Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

que dicho estatuto cumple con el requerimiento de ser idoneo. En relacion con los medios humanos tecnicos, financieros y materiales, esta Direccion ha requerido en mas de una oportunidad que se acredite dicha situacion. Respecto de dichos requerimientos, la solicitante ha senalado que sus trabajadores pasaran a formar parte de SONIEM una vez que se otorgue la autorizacion de funcionamiento de la misma, para lo cual presento MORDAZA de diecisiete (17) contratos condicionados8 celebrados entre sus trabajadores y SONIEM asi como la MORDAZA de sus respectivos curriculos vitae9. En este punto es preciso senalar que los contratos de trabajo presentados entraran en vigencia 10 dias despues de que se conceda la autorizacion de funcionamiento a la solicitante. En los mencionados curriculos esta Direccion ha verificado que el personal contratado tenga un perfil acorde con la labor que ha de realizar10. Asi tambien observamos que SONIEM ha presentado un escrito emitido por la Federacion Iberolatinoamericana de Artistas Interpretes o Ejecutantes FILAIE, GIART The voice of European Performers Societies y AIE Sociedad de Artistas Interpretes o Ejecutantes de Espana, en el que ofrecen todo el respaldo y ayuda para el desarrollo de la entidad. En conclusion, se ha acreditado que los recursos humanos y tecnicos con los que cuenta la solicitante son los necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales. Asimismo, senalo que actualmente cuenta con una oficina alquilada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 148 edificio Platinium Plaza piso 11 San MORDAZA lo que acredito presentando Contrato de Oficina Virtual. Adicionalmente, la solicitante ha presentado el inventario de los recursos materiales propios11 con los que cuenta SONIEM a la fecha los mismos que han sido materia de evaluacion por esta Direccion concluyendo que dichos recursos materiales son suficientes para asegurar el cumplimiento de los fines institucionales. Respecto de los medios financieros, la solicitante ha presentado una proyeccion de ingresos a tres anos, la misma que se MORDAZA en la recaudacion obtenida en locales permanentes, bailes, empresas de radiodifusion a los que se les deduce los gastos administrativos, de recaudacion, distribucion, contabilidad y legales obteniendose un margen positivo, lo que asegura la marcha de la entidad de gestion. En consecuencia, esta Direccion considera que la solicitante ha cumplido con acreditar que cuenta con los medios suficientes para garantizar la recaudacion de las regalias que corresponden a sus afiliados. e) La posible efectividad de la gestion en el extranjero del repertorio que se aspira administrar, mediante probables contratos de representacion reciproca con sociedades de la misma naturaleza que funcionen en el exterior." Afin de acreditar este punto, la solicitante ha presentado una carta de la Federacion Iberolatinoamericana de Artistas Interpretes o Ejecutantes FILAIE y la Internacional Artists Group - GIART por la cual dicha entidad se compromete a firmar un convenio de reciprocidad con la solicitante para que en nombre y representacion suya, pueda recaudar los derechos de propiedad intelectual correspondientes. Asimismo, se ha presentado diversos documentos que contienen los compromisos de las entidades de gestion colectiva como GDA- Gestao dos Dereitos dos Artistas, Interpretes ou Ejecutantes, CRL de MORDAZA, la Asociacion MORDAZA de Interpretes-AADI, ABRAMUSAssiciacao Brasileira de Musica e Artes y Ejecutantes Sociedad de Gestion Colectiva, para suscribir convenios de representacion reciproca. Del analisis de los documentos presentados, la Direccion concluye que se ha acreditado el cumplimiento de este requisito. 3.3 Conclusion Habiendo cumplido la solicitante con acreditar el cumplimiento de los Articulos 146º, 147º, 148º ,149º ,150º y 151º del Decreto Legislativo 822 los mismos que establecen los requisitos que deben cumplirse para que esta Direccion otorgue autorizacion de funcionamiento

como Sociedad de Gestion Colectiva, asi como los elementos para valorar dichos requisitos y el contenido del estatuto, y habiendose absuelto las observaciones presentadas por esta Direccion; corresponde a este organo conceder autorizacion de funcionamiento a la entidad de gestion colectiva denominada SONIEM para la recaudacion de derechos de los artistas interpretes y ejecutantes del ambito musical. Por tanto, SONIEM gestionara los derechos conexos de los artistas interpretes o ejecutantes musicales, indicados en los numerales 2 y 3 del Articulo 3º de su estatuto, en los terminos expresados en esta resolucion. Asimismo, SONIEM gestionara todos aquellos derechos conexos de los artistas interpretes y ejecutantes musicales, que MORDAZA de gestion colectiva obligatoria establecida por ley, en los terminos expresados en la normatividad de Derecho de Autor y derechos conexos aplicable y en su estatuto. En consecuencia, la mencionada gestion comprendera la representacion, proteccion, defensa y ejercicio de los citados derechos; la negociacion, determinacion y aceptacion de las remuneraciones derivadas de ese ejercicio y de las indemnizaciones que hayan de satisfacerse en caso de infraccion; y la recaudacion, percepcion, administracion, distribucion, liquidacion, reparto y pago de tales remuneraciones, indemnizaciones y de cualquier otro rendimiento economico proveniente de los citados derechos en el ejercicio de la mencionada gestion. Los derechos que se encuentran dentro del ambito de la gestion de SONIEM son los siguientes derechos de remuneracion: · Por la comunicacion publica de las interpretaciones y/o ejecuciones fijadas en fonogramas o en obras o grabaciones audiovisuales para fines comerciales. · Por el alquiler de sus fijaciones audiovisuales o fonogramas. · Por la puesta a disposicion del publico de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas o en grabaciones audiovisuales, ya sea por cable, hilo o medios inalambricos asi como los realizados por cualquier otra tecnologia creada o por crearse, de tal manera que los miembros del publico puedan tener acceso a ellas desde el lugar y el momento que cada uno de ellos elija. · Por la compensacion por MORDAZA privada de las interpretaciones o ejecuciones artisticas en forma de videogramas o fonogramas, en soportes o materiales idoneos creados o por crearse. Adicionalmente la presente autorizacion permite a SONIEM gestionar y/o administrar aquellos derechos exclusivos otorgados por la Ley 28131, Ley del Artista Interprete y Ejecutante a los mismos siempre que dichos titulares hayan encomendado su gestion de manera expresa a SONIEM mediante contrato de adhesion o mediante otro MORDAZA de contrato aplicable. Los derechos mencionados en este parrafo son los siguientes: · Autorizar o prohibir la radiodifusion y la comunicacion al publico en cualquier forma, de sus interpretaciones no y/o ejecuciones no fijadas, respetando las excepciones legales. · Autorizar o prohibir la fijacion de sus interpretaciones y/o ejecuciones no fijadas; · Autorizar, realizar o prohibir la reproduccion directa o indirecta de sus interpretaciones y/o ejecuciones fijadas en fonogramas o videogramas, por cualquier procedimiento

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Los mismos que corren de fojas 561 a 562 y de fojas 565 a 585 Los mismos que corren de fojas 563 a 564 y de fojas 621 a 653 Tal es el caso de la abogada Maritza MORDAZA quien ha sido contratada como Asesora Legal, la misma que ha estudiado la MORDAZA de Derecho y cuenta con estudios especializados en el Area de Derecho de Autor y experiencia laboral con la Sociedad de Gestion ANAIE. Es el mismo caso de MORDAZA MORDAZA, contratada como Contadora, respecto de quien la Direccion ha verificado que cuenta con estudios universitarios de Contabilidad. En dicho inventario se incluye siete computadoras, una impresora, escritorios, sillas, estanteria, entre otros.

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