercera.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusion de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica y a la Gerencia de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la presente MORDAZA o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicacion. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion el diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de agosto del 2011. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL C. MANCHEGO BUSTIOS MORDAZA Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldia 679282-1

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Aprueban Plan Distrital de Manejo y Gestion de Residuos Solidos de Los MORDAZA 2001-2013
ORDENANZA Nº 356-CDLO Los MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Nº 002-2011-MDLO/CSC de la Comision de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA como gobierno local cuenta con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia de acuerdo a lo establecido en el Titulo Preliminar, Articulo II de la Ley Nº 27972, "Ley Organica de Municipalidades"; Que, los numerales 3.1 y 3.5 del inciso 3 del Articulo 73º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades establece que es de competencia municipal, en materia de proteccion y conservacion del ambiente, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional la correcta aplicacion local de los instrumentos de planeamiento y de gestion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional y Regional de la Gestion Ambiental; Que, la Ley General de Residuos Solidos Nº 27314, establece, en su articulo 9º, inciso 1, como funciones: "Planificar la gestion integral de los residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion, compatibilizando los planes de manejo de residuos solidos de sus distritos con las politicas de desarrollo local y regional, con sujecion a

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