Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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mencionados en el estatuto, se encuentran a la fecha claramente establecidos en la legislacion actual. En consecuencia, dichos derechos son los siguientes: (...) "Los derechos de remuneracion (...) previstos en el Articulo 133º del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor y Articulos 18º y 20º de la Ley Nº 28131, Ley del Artista Interprete y Ejecutante, relativos, respectivamente a la comunicacion publica de las interpretaciones y/o ejecuciones fijadas en fonogramas o en obras o grabaciones audiovisuales para fines comerciales; el alquiler de sus fijaciones audiovisuales o fonogramas y la compensacion por MORDAZA privada de las interpretaciones o ejecuciones artisticas en forma de videogramas o fonogramas, en soportes o materiales idoneos creados o por crearse. Asimismo, al derecho de remuneracion derivado de la puesta a disposicion del publico de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas o en grabaciones audiovisuales, ya sea por cable, hilo o medios inalambricos asi como los realizados por cualquier otra tecnologia creada o por crearse, de tal manera que los miembros del publico puedan tener acceso a ellas desde el lugar y el momento que cada uno de ellos elija. (...) La Asociacion podra, asimismo, gestionar y/o administrar aquellos derechos exclusivos otorgados por la Ley de los artistas interpretes o ejecutantes, cuando dichos titulares encomienden su gestion de manera expresa a la asociacion mediante contrato de adhesion o mediante cualquier otra forma contractual validamente reconocida en derecho (...). Dicha gestion comprende los siguientes derechos3: · Autorizar o prohibir la radiodifusion y la comunicacion al publico en cualquier forma, de sus interpretaciones no y/o ejecuciones no fijadas, respetando las excepciones legales. · Autorizar o prohibir la fijacion de sus interpretaciones y/o ejecuciones no fijadas; · Autorizar, realizar o prohibir la reproduccion directa o indirecta de sus interpretaciones y/o ejecuciones fijadas en fonogramas o videogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma mediante tecnologia crearse o por crearse; · Autorizar, realizar, prohibir la sincronizacion y/o incorporacion de sus interpretaciones y ejecuciones en cualquier obra audiovisual grabada o reproducida de cualquier forma y mediante tecnologia creada o por crearse;" En relacion a los actos de sincronizacion, al implicar una potencial afectacion a los derechos MORDAZA, deberan ser materia de gestion individual por parte del mismo titular originario, salvo que la sociedad actue en representacion del artista interprete o ejecutante sustentando la misma en el contrato de representacion correspondiente. Adicionalmente, la lista de derechos comprendidos incluye; · "Autorizar o prohibir la puesta a disposicion del publico del original y de los ejemplares de sus interpretaciones y/o ejecuciones fijadas en fonogramas o videogramas, mediante venta, alquiler prestamo o cualquier otra forma de distribucion al publico; · Autorizar o prohibir la puesta a disposicion del publico de sus interpretaciones y/o ejecuciones fijadas en fonogramas y videogramas ya sea por hilo o por medios inalambricos, de tal manera que el publico pueda tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cualquiera de sus miembros elija." Respecto a los nuevos derechos que en cualquier momento el ordenamiento juridico pueda reconocer a los artistas interpretes o ejecutantes, esta Direccion considera que seran parte de la gestion autorizada una vez que la Autoridad amplie expresamente su autorizacion a solicitud de parte. El mismo tratamiento resultara aplicable al supuesto establecido por el literal b) del MORDAZA punto del Articulo 3º de su estatuto4 Tambien son fines de la institucion en la medida que

dichos fines esten concordados con el Articulo 151º b) del Decreto legislativo Nº 822, el mismo que senala que las entidades de Gestion Colectiva no pueden dedicar su actividad fuera del ambito de proteccion del Derecho de Autor; los siguientes5: · "La promocion de actividades o servicios de caracter asistencial o social en beneficio de los asociados y la atencion de actividades de formacion y promocion de artistas interpretes o ejecutantes, bien directamente o bien por medio del encargo o la colaboracion con sus fundaciones u otras entidades, publicas o privadas, nacionales o supranacionales, dedicadas a tales finalidades, o mediante convenios con otras entidades de gestion o con entidades estatales nacionales o extranjeras. (...) · Contribuir a la mas eficaz proteccion, desarrollo y defensa de los derechos objeto de gestion por la asociacion y al estudio, intercambio, difusion de conocimientos sobre los mismos y sus tecnicas de administracion, lo que podra realizar por si o en colaboracion con entidades de caracter publico o privado, nacionales o extranjeras. · La ayuda mutua ara la preparacion o capacitacion y perfeccionamiento de los asociados y su promocion profesional, cultural artistica y social, tendiente a hacer posible aquella, mejorar la calidad de sus actividades, con ello y en general, al prestigio de la interpretacion o ejecucion, facilitando la divulgacion y publicacion de sus actuaciones y fijaciones. · La promocion, desarrollo, colaboracion y participacion en sociedades, asociaciones, fundaciones, agrupaciones, federaciones y demas entidades dedicadas a la gestion y administracion de los derechos de los artistas interpretes o ejecutantes, y a otras actividades sin animo de lucro relacionadas con la cooperacion en el intercambio cultural, artistico y social. · Instar ante las autoridades que correspondan la sancion de leyes, decretos, resoluciones administrativas e indicaciones tendientes a obtener en toda su integridad y con la MORDAZA eficiencia posible el debido reconocimiento, respeto y difusion del derecho del artista interprete o ejecutante, tanto en el ambito nacional como internacional. · Efectuar los demas actos y fines implicitos en su naturaleza y competencia." c) Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestion y las distintas categorias de miembros, tales como la de asociados y la de administrados sin dicha calidad, a efectos de su participacion en el gobierno de la asociacion. Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestion a realizar estan consignadas en el Articulo 3º de su estatuto: "Toda persona que interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical (con o sin letra) y/o la parte musical de cualquier otra obra o expresion del folklore y, en general, (a) toda persona que realice una interpretacion o ejecucion musical protegida por la ley sobre el Derecho de Autor y conexos. El director de orquesta es considerado, a todos los efectos, como artista interprete o ejecutante musical." Las distintas categorias de miembros se encuentran establecidas en el Articulo 6º de su estatuto: Miembros Asociados, Miembros Administrados y Miembros Honorarios. d) Las reglas generales a las que se ajustara el contrato de adhesion a la sociedad, que sera independiente del acto de afiliacion como asociado y que suscribiran todos

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Para fines de claridad se ha sustituido los literales por puntuacion. Dicho literal senala: "Y cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual de ejercicio colectivo que en cualquier momento pudieran corresponder a los artistas interpretes o ejecutantes bien por reconocimiento legal expreso o por aplicacion analogica y/o subsidiaria de los derechos de autor" Para fines de claridad se ha sustituido los literales por puntuacion.

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