Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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parametros, de tension y frecuencia, incremento del nivel de fiabilidad en el suministro de energia electrica local, entre otros, lo cual determina que no corresponda pagar a Electrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. cargo alguno; Que, mediante Oficio N° 321-2011-GART, se requirio a ADINELSA para que presente su propuesta de compensacion de redes de distribucion electrica del SER Purmacana por parte de la C.H. Purmacana de Electrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. ADINELSA, en respuesta a ello, mediante documento GCS-317-2011, manifesto que la interconexion de la C.H. Purmacana no origino costos de inversion en reforzamientos o ampliaciones del SER Purmacana para ADINELSA, ya que fueron asumidos por Electrica MORDAZA MORDAZA S.A.C., propietaria de la C.H. Purmacana. Asimismo, reconocio que no han existido costos adicionales por el uso de las redes y que "no deberia existir compensacion alguna bajo estos conceptos de parte de la C.H. Purmacana"; Que asimismo, ADINELSA indico que no obstante lo mencionado, solicitaba que se establezca una compensacion de US$/mes 315 por el uso de la linea de 11.16 km en media tension del SER Purmacana por parte de la C.H. Purmacana, a efectos de cubrir sus costos de operacion y mantenimiento. Sustento su pedido senalando que dicha linea no recibe ningun ingreso para la cobertura de sus costos debido al contrato de suministro de energia electrica con Edelnor que considera al SER Purmacana como un solo usuario con opcion tarifaria MT4. Agrega que esta situacion no permite recibir los ingresos correspondientes a las redes de media tension del SER Purmacana, ya que lo recaudado a los usuarios de ADINELSA son trasladados a Edelnor por el contrato mencionado a traves de la opcion tarifaria MT4; Que, mediante Oficio N° 470-2011-GART, OSINERGMIN solicito a ADINELSA enfocar su propuesta de compensacion en el analisis y evaluacion de los costos y beneficios que se originan en el SER Purmacana producto de la interconexion de la referida C.H., independientemente del contrato de suministro de energia electrica para los usuarios del SER Purmacana que tiene con Edelnor, ya que el citado contrato esta vinculado con aspectos comerciales de remuneracion por la prestacion del servicio de distribucion electrica a usuarios regulados y no al uso de redes de distribucion electrica por parte de centrales electricas, como es el caso de la C.H. Purmacana; Que, de los mencionados argumentos expuestos por ADINELSA y Electrica MORDAZA MORDAZA S.A.C., se concluye que los costos incrementales incurridos por la interconexion de la C.H. Purmacana han sido asumidos por su propietario, Electrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. y no se han originado costos adicionales a ADINELSA, sino beneficios por la reduccion de perdidas y mejora de la calidad de servicio del SER Purmacana, debido a que la interconexion materia de analisis se trata de un tipico caso de Generacion Distribuida, por cuanto segun el Numeral 11 del Articulo 1° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, esta se define como la instalacion de generacion conectada directamente a las redes de un concesionario de distribucion electrica; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Inciso b) de la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 28832, asi como lo dispuesto por el Articulo 22° del Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables, aprobado por el Decreto Supremo N° 0122011-EM, en la actividad de la Generacion Distribuida el uso de las redes de distribucion paga unicamente el costo incremental incurrido por el Distribuidor y dicho costo incremental se determina, en funcion a las inversiones en mejoras, reforzamientos y/o ampliaciones de la red de distribucion para permitir tecnicamente la inyeccion de energia producida por los Generadoras de recursos energeticos renovables; Que, al haber sido cubiertos los referidos costos incrementales por Electrica MORDAZA MORDAZA S.A.C., propietaria de la C.H. Purmacana, no corresponde fijar compensacion por el uso de las redes de distribucion del SER Purmacana, por cuanto no existe un costo incremental incurrido por ADINELSA para que Electrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. utilice sus redes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de

la Generacion; en el Decreto Legislativo N° 1002 para la Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el uso de Energias Renovables y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122011-EM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundada la solicitud de compensacion por el uso de las redes de distribucion del Sistema Electrico Rural Purmacana, por cuanto no existe un costo incremental incurrido por la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. (ADINELSA) para que Electrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. utilice sus redes a efectos de la interconexion de la Central Hidroelectrica Purmacana. Articulo 2°.- Dar por concluido el procedimiento para la Fijacion de la Compensacion por el Uso del Sistema Electrico Rural Purmacana de la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. (ADINELSA). Articulo 3°.- La presente resolucion, debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y consignada junto con los Informes N° 298-2011-GART y N° 3002011-GART en la Pagina Web del OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe, los cuales forman parte integrante de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 679551-5

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Conceden autorizacion de funcionamiento a la Sociedad Nacional de Interpretes y Ejecutantes de la Musica - SONIEM
RESOLUCION Nº 0054-2011/DDA-INDECOPI EXPEDIENTE Nº : 002468-2010/DDA SOLICITANTE : SOCIEDAD NACIONAL DE INTERPRETES Y EJECUTANTES DE LA MUSICA - SONIEM MATERIA : AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2011 I. ANTECEDENTES El 30 de diciembre de 2010, SOCIEDAD NACIONAL DE INTERPRETES Y EJECUTANTES DE LA MUSICASONIEM -en adelante la solicitante- presento una solicitud de autorizacion de funcionamiento para gestionar los derechos de propiedad intelectual de los artistas interpretes y ejecutantes del ambito musical.

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