Norma Legal Oficial del día 18 de Agosto del año 2011 (18/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Articulo 1º.- Conformase la Comision de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao, la misma que queda integrada del siguiente modo: - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor Provincial ­ Presidente de la Comision - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alay Regidor Provincial - El Gerente de Obras de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao. - El regidor designado por la Municipalidad Distrital proponente, segun corresponda. - El Delegado designado por el Ministerio de Cultura. - El Director Regional de Educacion del Callao. - El Gerente de Planeamiento MORDAZA y Catastro de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, que actuara como secretario de la presente comision. Articulo 2º.- La competencia, funciones y atribuciones de la Comision de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao se regira por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 04-95-MTC. Articulo 3º.- Las municipalidades distritales al presentar sus propuestas de nomenclatura se regiran por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 04-95-MTC. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 678559-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA
Aprueban Programa de Fiscalizacion Tributaria y Actualizacion Predial del distrito
ORDENANZA Nº 009-2011-MDCLR MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA MORDAZA REYNOSO. POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria celebrado el 26 de MORDAZA del 2011, el Memorandum Nº 0187-2011-GAT/MDCLR, de la Gerencia de Administracion Tributaria, sobre aprobacion de Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Aprobar el Programa de Fiscalizacion Tributaria y Actualizacion Predial de la jurisdiccion de MORDAZA de la MORDAZA ­ Reynoso; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el inciso 4) del Articulo 195º del mismo ordenamiento juridico, faculta a los Gobiernos Locales, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la

deuda tributaria solo podra ser condonado por MORDAZA expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 40º faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Articulo VI del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 13599-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de conformidad con el Articulo 8° del Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal", el cual senala que, el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rusticos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los MORDAZA y a otros espejos de agua, asi como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. La recaudacion, administracion y fiscalizacion del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio; Que, de conformidad con el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 776, en donde se senala que, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o juridicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Excepcionalmente, se considerara como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesion, durante el tiempo de vigencia del contrato. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueno, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condominios y la participacion que a cada uno corresponda. Los condominios son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier titulo, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes; Que, de conformidad con el Articulo 11° de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, senala que la base imponible para la determinacion del impuesto esta constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdiccion distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicara los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacion vigentes al 31 de octubre del ano anterior y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial. Las instalaciones fijas y permanentes seran valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodologia aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciacion de acuerdo a su antiguedad y estado de conservacion. Dicha valorizacion esta sujeta a fiscalizacion posterior por parte de la Municipalidad respectiva. En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos basicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos sera estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de MORDAZA, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario mas proximo a un terreno de iguales caracteristicas;

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