Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES
ITEM 2 PARTIDA REGISTRAL 11058479 UBICACION AREA (Ha.)

448617
PRECIO (US. $)

Visto el Expediente Nº 080-2010/SBN-JAD, sustentatorio de la Resolucion Nº 022-2011/SBN-DGPESDDI de fecha 22 de marzo de 2011, y el Memorando Nº 8961-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 123-2008MEM/DM de fecha 04 de marzo del 2008, expedida por el Ministerio de Energia y Minas, se resolvio: "Declarar de interes sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., el proyecto para la produccion de biodiesel a traves de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado "Jatropha Curcas". Se debe precisar que dicho proyecto aprobado por el Ministerio de Energia y Minas es de caracter modular, es decir a ser ejecutado por etapas. Que, asimismo, mediante Resolucion Ministerial Nº 0622-2009-AG, de fecha 18 de agosto del 2009, el Ministerio de Agricultura, resolvio transferir a titulo gratuito, a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, la totalidad del predio de 49 155, 00 Has, denominado "Huayuri Paraiso", de Unidad Catastral Nº 14617, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Ficha Nº 2684-01011 del Registro de Predios de Ica; Que, mediante Oficio Nº 1978-2010-MEM/SG de fecha 25 de octubre de 2010, el Ministerio de Energia y Minas, informa que con Resolucion Ministerial Nº 06222009-AG, el Ministerio de Agricultura, en su calidad de autoridad competente para identificar y promover el desarrollo de las areas disponibles con aptitud MORDAZA para la produccion de biocombustibles a nivel nacional, transfirio a favor del Estado, representado por la SBN, la totalidad del predio "Huayuri Paraiso ­ UC 14617", en donde existe pronunciamiento favorable por parte del Sector Agricultura, respecto a la ejecucion del proyecto; Que, mediante Solicitudes de Ingreso Nros 03731 y 03732-2010 de fecha 04 de marzo de 2010, y Solicitudes de Ingreso Nros 03807, y 17369-2010, de fechas 05 de marzo, y 28 de setiembre de 2010, respectivamente, la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C. solicita finalmente la adjudicacion de venta por causal (venta directa) de un area equivalente a 15,233.86 Ha; Que, mediante Oficio Nº 14813-2010/SBN-GOJAD de fecha 11 de noviembre de 2010, se comunico a la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C. que de la revision de su MORDAZA solicitud referida a las areas que requieren en adjudicacion en venta, en comparacion con el terreno transferido por el Ministerio de Agricultura para tal fin, se tiene que el area posible de ser transferida es de 14,693.21 Ha. Mediante Carta Nº 302-GG-BIOHEAV2010 de fecha 11 de noviembre de 2010, Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., manifiesta su conformidad con el area propuesta para la venta directa MORDAZA mencionada; Que, mediante Resolucion Nº 022-2011/SBN-SDPESDDI de fecha 22 de marzo de 2011, se aprobo la venta por la causal dispuesta en el literal b) del Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por D.S. Nº 0022010-VIVIENDA, a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C., por el valor comercial de los predios cuya venta se aprueba, ascendente al total de US$ 11 927,641.97 (Once millones novecientos veinte y siete mil seiscientos cuarenta y uno y 97/100 Dolares de Americanos) conforme describiendose tal situacion de la siguiente manera:
ITEM 1 PARTIDA REGISTRAL 11058478 UBICACION AREA (Ha.) PRECIO (US. $)

Sector 2: Extremo este del predio 1,646.63 1 478,475.43 denominado Huayuri ­ Paraiso, distrito de MORDAZA, provincia y Region de Ica Sector 3: Extremo este del predio 3,313.74 2 789,406.75 denominado Huayuri ­ Paraiso, distrito de MORDAZA, provincia y Region de Ica Sector 4: Extremo este del predio 4,870.34 3 410,942.47 denominado Huayuri ­ Paraiso, distrito de MORDAZA, provincia y Region de Ica Sector 5: Extremo este del predio 137.85 denominado Huayuri ­ Paraiso, distrito de MORDAZA, provincia y Region de Ica. 154,710.65

3

11058480

4

11058481

5

11058482

Sector 1: Extremo este del predio 4,863.74 4 094,106.67 denominado Huayuri ­ Paraiso, distrito de MORDAZA, provincia y Region de Ica.

Que, asimismo, la Resolucion Nº 022-2011/SBNDGPE-SDDI resolvio aprobar y precisar que, la cancelacion a plazos del precio de venta y para lo cual se asigno los montos y las fechas de vencimiento respectivas; la constitucion de una hipoteca legal a favor de EL ESTADO PERUANO sobre los predios materia de transferencia por el saldo del precio de venta, estableciendose que la adjudicataria se compromete a no transferir bajo ninguna modalidad la propiedad o la posesion de los predios materia de transferencia a favor de terceros, y para lo cual se preciso que el responsable de la ejecucion del proyecto es la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C., bajo sancion de reversion a favor del Estado, o en el caso que los predios MORDAZA descritos no MORDAZA destinados a la finalidad prevista en la Resolucion Ministerial Nº 1232008-MEM/DM de fecha 04 de marzo de 2008, y para lo cual, los plazos, condiciones y demas terminos para la verificacion del cumplimiento de la finalidad se deben establecer de manera expresa en el contrato que formalice la transferencia; la distribucion correspondiente de los ingresos obtenidos de acuerdo la normatividad vigente; la indicacion de que la SBN, en nombre y representacion del Estado otorgara la Escritura Publica de transferencia respectiva a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C; y que, la MORDAZA Registral Nº IX Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos inscribira en el Registro de Predios respectivo la transferencia de propiedad, asi como tambien la carga relacionada con la prohibicion de disponer el bien adjudicado y la reversion a que se refieren los articulos 1º, 7º y 8º respectivamente por el merito de dicha Resolucion y de la correspondiente Escritura Publica; Que, la Resolucion Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI fue debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de marzo de 2011; Que, mediante Escrito s/n presentado en esta Superintendencia con fecha 13 de MORDAZA de 2011, y sus ampliaciones efectuadas con escritos recepcionados con fecha 20 de MORDAZA y 06 de MORDAZA de 2011 (Solicitudes de Ingreso Nros 06927 y 07730-2011), la Junta de Usuarios de Aguas Subterraneas del MORDAZA de Ica (en adelante JUASVI), interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011; Que, mediante Resolucion Nº 0016-2011/SBN-DGPE de fecha 19 de MORDAZA de 2011, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resuelve desestimar el Recurso de Apelacion interpuesto por la Junta de Usuarios de Aguas Subterraneas del MORDAZA de Ica - JUASVI, contra la Resolucion Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, dandose por agotada la via administrativa; Que, no obstante lo MORDAZA senalado, mediante Escrito s/n, recepcionado en la SBN con fecha 06 de MORDAZA de 2011 (Solicitud de Ingreso Nº 11496-2011), la JUASVI solicita se declare la Nulidad de Oficio de la Resolucion Nº 022-2011/ SBN-DGPE-SDDI, y en consecuencia, se deje sin efecto la adjudicacion en venta directa de 14 832,31 m² hectareas del predio denominado Huayuri-Paraiso, y para lo cual sustenta su solicitud en los siguientes argumentos: - El Regimen para la venta directa del Reglamento de Bienes Estatales es uno acotado, restrictivo, razon

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