Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES
I. ANTECEDENTES

448635

o bajo cualquier forma mediante tecnologia crearse o por crearse; · Autorizar, realizar, prohibir la sincronizacion12 y/o incorporacion de sus interpretaciones y ejecuciones en cualquier obra audiovisual grabada o reproducida de cualquier forma y mediante tecnologia creada o por crearse; · Autorizar o prohibir la puesta a disposicion del publico del original y de los ejemplares de sus interpretaciones y/o ejecuciones fijadas en fonogramas o videogramas, mediante venta, alquiler prestamo o cualquier otra forma de distribucion al publico; · Autorizar o prohibir la puesta a disposicion del publico de sus interpretaciones y/o ejecuciones fijadas en fonogramas y videogramas ya sea por hilo o por medios inalambricos, de tal manera que el publico pueda tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cualquiera de sus miembros elija." Es preciso senalar que, con base en lo establecido por el Articulo 153º del Decreto Legislativo 822, SONIEM debera publicar sus tarifas en el diario oficial "El Peruano" y en un diario de amplia circulacion nacional las mismas que entraran en MORDAZA a los treinta dias calendario de su MORDAZA publicacion. De conformidad con los Articulos 133º y 137º del Decreto Legislativo Nº 822, la remuneracion equitativa y unica correspondiente a la comunicacion publica de fonogramas publicados con fines comerciales debera ser recaudada en virtud de lo dispuesto mediante Resolucion Nº 0145-2002/ODA, por la Union Peruana de Productores Fonograficos ­ UNIMPRO, la misma que debera ser compartida en partes iguales con los artistas interpretes y ejecutantes. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 154º de la mencionada MORDAZA, para que surtan efectos dentro de la sociedad y frente a terceros, los contratos de representacion con sociedades de gestion colectiva o asociaciones extranjeras asi como la designacion de los miembros de sus Organos Directivos y del Director General, deberan ser previamente inscritos en la Direccion de Derecho de Autor del Indecopi. IV. RESOLUCION DE LA DIRECCION Articulo Primero.- CONCEDER AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO A LA SOCIEDAD NACIONAL DE INTERPRETES Y EJECUTANTES DE LA MUSICA SONIEM para la gestion colectiva de los derechos conexos de los artistas interpretes y ejecutantes del ambito musical, indicados en el numeral 3.3 de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 148º, del Decreto Legislativo 822. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Derecho de Autor INDECOPI

El 30 de diciembre de 2010, INTER ARTIS PERU ­en adelante la solicitante- presento una solicitud de autorizacion de funcionamiento para gestionar los derechos de propiedad intelectual de los artistas interpretes y ejecutantes del ambito audiovisual. En la solicitud presentada el 30 de diciembre de 2010, la solicitante senala lo siguiente: Que, INTER ARTIS PERU se constituye por acuerdo de los artistas interpretes y ejecutantes afiliados a la Asociacion Nacional de Artistas Interpretes y EjecutantesANAIE quienes mediante asambleas del 29 de marzo y 31 de octubre de 2009 acordaron separar los colectivos de actores y musicos. El 05 de febrero de 2010, se fundo INTER ARTIS PERU para la gestion colectiva de los derechos de los artistas interpretes y ejecutantes del ambito audiovisual. Que, el 01 de junio de 2010 se registro a INTER ARTIS PERU como una asociacion sin fines de lucro en el Registro de personas juridicas de Lima. Que, es voluntad de los afiliados de ANAIE que inmediatamente se conceda la autorizacion de funcionamiento de INTER ARTIS PERU y SONIEM como Sociedades de Gestion Colectiva, se debera cancelar la autorizacion de funcionamiento de ANAIE. Que, en la parte final del escrito solicitan se otorgue la autorizacion de funcionamiento de SONIEM asi como el registro del Consejo Directivo, Comite de Vigilancia, Director General y demas documentos solicitados. El 28 de febrero de febrero de 2011, se requirio a la solicitante a fin de que cumpla con lo siguiente: · En base a lo establecido por el literal c) numeral 2 del MORDAZA, precisar de manera MORDAZA y concreta el petitorio, toda vez que de la lectura del mismo se puede verificar que, ademas de la autorizacion de funcionamiento como Entidad de Gestion Colectiva, se estaria solicitando el registro del Consejo Directivo, del Comite de Vigilancia, de los Reglamentos de Afiliados, Tarifas y Recaudacion y Reparto, el nombramiento del Director General. Es preciso senalar que dichas solicitudes de registro deberan presentarse de forma independiente una vez que se MORDAZA autorizado el funcionamiento de INTER ARTIS PERU. · Asimismo, es preciso senalar que en el mismo escrito estarian solicitando la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento de ANAIE. En ese sentido, debera precisar si dicha solicitud seria parte del petitorio a fin de que esta Direccion evalue la procedencia de la misma. · Presentar la convocatoria publicada para las Asambleas del 29 de marzo y 31 de octubre de 2009. · Con base en lo senalado en el numeral 5 del escrito presentado el 30 de diciembre de 2011, respecto de los Medios Humanos, Tecnicos y Materiales con los que cuenta INTER ARTIS, la solicitante debera presentar documentos que acrediten la transferencia a su favor del bloque patrimonial que le corresponderia como resultado de la escision/separacion de ANAIE. · Presentar las modificaciones al estatuto debidamente inscritas en Registros Publicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 literal b) del TUPA. · Presentar el Reglamento de Tarifas Generales y Fondo de Ayuda en cumplimiento de los establecido por el numeral 2 literal c) del TUPA. · Respecto de los medios humanos y la idoneidad exigida segun lo establecido por el Articulo 150º d) del Decreto Legislativo 822, es preciso senalar que para acreditarlos debera presentar los contratos de trabajo que se MORDAZA celebrado asi como el curriculo de sus empleados a fin de verificar la idoneidad exigida en el puesto que estarian asumiendo. · De acuerdo a lo establecido por el numeral 2 literal e), concordado con el Articulo 150º a) del Decreto Legislativo 822, presentar los documentos que acrediten la cantidad de titulares que le hayan confiado la administracion de sus derechos como por ejemplo los contratos de adhesion o el padron de asociados. · Asimismo, acreditar lo establecido en el numeral 2 literal f), concordado con el Articulo 150º b) del Decreto Legislativo 822, en el extremo referido al volumen del repertorio que se aspira a administrar y su presencia efectiva en las actividades realizadas por los usuarios mas significativos durante el ultimo ano.

12

En los terminos establecidos en el analisis del caso en concreto.

679785-1

Conceden autorizacion funcionamiento a Inter Artis Peru
RESOLUCION N° 0055-2011/DDA-INDECOPI EXPEDIENTE Nº : 002467-2010/DDA SOLICITANTE MATERIA : INTER ARTIS PERU : AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA

de

MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2011

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.