Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

de OSINERGMIN respecto de la propuesta de Bases Integradas presentada, a fin de que esta proceda con su absolucion como corresponde. Mediante Oficio Nº 526-2011-GART de fecha 26 de MORDAZA de 2011 se reitero el requerimiento de la absolucion de observaciones por parte de la empresa; Que, no obstante, mediante Oficio G-809-2011 recibido el 03 de agosto de 2011, la empresa Electro Sur Este S.A.A., en su calidad de Conductor del MORDAZA de licitacion, solicito la cancelacion del mismo, la resolucion de tal pedido es materia del presente acto administrativo; Que, de conformidad con el Articulo 14º del Procedimiento una vez aprobadas las Bases de la Licitacion, el MORDAZA de Licitacion solo podra ser cancelado hasta MORDAZA de la etapa de MORDAZA de Propuestas y Adjudicacion de Buena Pro, previa autorizacion de OSINERGMIN. Para ello, el Licitante debera efectuar su solicitud motivada por escrito y comunicar a los Postores sobre esta solicitud; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 14.1 del referido articulo, mediante Oficio Nº 553-2011-OGART, del 15 de agosto de 2011, se requirio a Electro Sur Este S.A.A. remitir el documento que acredite haber comunicado a los Postores sobre la solicitud de cancelacion del MORDAZA de licitacion efectuada, el cual fue respondido mediante Oficio G-849-2011, con fecha 16 de agosto de 2011, remitiendo la documentacion solicitada con lo cual se subsano la observacion; Que, de la lectura de la comunicacion remitida del Licitante, la solicitud de cancelacion del presente MORDAZA se sustenta en que se encuentran gestionando la suscripcion de contratos bilaterales con empresas generadoras a precios regulados, para cubrir el requerimiento de suministro; Que, considerando que el requerimiento de suministro, que motivo el presente MORDAZA de licitacion, estaria siendo cubierto por las empresas Electro Sur Este S.A.A. y Electro MORDAZA S.A.A. mediante contratos bilaterales con empresas generadoras, en las condiciones que establece el numeral 3.2 del Articulo 3º de la Ley Nº 288321, se ha extinguido el objeto del actual MORDAZA de licitacion, por lo que no se encuentra razon para negar la cancelacion solicitada; Que, en tal sentido, habiendose verificado el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones para la cancelacion del MORDAZA de licitacion senalados en el citado Articulo 14º del Procedimiento, corresponde declarar la cancelacion del MORDAZA de licitacion publica de suministro de energia electrica para las empresas concesionarias de distribucion Electro Sur Este S.A.A. y Electro MORDAZA S.A.A.; Que, finalmente, cabe senalar que de conformidad con el numeral 14.3 del Procedimiento, una vez declarada la cancelacion el MORDAZA de licitacion mediante Resolucion del Consejo Directivo de OSINERGMIN, el Licitante procedera a devolver el costo de las Bases a los Postores, quienes no podran reclamar otra compensacion; Que, se ha emitido el Informe Tecnico Legal Nº 03012011-GART, de la Division de Generacion y Transmision y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el mismo que complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, Decreto de Urgencia 032-2010, Resolucion Ministerial Nº 564-2010-MEM/DM, la MORDAZA "Procedimiento de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Electrico Interconectado Nacional, durante el Periodo 2011 al 2013" aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 042-2011-OS/CD y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la cancelacion del MORDAZA de licitacion publica de suministro de energia electrica

para las empresas concesionarias de distribucion electrica Electro Sur Este S.A.A. y Electro MORDAZA S.A.A., cuyas Bases Ajustadas fueron aprobadas mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 090-2011-OS/CD, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Tecnico Legal Nº 03012011-GART en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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3.2 Las ventas de electricidad de Generador a Distribuidor, destinadas al Servicio Publico de Electricidad, se efectuan mediante: a) Contratos sin Licitacion, cuyos precios no podran ser superiores a los Precios en MORDAZA a que se refiere el articulo 47° de la Ley de Concesiones Electricas; b) Contratos resultantes de Licitaciones

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Declaran infundada solicitud de compensacion por uso de redes de distribucion y dan por concluido procedimiento para la Fijacion de la Compensacion por el Uso del Sistema Electrico Rural Purmacana de la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. (ADINELSA)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 163-2011-OS/CD MORDAZA, 18 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante documento GCS-049-2010, la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. (ADINELSA), solicita al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN) que fije la compensacion por el uso de redes de distribucion del Sistema Electrico Rural (SER) Purmacana, explicando que aguas abajo de dicho SER, la empresa Electrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. ha construido la Central Hidroelectrica (C.H.) Purmacana de 2 MVA, cuya produccion han previsto erogarla al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) a traves de 16 km de las redes de media tension en 20 kV de dicho SER; Que, mediante Oficios N° 178-2011-GART y N° 2622011-GART, se requirio a la empresa Electrica MORDAZA MORDAZA S.A.C., informacion sobre la C.H. Purmacana: fecha de entrada en operacion, ubicacion, potencia instalada, potencia efectiva, MORDAZA de central, entre otros; Que, mediante documentos ESR 078-2011 y ESR 081-2011, de fecha 01 de MORDAZA y 30 de junio de 2011 respectivamente, Electrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. senala que el sistema de distribucion involucrado con la entrada en operacion de la C.H. Purmacana fue concebido y construido para beneficio de los usuarios rurales que actualmente son atendidos desde la SED Supe y la interconexion de la referida C.H. no ha generado inversiones adicionales por parte de los propietarios de las instalaciones existentes lo cual implica que no existe un costo incremental incurrido por ADINELSA para que Electrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. utilice sus redes; y que, por el contrario la C.H. Purmacana califica como un caso tipico de generacion distribuida que ofrece varias ventajas como el aprovechamiento del recurso renovable, reduccion de perdidas en las redes involucradas, mejoramiento de

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