Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

por la que los proyectos de inversion que involucren bienes estatales deben elegir el Regimen de iniciativas privadas que senala el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento. - De acuerdo al articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru, se establece como regla general que todos los contratos que celebre el Estado que involucren bienes estatales, deberan ser celebrados previo concurso publico. El Estado debera convocar a un procedimiento de seleccion. La contratacion estatal es dada para la realizacion de procedimientos abiertos al publico que generen situaciones de libre competencia y permitan la mejor alternativa, via iniciativas privadas y no complejas y excepcionales como el del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA. - De acuerdo al articulo 77º literal b) del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, puede afirmarse que la existencia de un proyecto de interes nacional o sectorial habilita excepcionalmente a la venta directa de un bien estatal, siempre que se cuente con una declaracion de viabilidad, y de acuerdo al interes publico, siendo plazos mas cortos. En la iniciativa privada, a efectos de que se declare un proyecto de interes, se evaluan temas como capacidad financiera, si el proyecto es economica y socialmente rentable, y si puede generar afectacion al ambiente, a las zonas naturales protegidas y/o patrimonio cultural de la Nacion. - No existe mecanismo de control o supervision que obligue a ejecutar correctamente el proyecto presentado. - Que no se ha analizado las cargas y gravamenes del predio, dado que se encuentra superpuesto con a) MORDAZA de reserva arqueologica ­ "Lineas y Geoglifos de Nazca", b) MORDAZA de Reserva Turistica Nacional, y c) Concesiones mineras vigentes. - No se ha tenido en cuenta un pronunciamiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Se ha perdido la correspondencia o nexo entre los predios a ser vendidos y el proyecto declarado de interes, desnaturalizandose la causal, dado que se declaro de interes sectorial 50 000 Hectareas y la adjudicacion fue solo de 14 832,31 Hectareas. En ese sentido, cuando los predios adjudicados no coinciden desaparece el sustento. - Como se sabe, existe una reducida cantidad de agua en Ica. Sin embargo, la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C. pretende utilizar agua subterranea. Que, segun lo establecido en el articulo 202º de la Ley Nº 27444 ­ "Ley del Procedimiento Administrativo General", en cualquiera de los casos que son causales de nulidad contemplados en el Articulo 10º de dicha Ley, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico. La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declarara por resolucion de la misma autoridad; Que, de acuerdo al inciso 2) del articulo 10º de la Ley Nº 27444, son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14º de dicha Ley; Que, en ese sentido, corresponde a la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal evaluar y resolver la presente solicitud de nulidad, como superior jerarquico de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la expuesto por el administrado, se observa que ha presentado los mismos argumentos expuestos en su Recurso de Apelacion presentado mediante Solicitud de Ingreso No 06927-2011, y MORDAZA con Solicitud de Ingreso Nº 07730-2011, el cual fue desestimado mediante Resolucion Nº 016-2011/SBN-DGPE de fecha 19 de MORDAZA de 2011, dandose por agotada la via administrativa. Cabe indicar que, de la evaluacion efectuada a dichos argumentos, esta Direccion reitera lo senalado en la Resolucion Nº 016-2011/SBN-DGPE; Que, en atencion a lo MORDAZA indicado, los argumentos aportados por el administrado no indican la existencia de

vicio alguno en la Resolucion Nº 022-2011/SBN-DGPESDDI de fecha 22 de marzo de 2011 ni los fundamentos que sustentaron dicho acto administrativo; Que, asimismo, al haberse agotado la via administrativa, el administrado debera tener en cuenta lo senalado en el Articulo 218º de la Ley Nº 27444 ­"Ley del Procedimiento Administrativo General"; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, y de la verificacion adicional efectuada al Expediente Nº 080-2010/SBN-JAD, sustentatorio de la Resolucion Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI, esta Direccion no ha encontrado vicio alguno o acto inmerso dentro de las causales que producen la nulidad del acto administrativo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, mediante el cual se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la no procedencia de la solicitud de nulidad de oficio presentada por la Junta de Usuarios de Aguas Subterraneas del MORDAZA de Ica - JUASVI, contra la Resolucion Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Gestion del Patrimonio Estatal 678793-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Autorizan prepublicacion en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN del Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento de Supervision del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Minima y de la Existencia Minima de Combustibles Liquidos"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 150-2011-OS/CD MORDAZA, 4 de agosto de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-1886-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la

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