Norma Legal Oficial del día 18 de Agosto del año 2011 (18/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 009-2011-MDLP INCORPORANDOLE EL ARTICULO Nº 7 Articulo Unico.- Incorporar a la Ordenanza Municipal Nº 009-2011 el articulo Nº 7, el que tendra la siguiente redaccion: "Articulo 7.- Los anexos I, II y III seran publicados en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad Distrital de La Punta: www.munilapunta.gob.pe." Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA 678228-1

para el pago de las deudas tributarias y no tributarias asi como las multas tributarias y administrativas en cobranza coactiva o administrativa cuyo acreedor es la Municipalidad. Articulo 2º.- Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de las multas por no presentar la declaracion jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonacion del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos. c) Para el caso de las multas administrativas se efectuara un descuento de hasta el 100% del monto exigible. d) Las costas por cobranza Coactiva seran rebajadas el 100% cualquiera fuere el estado del MORDAZA, excepto lo detallado en el literal siguiente. e) Por unica excepcion, los contratos de pago fraccionado se cancelaran sin el interes moratorio devengado desde el vencimiento de la cuota hasta su pago efectivo, inclusive aquellos fraccionamientos que se encuentren en cobranza coactiva no pagaran las costas, durante el periodo de vigencia de la presente ordenanza. Articulo 3°.- Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos, podran realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozaran de la condonacion de intereses establecido en el inciso b) del articulo 2º de la presente Ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozara del descuento de los intereses moratorios establecidos en el inciso b) del articulo 2º de la presente ordenanza mas no del interes que genera el fraccionamiento. Articulo 4°.- Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podran desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos el articulo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento sera el resultante de la deduccion del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de desistimiento. El desistimiento sera de forma automatica, para lo cual debera presentar, ante el area de Rentas una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado. Articulo 5°.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son validos, por lo cual no son materia de devolucion y/o compensacion. Articulo 6.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del 15 de Agosto del 2011 hasta el 16 de Septiembre del 2011. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte Las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, asi como su prorroga. Segunda.- Encargar a la Jefatura de Rentas, Secretaria General; Imagen Institucional y a la Gerencia de Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. BALCAZAR LABRIN MORDAZA 678858-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Otorgan amnistia tributaria contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2011-MDA Aucallama, 12 de Agosto del 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITAL DE AUCALLAMA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Agosto del 2011 Acuerdo de Concejo N° 017/2011, con el fin de incentivar la regularizacion y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de la jurisdiccion de Aucallama y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez el articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, y; el articulo 41° establece en su MORDAZA parrafo que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Que, estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del articulo 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE AUCALLAMA Articulo 1°.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer un beneficio temporal

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