Norma Legal Oficial del día 18 de Agosto del año 2011 (18/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2011

Que, de conformidad con el Articulo 14°, del Decreto legislativo Nº 776, senala que, los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada: a) Anualmente, el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga; b) Cuando se efectua cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesion de los predios integrantes de una concesion efectuada al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesion de estos revierta al Estado, asi como cuando el predio sufra modificaciones en sus caracteristicas que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaracion jurada debe presentarse hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producidos los hechos; c) Cuando asi lo determine la Administracion tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del presente articulo, y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el articulo 79° inciso 3) numerales 3.3, 3.6 y 3.6.2 de la "Ley Organica de Municipalidades" Ley N° 27972, senala que, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (...) 3.Funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales. (...) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: (...) 3.6.2. Construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, siendo necesario regular el valor de las instalaciones fijas y permanentes, a efectos de determinar correctamente la base imponible para el calculo del Impuesto Predial, conforme al cuadro de valores unitarios y valores arancelarios vigentes para cada ejercicio anterior, y tabla de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, por lo que, siendo necesario realizar un programa de fiscalizacion tributaria y actualizacion predial de la jurisdiccion de MORDAZA de la MORDAZA ­ Reynoso; Que, en atencion a la complejidad de los predios de los MORDAZA contribuyentes, debido a que los mismos cuentan con instalaciones fijas y permanentes, al igual que otras instalaciones, que son factores determinantes del hecho generador de la base imponible, y conociendo la carencia de logistica de la Gerencia de Administracion Tributaria que es parte integrante de esta Corporacion MORDAZA, al no contar con un gabinete (Arquitectos, Ingenieros Civiles, y Tecnicos) para realizar los procedimientos de fiscalizacion en los predios de los MORDAZA contribuyentes, por lo que la Gerencia de Administracion Tributaria sugiere, contratar los servicios de una Empresa Especializada de Fiscalizacion, y que se enmarque dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente y sus normas modificatorias, la misma que realizara la fiscalizacion de los MORDAZA contribuyentes de la jurisdiccion de MORDAZA de la MORDAZA ­ MORDAZA, en atencion al Informe Nº 0106-2011-SGFT-GAT/MDCLR; Memorandum Nº 0187-2011-GAT/MDCLR; Informe Nº 0608-2011-GALMDCLR; Que, tal programa se efectuara con el levantamiento de informacion in situ, respecto de las instalaciones fijas y permanentes de los predios de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA industrial, situacion que determine el hecho generador, cuya informacion, sera ingresadas por el tecnico fiscalizador en la ficha de fiscalizacion, que se realizaran en el transcurso del presente ejercicio, de conformidad con la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria que se ejerce en forma discrecional, dispuesto en los articulos 61º, 62º, 63º, 64, 74º y 75º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135º-EF-99, y sus normas modificatorias; Estando a lo dispuesto en los Articulos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, y contando con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA Y ACTUALIZACION PREDIAL DE LA JURISDICCION DE MORDAZA DE LA MORDAZA ­REYNOSO Articulo Primero.- OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza tiene como objetivo establecer la regularizacion y actualizacion de las construcciones no declaradas y mejoras realizadas a los predios de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA industrial de la jurisdiccion de MORDAZA de la MORDAZA ­ MORDAZA, no declarados y que cuentan con instalaciones fijas, permanentes, y otras instalaciones, que son elementos facticos determinantes para establecer el hecho generador de la base imponible, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Articulo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIA. El presente beneficio esta vigente desde el dia siguiente de su aprobacion y publicacion en el Diario de mayor circulacion hasta el 31 de Diciembre del 2011; vencido el plazo establecido, aquellos contribuyentes que no se hayan acogido a la presente ordenanza, se procedera a realizar el procedimiento de fiscalizacion conforme a las normas establecidas en el D.S. Nº 135-99EF y normas modificatorias. Articulo Tercero.- ALCANCE Durante su vigencia el presente beneficio que se otorga de manera excepcional, sera aplicado de la siguiente forma: 1) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: a) Condonacion del 100% de reajuste e interes moratorio de las deudas tributarias anteriores subvaluadas, por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generados y determinados producto de un MORDAZA fiscalizacion tributaria, determinados hasta el 31 de diciembre del 2010, respecto de los predios de la MORDAZA urbana. b) Condonacion del 100% de Multas Tributarias, producto de un MORDAZA de fiscalizacion tributaria, sobre las subvaluaciones determinadas hasta el 31 de diciembre del 2010, respecto de los predios de la MORDAZA urbana. c) Lo contenido en el presente articulo, no es de alcance para la MORDAZA industrial. Articulo Cuarto.- INSCRIPCION Y DECLARACION VOLUNTARIA. A los administrados que efectuen la inscripcion voluntaria como contribuyentes en plataforma de atencion al publico a cargo de la Sub Gerencia de Recaudacion y Control, MORDAZA de cualquier notificacion o Requerimiento, se aplicara lo establecido en la presente ordenanza, solo para el caso de los predios ubicados en la MORDAZA urbana. La aplicacion del presente beneficio esta supeditada a que el contribuyente cumpla con pagar la deuda tributaria pendiente de pago al 31 de diciembre del 2010. Articulo Quinto.DE LOS MORDAZA CONTRIBUYENTES Que, respecto de los MORDAZA contribuyentes de la MORDAZA industrial, debera realizarse una fiscalizacion selectiva a los predios de los mismos, en atencion a la normatividad vigente. Articulo Sexto.- DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS EN TRAMITE Los deudores tributarios que hayan presentado recursos tributarios, pendientes de pronunciamiento de parte de la administracion tributaria, y que desean acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, presentaran original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnacion formulada, debiendo cancelar las deudas tributarias reclamadas y no reclamadas, materia de beneficio de la presente ordenanza, debiendo cumplir con lo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo Cuarto. Articulo Setimo.- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese al MORDAZA para que mediante decreto de alcaldia dicte disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de vigencia de la presente ordenanza.

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