Norma Legal Oficial del día 18 de Agosto del año 2011 (18/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2011

anuales); en tanto que la Reserva de Agua del PERPG se determino con una persistencia del 75% (6.81 MMC); ademas, dichos recursos estan condicionados a la construccion de un reservorio de almacenamiento estacional; Que, el decimo MORDAZA considerando de la Resolucion Jefatural Nº 331-2011-ANA, senala las razones que impiden la aprobacion integral del estudio presentado por Quellaveco y la posterior autorizacion de ejecucion de obras; indicando entre estas que: i) No se acredita la no afectacion a terceros; ii) No se presenta la conformidad del PERPG y de los usuarios; y, iii) No se establece la entidad a cargo de la operacion de la presa y las condiciones bajo las cuales se realizaria esta; iv) No se presento certificacion ambiental congruente con las caracteristicas tecnicas de la presa; Que, conforme a lo expresado, la resolucion aludida contiene mecanismos de proteccion de la legalidad que impiden la continuidad de procedimientos por parte de Quellaveco para obtener una autorizacion de ejecucion de obras y posterior licencia de uso de agua; Que, a pesar de lo senalado en los considerandos precedentes, se han presentado los pedidos de nulidad y revision del visto que senalan lo siguiente: a) El PERPG indica que no es correcta la aprobacion realizada, por lo que solicitan la nulidad de la resolucion, acompanando como sustento el Informe Nº 190-2011GEPRODA/PERPG-GR-MOQ, que es materia de evaluacion por esta Autoridad. b) El Gobierno Regional de MORDAZA indica que no se puede afirmar que existen recursos hidricos potencialmente aprovechables para el Proyecto Quellaveco sin afectar derechos de los agricultores del MORDAZA de Tambo y que la resolucion puede provocar el deterioro de las buenas relaciones entre los gobiernos regionales de MORDAZA y Moquegua; Que, de la evaluacion preliminar de los precitados petitorios, se determina la necesidad de iniciar de oficio la revision de la Resolucion Jefatural Nº 331-2011-ANA, conforme a lo establecido en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulos 104º y 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, a efectos de garantizar la eficacia de la resolucion a emitir en el procedimiento senalado en el considerando precedente y evitar el otorgamiento de posteriores autorizaciones que pudieran afectar el interes publico, corresponde suspender los efectos de la Resolucion Jefatural Nº 331-2011-ANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, con lo cual se coadyuvara a propiciar mecanismos de informacion y participacion de la poblacion organizada en el ambito de influencia del proyecto minero Quellaveco; Que, las medidas referidas en los considerandos precedentes permitiran garantizar que los procedimientos administrativos que tramite Quellaveco, ante la Autoridad Nacional de Agua, se desarrollen con respeto al debido procedimiento administrativo, de manera transparente, sin perjudicar el entorno social ni a las poblaciones ubicadas en el ambito del proyecto; Con los vistos de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos, la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General, y en uso de las facultades conferidas en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer, de oficio, el inicio de un procedimiento administrativo destinado a la revision de la Resolucion Jefatural Nº 331-2011-ANA. Articulo 2º.- Suspender los efectos de la Resolucion Jefatural Nº 331-2011-ANA, en tanto se resuelva el procedimiento a que se hace referencia en el articulo precedente. Articulo 3º.- Precisa que la presente resolucion se dicta a fin que los procedimientos administrativos que tramite Quellaveco, ante la Autoridad Nacional del Agua, se desarrollen con respeto al debido procedimiento administrativo, de manera transparente, sin perjudicar el entorno social ni a las poblaciones ubicadas en el ambito del proyecto, propiciando mecanismos de informacion y

participacion de la poblacion organizada en el ambito de influencia del proyecto minero Quellaveco. Articulo 4º.- Remitir al expediente administrativo a la Unidad de Archivo y Tramite Documentario de la Autoridad Nacional del Agua a fin que notifique la presente resolucion al Proyecto Especial Regional Pasto Grande, Gobierno Regional de MORDAZA, a la empresa Anglo American Quellaveco S.A. Junta de Usuarios del Distrito de Riego de MORDAZA, Junta de Usuarios del Sector de Riego de Torata, Frente de Defensa del Agua y Medio Ambiente del rio Asana Tumilaca, Frente Regional de Defensa del Agua y Medio Ambiente, Frente de Defensa de los Intereses del Pueblo de MORDAZA y a la Comision Tecnica para la Defensa del Recurso Hidrico de la provincia de Islay, asi como ponga en conocimiento de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocona y de la Administracion Local de Agua Moquegua; y devuelva el expediente a la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos para la continuacion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 679294-1

AMBIENTE
Designan Directora de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2011-MINAM MORDAZA, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Publicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante Oficio Nº 108-2011-DM-MINAM, el Ministerio del Ambiente solicito a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la asignacion de un Gerente Publico para que se desempene en el cargo de Director de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Ambiente; Que, por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 0522011-SERVIR-PE, se aprobo la asignacion de cargos de destino para la asignacion de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Publicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entre otros, el cargo de Director de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2011-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil asigno a la senora MORDAZA MORDAZA Pinelo MORDAZA, al cargo de Directora de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con el Cuadro de Asignacion de Personal del Ministerio del Ambiente aprobado por Resolucion Suprema Nº 008-2009-MINAM, el referido cargo es de confianza, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10º del Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0302009-PCM, la condicion de confianza del cargo se suspendera durante el periodo de asignacion del Gerente Publico; Que, de acuerdo a la Clausula Sexta - De los Compromisos de la Entidad Solicitante (MINAM) - tercer acapite del Convenio MORDAZA para la Asignacion de Gerente Publico suscrito entre el Ministerio del Ambiente y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, corresponde al Ministerio del Ambiente emitir la Resolucion de designacion correspondiente para el inicio de las funciones de la Gerente Publico asignada; Que, en tal sentido, resulta necesario dar por concluida la designacion efectuada mediante Resolucion Ministerial

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