Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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· Que, la fundacion de la Sociedad de Gestion Colectiva asi como la aprobacion del estatuto y el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo fueron realizados en Sesion Universal por el total de asociados de SONIEM a la fecha. El 10 de MORDAZA de 2011, la solicitante presento un escrito detallando los medios humanos, tecnicos y materiales con los que cuenta la SOCIEDAD NACIONAL DE INTERPRETES Y EJECUTANTES DE LA MUSICASONIEM. En ese sentido, presento los contratos y algunos de los curriculos vitae de sus trabajadores. Asimismo, senalo que actualmente cuenta con una oficina alquilada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 148 edificio Platinium Plaza piso 11 San MORDAZA lo que acredito presentando Contrato de Oficina Virtual. Ademas, presento el inventario de los recursos materiales propios con los que cuenta SONIEM a la fecha. En dicho escrito, senala que se esta procediendo con iniciar el tramite de revocatoria de la autorizacion de funcionamiento de ANAIE, para lo cual adjuntan MORDAZA de la convocatoria publicada el 06 de MORDAZA de 2011 en el diario "Aja" para la realizacion de la Asamblea General Extraordinaria del 16 de MORDAZA de 2011 en la que se senala como unico punto de agenda la revocatoria de ANAIE como Sociedad de Gestion Colectiva. El 27 de MORDAZA de 2011, presenta un escrito al que se adjunta MORDAZA del Acta de la Asamblea del 16 de MORDAZA de 2011 en la que se acuerda revocar la autorizacion de funcionamiento de ANAIE como Sociedad de Gestion Colectiva en el momento que se conceda la autorizacion de funcionamiento de INTER ARTIS PERU y SONIEM. Mediante resolucion del 01 de junio de 2011, la Direccion de Derecho de Autor hizo algunas observaciones luego de analizar los escritos presentados el 10 y 27 de MORDAZA de 2011 respectivamente, senalando que quedaba pendiente por parte de la SOCIEDAD NACIONAL DE INTERPRETES Y EJECUTANTES DE LA MUSICA-SONIEM acreditar los medios financieros con los que cuenta o ha de contar dicha Sociedad de Gestion y la idoneidad de los medios humanos a su disposicion, para lo cual se requirio la MORDAZA de los curriculos vitae del personal de SONIEM. El 20 de junio de 2011, la SOCIEDAD NACIONAL DE INTERPRETES Y EJECUTANTES DE LA MUSICASONIEM presento un escrito senalando que a efectos de acreditar sus medios financieros, se ha elaborado una proyeccion de ingresos a tres anos. Asimismo, se ha cumplido con adjuntar todos los curriculos vitae de las personas contratadas por SONIEM. El 01 de MORDAZA de 2011 se requirio a la solicitante a fin que acredite el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 literal g) del MORDAZA, respecto de la relacion de usuarios potenciales que pretende administrar SONIEM, indicando la cantidad e importancia de los mismos. El 20 de MORDAZA de 2011, SONIEM presento un escrito subsanando dicha observacion. CUESTION EN DISCUSION Corresponde a la Direccion de Derecho de Autor determinar si corresponde o no autorizar a la SOCIEDAD NACIONAL DE INTERPRETES Y EJECUTANTES DE LA MUSICA-SONIEM como Sociedad de Gestion Colectiva de los artistas interpretes y ejecutantes musicales III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION 3.1 Facultades de la Direccion de Derecho de Autor De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 146º del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, "Las sociedades de autores y de derechos conexos, constituidas o por constituirse para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, necesitan para los fines de su funcionamiento como sociedades de gestion colectiva, de una autorizacion de la Oficina1 de Derechos de Autor del Indecopi y estan sujetas a su fiscalizacion, inspeccion y vigilancia en los terminos de esta Ley y, en su caso, de lo que disponga el Reglamento." El Articulo 38º del Decreto Legislativo 1033 senala lo siguiente: "38.1 Corresponde a la Direccion de Derecho de Autor proteger el derecho de autor y los derechos conexos. En

la proteccion de los referidos derechos es responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos. 38.2 Adicionalmente, resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le MORDAZA sometidas a su jurisdiccion, por denuncia de parte o por accion de oficio. Administra el registro nacional de derecho de autor y derechos conexos, asi como los actos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de gestion colectiva y derechos conexos; mantiene y custodia el deposito legal intangible, entre otras funciones establecidas en la ley de la materia." Entre las funciones de la Direccion de Derecho de Autor esta la de otorgar, como unica autoridad, la autorizacion de funcionamiento a las entidades de gestion colectiva, y de ejercer labores de fiscalizacion, inspeccion y vigilancia de la actividad gestora, en los terminos del Decreto Legislativo 822. En ese sentido el Articulo 148º del Decreto Legislativo 822 establece que: La Oficina de Derechos de Autor, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el presente titulo, determinara mediante resolucion motivada, las entidades que, a los solos efectos de la gestion colectiva, se encuentran en condiciones de representar a los titulares de derechos sobre las obras, ediciones, producciones, interpretaciones o ejecuciones y emisiones. La resolucion por la cual se conceda o deniegue la autorizacion, debera publicarse en la separata de normas legales del Diario Oficial "El Peruano" Asimismo, los requisitos a los que se hace referencia en el parrafo anterior son los establecidos en los Articulos 149º, 150º y 151º del Decreto Legislativo 822, los mismos que senalan lo siguiente: Articulo 149º.- Para que la Oficina de Derechos de Autor otorgue la autorizacion de funcionamiento, la sociedad de gestion colectiva debera cumplir cuanto menos, los siguientes requisitos: a) Que se hayan constituido bajo la forma de asociacion civil sin fin de lucro. b) Que los estatutos cumplan los requisitos exigidos en las leyes respectivas y en este titulo. c) Que tengan como objeto social la gestion del derecho de autor o de los derechos conexos. d) Que de los datos aportados a la Oficina de Derechos de Autor y de la informacion obtenida por MORDAZA, se deduzca que la asociacion reune las condiciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una eficaz administracion en el territorio nacional de los derechos cuya gestion se solicita. Dichos requerimientos han de ser evaluados en concordancia con el Articulo 151º, el cual nos senala cuales son los elementos a considerar en la valoracion de las condiciones establecidas en el articulo anterior: Articulo 150º.- Para valorar la concurrencia de las condiciones establecidas en el Articulo anterior, se tendran particularmente en cuenta: a) El numero de titulares que se hayan comprometido a confiar la administracion de sus derechos a la entidad solicitante, en caso de ser autorizada. b) El volumen del repertorio que se aspira a administrar y la presencia efectiva del mismo en las actividades realizadas por los usuarios mas significativos durante el ultimo ano. c) La cantidad e importancia de los usuarios potenciales. d) La idoneidad de los estatutos y de los medios humanos, tecnicos, financieros y materiales que se cuentan para el cumplimiento de sus fines.

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Con base en lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 29316, toda referencia efectuada en el MORDAZA de la legislacion nacional a la Oficina de Derecho de Autor debe entenderse efectuada a la Direccion de Derecho de Autor.

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