Norma Legal Oficial del día 18 de Agosto del año 2011 (18/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448539

Aceptan renuncia de Director de la Estacion Experimental Agraria Donoso - Kiyotada Miyagawa - Huaral del INIA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00272-2011-INIA MORDAZA, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 00361-2010-INIA, de fecha 26 de noviembre de 2010, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la EEA Donoso ­ Huaral, actualmente Estacion Experimental Agraria Donoso Kiyotada Miyagawa; Que, el cargo de Director de Estacion Experimental Agraria es un cargo de confianza regulado por los Articulos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA por mandato del Decreto Legislativo Nº997 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, siendo necesaria la emision del acto de administracion interna correspondiente; Que, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado su renuncia al cargo de confianza de Director de la Estacion Experimental Agraria Donoso Kiyotada Miyagawa - Huaral, por lo que es necesario emitir el acto de administracion interna correspondiente; De conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director de la Estacion Experimental Agraria Donoso - Kiyotada Miyagawa ­ Huaral del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, dandole las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa Instituto Nacional de Innovacion Agraria 678934-1

Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, con los vistos de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos y de la Secretaria General, y conforme al articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prepublicacion del "Proyecto de Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua" Dispongase la prepublicacion por quince (15) dias, en el MORDAZA web de la Autoridad Nacional del Agua www.ana. gob.pe el "Proyecto de Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua", a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la siguiente direccion de correo electronico: reglamento_usuarios@ana.gob.pe. Articulo 2º.- Organo encargado de recepcionar los aportes y comentarios Encargar a la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de reglamento senalado en el articulo precedente de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 679179-1

Disponen inicio de procedimiento administrativo destinado a la revision de la R.J. Nº 331-2011-ANA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 562-2011-ANA MORDAZA, 17 de agosto de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 355-2011-GG/PERPG.GRM por el cual el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de MORDAZA (PERPG), solicita la nulidad de la Resolucion Jefatural Nº 331-2011-ANA; y, el Oficio Nº 389-2011-GRA/PR, por el cual el Gobierno Regional de MORDAZA solicita la revision de dicho acto; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Administrativa Nº 35-2009-ANAALA-MOQ la Administracion Local de Agua MORDAZA declaro improcedente las peticiones de aprobacion del estudio de aprovechamiento hidrico a nivel de factibilidad y de autorizacion de ejecucion de las obras de aprovechamiento hidrico, presentadas por Anglo American Quellaveco S.A. (Quellaveco); Que, con Resolucion Jefatural Nº 331-2011-ANA, se declaro fundado, en parte, el recurso de apelacion interpuesto por Quellaveco contra la precitada resolucion, solo en el extremo que se ha acreditado que en la MORDAZA media del rio Vizcachas existen recursos hidricos excedentes potencialmente aprovechables de acuerdo al siguiente detalle:
MORDAZA MEDIA DEL RIO VIZCACHAS Disponibilidad hidrica media Reserva del PERPG 28.02 MMC anuales 6.81 MMC anuales (al 75% de persistencia).

Disponen la prepublicacion del "Proyecto de Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua" en el MORDAZA web de la MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 531-2011-ANA MORDAZA, 12 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, segun numeral 15.3 del articulo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como funcion dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestion integral y sostenible de los recursos hidricos; Que, de acuerdo al numeral 39.3 del articulo 39º del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, es aprobado por Decreto Supremo, establece las funciones y atribuciones de las organizaciones de usuarios y regula el MORDAZA de elecciones de sus juntas directivas respetandose la autonomia que les corresponde como asociaciones civiles; Que, en cumplimiento de las citadas normas legales, la Autoridad Nacional del Agua, luego de un MORDAZA de consulta a nivel nacional con las organizaciones de usuarios, ha elaborado el "Proyecto de Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua" que consta de ocho (08) Titulos, treinta y siete (37) articulos, una (01) disposicion complementaria final y una (01) disposicion complementaria transitoria; y,

Que, la citada Resolucion Jefatural declaro infundado en todo lo demas el recurso de apelacion interpuesto por Quellaveco y en consecuencia; a) Desestimo la aprobacion del estudio presentado, en cuanto se refiere al plan de aprovechamiento y al sistema hidraulico presentado. b) Desestimo la autorizacion de ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico planteadas. c) Preciso que la aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico no constituye reconocimiento de derecho alguno a favor de Quellaveco. d) Dio por agotada la via administrativa. Que, segun el setimo considerando de la precitada Resolucion, los recursos hidricos excedentes potencialmente aprovechables, durante los periodos humedos, se determinaron empleando caudales medios (28.02 MMC

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