Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

e) La posible efectividad de la gestion en el extranjero del repertorio que se aspira administrar, mediante probables contratos de representacion reciproca con sociedades de la misma naturaleza que funcionen en el exterior. Del mismo modo se debera realizar un analisis del contenido de sus estatutos, toda vez que los mismos deben contener el objeto o fines de la Asociacion, las categorias de sus miembros, los organos directivos, entre otras regulaciones. Dicho contenido es relevante en la medida que el estatuto va a determinar los derechos y obligaciones de la Asociacion y sus miembros, de este modo el Articulo 151º establece el contenido obligatorio que esta Direccion ha de verificar en el estatuto presentado con la solicitud de autorizacion: Articulo 151º.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables a la solicitante por razon de su naturaleza y forma, sus estatutos deberan contener: a) La denominacion, que no podra ser identica a la de otras entidades, ni tan semejante que pueda inducir a confusion. b) El objeto o fines, con especificacion de la categoria o categorias de derechos administrados, no pudiendo dedicar su actividad fuera del ambito de la proteccion del derecho de autor o de los derechos conexos. c) Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestion y las distintas categorias de miembros, tales como la de asociados y la de administrados sin dicha calidad, a efectos de su participacion en el gobierno de la asociacion. d) Las reglas generales a las que se ajustara el contrato de adhesion a la sociedad, que sera independiente del acto de afiliacion como asociado y que suscribiran todos los miembros, tengan o no dicha condicion. Estas reglas no seran aplicables a los contratos de representacion que puedan celebrar las sociedades de gestion con otras organizaciones extranjeras analogas. e) Las condiciones para la adquisicion y perdida de la calidad de asociado, asi como para la suspension de los derechos sociales. Solo se permitira la expulsion en caso de condena firme por delito doloso en agravio de la sociedad a la que pertenece. Solo podran ser socios los titulares originarios o derivados de los derechos administrados y los licenciatarios exclusivos en alguno de esos derechos. f) Los deberes de los socios y su regimen disciplinario, asi como sus derechos y, en particular, los de informacion y de votacion. Para la eleccion de los organos de gobierno y representacion el MORDAZA debera ser secreto. g) Los organos de gobierno y representacion de la sociedad y sus respectivas competencias, asi como las normas relativas a la convocatoria, constitucion y funcionamiento de los de caracter colegiado. Los organos seran, al menos, los siguientes: La Asamblea General, el Consejo Directivo y un Comite de Vigilancia. h) El patrimonio inicial y los recursos previstos. i) Los principios a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudacion. j) El regimen de control de la gestion economica y financiera de la entidad. k) Las normas que aseguren una gestion libre de injerencia de los usuarios en la gestion de su repertorio y que eviten una utilizacion preferencial de las obras, interpretaciones o producciones administradas. l) El destino del patrimonio o del activo neto resultante, en los supuestos de liquidacion de la entidad, que en ningun caso podra ser objeto de reparto entre los asociados. 3.2 Analisis del caso en concreto La Direccion de Derecho de Autor, tiene la responsabilidad de verificar con base en lo establecido por la Ley de Derecho de Autor y demas normas pertinentes, que las solicitantes tengan la capacidad para funcionar como sociedades de gestion colectiva. En ese sentido, esta Direccion ha evaluado cada uno de los requisitos establecidos por el Articulo 149º del Decreto Legislativo 822, tal como se expone a continuacion:

a) Que se hayan constituido bajo la forma de asociacion civil sin fin de lucro. La Direccion de Derecho de Autor ha verificado que, mediante Partida Registral Nº 12501511 de fecha 14 de junio de 2010, la asociacion denominada SOCIEDAD NACIONAL DE INTERPRETES Y EJECUTANTES DE LA MUSICA-SONIEM se registro ante la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos SUNARP en Lima. b) Que los estatutos cumplan los requisitos exigidos en las leyes respectivas y en este titulo A fin de determinar el cumplimiento de este literal, la Direccion analizara detalladamente cada uno de los requisitos establecidos en el Articulo 151º de la Ley de Derecho de Autor, relativos al contenido del estatuto de una sociedad de gestion2. Articulo 151º.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables a la solicitante por razon de su naturaleza y forma, sus estatutos deberan contener: a) La denominacion, que no podra ser identica a la de otras entidades, ni tan semejante que pueda inducir a confusion. A la fecha, se encuentran registradas ante la Direccion de Derecho de Autor cinco Sociedades de Gestion Colectiva, siendo que ninguna tiene una denominacion identica o similar a la utilizada por la solicitante. b) El objeto o fines, con especificacion de la categoria o categorias de derechos administrados, no pudiendo dedicar su actividad fuera del ambito de la proteccion del derecho de autor o de los derechos conexos. Respecto a los fines de SONIEM, es preciso senalar que se encuentran en el Articulo 3º de su Estatuto y son los siguientes: "El fin principal de SONIEM es la gestion de los derechos de propiedad intelectual de los artistas interpretes o ejecutantes musicales que se indican en el numeral 2 y 3 de este articulo, correspondientes tanto a sus titulares originarios como a sus titulares derivados, que se encuentren en cualquiera de los supuestos de proteccion previstos en el ordenamiento juridico peruano. (...) La Asociacion ejercera la gestion de los derechos comprendidos en el presente articulo y la de todos aquellos cuya gestion colectiva obligatoria esta determinada por la ley, en los terminos expresados en la normatividad de propiedad intelectual y en el presente estatuto, por cuenta y en interes en los titulares de los derechos. La entidad actuara en nombre y derecho propio o en representacion de los titulares de los derechos segun proceda. La mencionada gestion comprendera expresamente, en todas sus manifestaciones y entendida en sus mas amplios terminos, la representacion, proteccion, defensa y ejercicio de los citados derechos; la negociacion, determinacion y aceptacion de las remuneraciones derivadas de ese ejercicio y de las indemnizaciones que hayan de satisfacerse en caso de infraccion; y la recaudacion, percepcion, administracion, distribucion, liquidacion, reparto y pago de tales remuneraciones, indemnizaciones y de cualquier otro rendimiento economico proveniente de los citados derechos en el ejercicio de la mencionada gestion" Respecto a los derechos de los artistas interpretes y ejecutantes musicales comprendidos en la gestion a autorizar, la Direccion considerara a los que siendo

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Es preciso senalar que se analizara cada requisito establecido en la MORDAZA reproduciendolos en letra cursiva seguidos del comentario de la Direccion.

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