Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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el Certificado de Inscripcion expedido por el Registro Nacional de identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, dicha persona no habia fallecido; Que, ahora bien, teniendo en consideracion que el Reglamento de Organizacion de Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE, senala que la Oficina General de Asesoria Juridica es el organo encargado de asesorar a la Alta Direccion y a los titulares de los demas organos, Proyectos y Organismos Publicos del Ministerio en asuntos de caracter juridico. A tal efecto, su funcion es absolver las consultas legales que le MORDAZA formuladas; Que, en ese orden de ideas, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Oficio N° 2633-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, formula una consulta legal a dicha Oficina, pronunciandose mediante informe N° 015-2009-PRODUCE/PGA-jrisi, de fecha 08 de MORDAZA de 2009, senalando que "el MORDAZA parrafo del citado articulo 34°, debe ser interpretado en funcion de un criterio teleologico, que implica determinar la aplicacion de la MORDAZA atendiendo a la finalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta el objetivo de la MORDAZA es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcacion por concepto de multas impuestas por la administracion, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcacion como a sus predecesores, siendo que la MORDAZA no hace distincion alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a los transferentes comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original"; Que, de acuerdo a la estructura organica del Ministerio de la Produccion y siendo la Oficina General de Asesoria Juridica el organo con mayor legitimidad para opinar en asuntos juridicos; mas aun si el mismo organo emite opinion juridica sobre los asuntos o recursos impugnativos que se resuelven en MORDAZA instancia administrativa por el Ministerio o autoridad delegada. Ademas, acorde con el MORDAZA de economia procesal y predictibilidad, ello permite mantener una misma linea de interpretacion sobre asuntos juridicos entre dos instancias resolutivas del Ministerio de la Produccion; Que, mediante adjunto 1 al escrito N° 00021292, el administrado emite respuesta al Oficio N° 1394-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi; sin embargo, teniendo en cuenta la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica, y que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en su calidad de organo tecnico, considera razonable y necesario acoger la opinion del organo legitimado a tal efecto, razon por la cual, en virtud a las deudas pendientes de pago senaladas por la Oficina de Ejecutoria Coactiva, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL18447-CM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico N° 4932011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 686-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-18447-CM, solicitada por la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2°.- Remitir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 678162-5

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 265-2011-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 459-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2011 Visto el escrito con Registro N° 00034397-2011 del 19 de MORDAZA del 2011 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 1162002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 25 de noviembre del 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA, "DON MORDAZA 2", de matricula N° PT-5519-CM, de 33.37 m3 de capacidad de bodega y 7.69 de arqueo neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, cachema, MORDAZA, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 1982002-CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se modifico el articulo 1° de la Resolucion Directoral Nº 116-2002-CTARPIURA-DIREPE-DR relacionado con el permiso de pesca de la embarcacion "DON MORDAZA 2", de matricula PT-5519-CM, en los terminos que el acceso otorgado es para extraer anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas; Que, con la Resolucion Directoral Nº 265-2011PRODUCE/DGEPP del 18 de MORDAZA del 2011, se declaro IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA 2, de matricula PT-5519-CM, solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU, toda vez que no acredito ser el unico propietario de la embarcacion materia de dicho cambio de titular; Que, los articulos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 265-2011-PRODUCE/ DGEPP, para lo cual adjunta como nueva prueba, MORDAZA Legalizada de la Resolucion Nº 183-2011-SUNARP-TR-T del Tribunal Registral, mediante el cual se resuelve revocar

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