Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448619

facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, de acuerdo al articulo 43º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada, con la finalidad de garantizar el abastecimiento y suministro permanente de dichos productos en el MORDAZA nacional, deberan mantener en cada Planta de Abastecimiento, una existencia media mensual minima de cada combustible almacenado, equivalente a quince (15) dias calendario de su Despacho promedio de los ultimos seis (6) meses calendario anteriores al mes del calculo de las existencias y una existencia minima equivalente a cinco (5) dias calendario del Despacho promedio. Que, en ese contexto, y con la finalidad de facilitar a los administrados el cumplimiento de las obligaciones a su cargo; asi como, las labores de supervision de OSINERGMIN, resulta necesario aprobar un procedimiento que establezca los lineamientos para la supervision del cumplimiento de dichas obligaciones. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de conformidad con la politica de transparencia Institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto normativo mencionado se requiere autorizar en el Diario Oficial El Peruano su pre-publicacion, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicacion de normas legales que contengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la pre publicacion en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), del Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento de Supervision del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Minima y de la Existencia Minima de Combustibles Liquidos" que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones respecto del proyecto a que se refiere el articulo anterior, seran recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, via correo electronico, a traves de la siguiente direccion electronica: comentarios.normas.5@ osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano.

Articulo 3º.- La Dra. Nikitza MORDAZA sera la persona encargada de recibir los comentarios al proyecto a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 678904-1

Modifican la base legal del numeral 1.9 del Rubro A de la Res. Nº 286-2010OS/CD que aprueba la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad y Salud Ocupacional para las Actividades Mineras
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 152-2011-OS/CD MORDAZA, 11 de agosto de 2011 VISTO: El Memorandum GFM-549-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion Minera, por el cual se remite la propuesta de modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN 286-2010-OS/CD, que aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad y Salud Ocupacional para las Actividades Mineras; CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como aprobar la Escala de Multas y Sanciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, publicado el 22 de agosto de 2010, se ha aprobado el MORDAZA Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional; Que, en cumplimiento a lo previsto en la Disposicion Complementaria Transitoria Tercera del Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, modificada por el Decreto Supremo Nº 060-2010-EM; mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad y Salud Ocupacional para las Actividades mineras; Que, conforme al articulo 13º de la Ley Nº 28964, para el ejercicio de las funciones de fiscalizacion y supervision de las actividades mineras, el Consejo Directivo de OSINERGMIN esta facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas; Que, conforme al articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, la Gerencia de Fiscalizacion Minera ha presentado el proyecto de Resolucion que modifica la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD con respecto a la base legal del numeral 1.9 del Rubro A: Incumplimiento de normas sobre avisos, informes, estadisticas y otros, senalando que corresponde incorporar el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM y el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 074-2009-EM, relacionados con la obligacion del informe de auditoria de seguridad anual; Que, vista la propuesta presentada por la Gerencia de Fiscalizacion Minera con opinion favorable de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la base legal del numeral 1.9 del Rubro A de la Resolucion de Consejo Directivo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.