Norma Legal Oficial del día 18 de Agosto del año 2011 (18/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo Octavo.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria, Sub Gerencia de Recaudacion y Control, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, Sub Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia. Y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion, a la Gerencia de Administracion y Finanzas su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. LECCA RUBIO MORDAZA 678273-1

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 008-2009-MDLP, DE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS Articulo 1º.- Modificar los articulos MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Setimo, Octavo, Noveno, Decimo, Decimo Primero, Decimo Octavo y la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final, asi como la denominacion del Titulo II, y del Capitulo II del Titulo III; y derogar los articulos Decimo MORDAZA, Decimo Tercero y Decimo Setimo de la Ordenanza Nº 008-2009MDLP/ALC, debiendo quedar la redaccion como sigue: "Articulo Cuarto.- La presente ordenanza tomara en cuenta los siguientes principios: MORDAZA del derecho y deber fundamental a vivir en un ambiente saludable, MORDAZA precautorio, MORDAZA de prevencion y MORDAZA de internalizacion de costos. Articulo Quinto.- Para los efectos de la presente MORDAZA se adoptan las definiciones estipuladas en el articulo tercero del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido, D.S. Nº 085-2003-PCM. Se debe precisar que se entiende como Limite MORDAZA Permisible de ruido a la concentracion o grado de presion sonora que, al ser superado puede causar danos a la salud, bienestar humano y ambiente. Su cumplimiento es obligatorio. TITULO II DE LAS ZONAS, MORDAZA Y LIMITES Articulo Sexto.- Son limites maximos permisibles en las zonas enunciadas en el Reglamento citado en el Articulo anterior los siguientes:
MORDAZA DE APLICACION HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO 07:01 a 22:00 horas 22:01 a 7:00 horas 50 Decibeles 60 Decibeles 40 Decibeles 50 Decibeles

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican la Ordenanza Nº 008-2009MDLP de prevencion y control de , ruidos
ORDENANZA Nº 011 La Punta, 10 de agosto de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesion celebrada el 10 de agosto de 2011, con el MORDAZA aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo VISTO: Los Informes Nºs. 102-2011-MDLP/GSC y 082-2011-MDLP/DMA CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 008-2009-MDLP/ALC, se MORDAZA la Prevencion y Control de Ruidos con el objeto de minimizar los impactos producidos por ruidos, en beneficio de la salud y calidad de MORDAZA de la poblacion del Distrito de La Punta, determinando los limites maximos permisibles, las calificaciones de infracciones y sanciones, asi como las politicas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminacion sonora; Que, al respecto mediante Informe Nº 072-2011-MDLPGSC-DMA, el Jefe de la Division de Medio Ambiente manifiesta que es preciso modificar la citada Ordenanza, incluyendo sanciones a los vecinos que produzcan ruidos en sus MORDAZA con el fin de mejorar la salud y calidad de MORDAZA de la poblacion del distrito; Que, en tal sentido, es oportuno tomar medidas mas estrictas que conlleven a resguardar dicho bien juridico, debido a que la poblacion ya ha pasado por un periodo educativo de adecuacion a las disposiciones que lo protegen; Que, siendo la presente una modificacion que complementa la Ordenanza MORDAZA citada, y que regula un tema legislado por la normatividad nacional y provincial que redunda en beneficio de la comunidad, en aplicacion del numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicacion del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente:

MORDAZA de Proteccion Especial (Establecimientos de salud, asilos, orfanatos, centros educativos, humedales) MORDAZA Residencial MORDAZA Comercial

Existe como MORDAZA Existe como MORDAZA mixta mixta considerada considerada residencial residencial

Articulo Setimo.- La contaminacion sonora en el ambito del Distrito de La Punta puede producirse tanto en MORDAZA fijas como moviles provenientes de las actividades realizadas en las siguientes zonas: 7.1 MORDAZA de proteccion especial. 7.2 MORDAZA residencial. 7.3 MORDAZA comercial. 7.4 MORDAZA mixta (residencial-comercial). TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo Octavo.- De las fuentes: se considera infraccion a los ruidos que superen los limites maximos permisibles considerados en el cuadro anterior, provenientes de las siguientes fuentes: 8.1 MORDAZA Fijas: Las siguientes: 8.1.1. Los equipos e instalaciones ubicados permanentemente en un sitio determinado, tales como maquinas, motores, sistemas de sonido, parlantes, megafonos, eventos de concentracion masiva en locales publicos y privados, entre otros. 8.1.2. Las actividades domesticas que ocasionen malestar al vecino tales como las alarmas antirrobos asi sea intermitente o por un corto lapso, instrumentos musicales, mascotas, equipos de sonido, entre otros. 8.1.3. Las acciones u omisiones cometidas en la actividad de la construccion que contravengan las disposiciones de la presente norma. 8.1.4. Los vehiculos estacionados.

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