Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

448632

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

los miembros, tengan o no dicha condicion. Estas reglas no seran aplicables a los contratos de representacion que puedan celebrar las sociedades de gestion con otras organizaciones extranjeras analogas. Las reglas generales a las que se ajustara el contrato de adhesion son las establecidas en el titulo MORDAZA de su estatuto en el que se senala que existen dos tipos de contratos, el contrato de adhesion para asociados y el contrato de adhesion para administrados. En el primer caso, dicho contrato contendra una cesion de derechos favor de SONIEM de todos sus derechos patrimoniales como la comunicacion publica, alquiler, reproduccion, distribucion, puesta a disposicion, entro otros. En el caso del contrato de adhesion para administrados, los miembros administrados otorgaran mandato para la administracion del 100% de sus derechos de comunicacion publica y compensacion por MORDAZA privada y; en forma libre u opcional, el porcentaje de la administracion de otros derechos patrimoniales que la ley reconoce. Asimismo senala que en ambos tipos de contratos, la cesion y el mandato de los mencionados derechos se extenderan a todas las interpretaciones y/o ejecuciones de las que sea titular el otorgante al tiempo de la firma del contrato de adhesion o de su incorporacion a la asociacion y tendra caracter de exclusividad, siendo el ambito territorial mundial. La duracion sera de tres anos renovables indefinidamente, salvo renuncia expresa del miembro asociado o administrado. Dichas condiciones son independientes de las establecidas para los actos de afiliacion. e) Las condiciones para la adquisicion y perdida de la calidad de asociado, asi como para la suspension de los derechos sociales. Solo se permitira la expulsion en caso de condena firme por delito doloso en agravio de la sociedad a la que pertenece. Solo podran ser socios los titulares originarios o derivados de los derechos administrados y los licenciatarios exclusivos en alguno de esos derechos. Las condiciones para la admision como asociado a SONIEM son las establecidas en el Articulo 7º de su Estatuto. En dicho articulo se precisa que seran admitidos a SONIEM los miembros asociados que hayan firmado libremente el contrato de adhesion, cuyas caracteristicas son las mencionadas parrafos arriba. Las condiciones para la perdida de la calidad de asociado han sido desarrolladas en el Articulo 15º de su Estatuto. Asimismo, la suspension de los derechos sociales esta desarrollada en el Articulo 16º del referido instrumento. Finalmente, en el numeral tercero del Articulo 18º del estatuto presentado con la solicitud, se establece que solo se permitira la expulsion en caso de condena firme por delito doloso en agravio de la Asociacion o por decision del Consejo Directivo. f) Los deberes de los socios y su regimen disciplinario, asi como sus derechos y, en particular, los de informacion y de votacion. Para la eleccion de los organos de gobierno y representacion el MORDAZA debera ser secreto. El Regimen disciplinario de la solicitante ha sido desarrollado en el Titulo MORDAZA de su Estatuto. Sus deberes y derechos han sido desarrollados en el capitulo cuarto. Respecto a los derechos de informacion y votacion, el Articulo 13º de su estatuto establece que todos los asociados tienen derecho a ser informados oportunamente de la situacion patrimonial administrativa e institucional de la Asociacion. Asimismo, senala que los miembros asociados tienen derecho a elegir y a ser elegidos para cualquier cargo dentro de la entidad; asi como a participar con voz y MORDAZA en las deliberaciones de los temas de la agenda asi como a intervenir en las votaciones. g) Los organos de gobierno y representacion de la sociedad y sus respectivas competencias, asi como las normas relativas a la convocatoria, constitucion y funcionamiento de los de caracter colegiado. Los organos seran, al menos, los siguientes: La Asamblea General, el Consejo Directivo y un Comite de Vigilancia.

Los organos de gobierno reconocidos en el Articulo 19º de su Estatuto son la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Comite de Vigilancia. Las competencias, convocatoria, constitucion y funcionamiento de la Asamblea General estan normadas en los Articulos del 25º al 30º; las competencias, convocatoria, constitucion y funcionamiento del Consejo Directivo estan establecidos en los Articulos del 31º al 38º; y las competencias, convocatoria, constitucion y funcionamiento del Comite de Vigilancia estan previstas en los Articulos del 44º al 48º. Sus organos de representacion son el Presidente y el Vicepresidente. h) El patrimonio inicial y los recursos previstos. El Articulo 58º del Estatuto de SONIEM establece que forman parte de su patrimonio social: el patrimonio inicial y el patrimonio que acuerden los asociados, detraido de los resultados economicos de cada ejercicio o aportes que acuerden otorgar. Los ajustes a los estados financieros que indique la Ley deberan ser capitalizados. Asimismo, SONIEM ha previsto obtener recursos derivados de las actividades establecidas en el Articulo 57º de su Estatuto: a) el monto que se cobra por la inscripcion de sus afiliados; b) el porcentaje deducible de la recaudacion una vez descontados los gastos administrativos y de gestion; c) el importe de las liquidaciones no reclamadas por los asociados por cinco anos; d) los intereses y rentas que produzcan los titulos, bienes y demas valores de la asociacion; e) las donaciones, subvenciones, legados; f) los bienes muebles, inmuebles y demas valores que MORDAZA propiedad de la asociacion; g) las indemnizaciones a las que tenga derecho la asociacion; h) el importe de las sanciones pecuniarias impuestas a los asociados; i) los alquileres que puedan generar sus bienes muebles e inmuebles; j) cualquier otro ingreso licito no especificado en el Estatuto. i) Los principios a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudacion. El titulo octavo establece las reglas del sistema de reparto de SONIEM. Al respecto, se establece que el reparto se efectuara equitativamente utilizando un sistema que no permita arbitrariedades. Los derechos recaudados por la asociacion en cumplimiento de sus fines, se distribuiran equitativamente entre los titulares de derechos en proporcion al grado en que las interpretaciones y ejecuciones hayan sido utilizadas, de conformidad con el Reglamento de Reparto aprobado por el Consejo Directivo. j) El regimen de control de la gestion economica y financiera de la entidad. El regimen de control esta contenido en el titulo decimo del Estatuto. En el mismo se precisa que el presupuesto de la gestion economica debera ser aprobado por el Consejo Directivo y que el control y ejecucion seran efectuados por la Direccion General. Asimismo, la sociedad debera elaborar y aprobar el Balance General y la Memoria de actividades. El Balance General y la documentacion contable seran sometidos al examen de un auditor externo nombrado por el Consejo Directivo; el informe que resulte de dicho examen debera ser remitido, en MORDAZA, a la Direccion de Derecho de Autor del Indecopi. k) Las normas que aseguren una gestion libre de injerencia de los usuarios en la gestion de su repertorio y que eviten una utilizacion preferencial de las obras, interpretaciones o producciones administradas. Dicho requerimiento se encuentra desarrollado en el Articulo 67º, en el que se senala que la gestion colectiva que realice la asociacion estara libre de injerencia de los usuarios en la gestion de su repertorio, evitando una utilizacion preferencial en las interpretaciones o ejecuciones bajo su control. l) El destino del patrimonio o del activo neto resultante, en los supuestos de liquidacion de la entidad, que en ningun caso podra ser objeto de reparto entre los asociados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.