Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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constituidas o por constituirse para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, necesitan para los fines de su funcionamiento como sociedades de gestion colectiva, de una autorizacion de la Oficina1 de Derechos de Autor del Indecopi y estan sujetas a su fiscalizacion, inspeccion y vigilancia en los terminos de esta Ley y, en su caso, de lo que disponga el Reglamento." El Articulo 38º del Decreto Legislativo 1033 senala lo siguiente: "38.1 Corresponde a la Direccion de Derecho de Autor proteger el derecho de autor y los derechos conexos. En la proteccion de los referidos derechos es responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos. 38.2 Adicionalmente, resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le MORDAZA sometidas a su jurisdiccion, por denuncia de parte o por accion de oficio. Administra el registro nacional de derecho de autor y derechos conexos, asi como los actos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de gestion colectiva y derechos conexos; mantiene y custodia el deposito legal intangible, entre otras funciones establecidas en la ley de la materia." Entre las funciones de la Direccion de Derecho de Autor esta la de otorgar, como unica autoridad, la autorizacion de funcionamiento a las entidades de gestion colectiva, y de ejercer labores de fiscalizacion, inspeccion y vigilancia de la actividad gestora, en los terminos del Decreto Legislativo 822. En ese sentido el Articulo 148º del Decreto Legislativo 822 establece que: La Oficina de Derechos de Autor, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el presente titulo, determinara mediante resolucion motivada, las entidades que, a los solos efectos de la gestion colectiva, se encuentran en condiciones de representar a los titulares de derechos sobre las obras, ediciones, producciones, interpretaciones o ejecuciones y emisiones. La resolucion por la cual se conceda o deniegue la autorizacion, debera publicarse en la separata de normas legales del Diario Oficial "El Peruano" 3.2 Analisis del caso en concreto La Direccion de Derecho de Autor, tiene la responsabilidad de verificar con base en lo establecido por la Ley de Derecho de Autor y demas normas pertinentes, que las solicitantes tengan la capacidad para funcionar como sociedades de gestion colectiva. En ese sentido, esta Direccion ha evaluado cada uno de los requisitos establecidos por el Articulo 149º del Decreto Legislativo 822, tal como se expone a continuacion: Respecto del literal a) del referido articulo que senala.a) Que se hayan constituido bajo la forma de asociacion civil sin fin de lucro. La Direccion de Derecho de Autor ha verificado que, mediante Partida Registral Nº 12490314 de fecha 01 de junio de 2010, la asociacion denominada INTER ARTIS PERU se registro ante la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos SUNARP en Lima. b) Que los estatutos cumplan los requisitos exigidos en las leyes respectivas y en este titulo A fin de determinar el cumplimiento de este literal, la Direccion analizara detalladamente cada uno de los requisitos establecidos en el Articulo 151º de la Ley de Derecho de Autor, relativos al contenido del estatuto de una sociedad de gestion2.

de otras entidades, ni tan semejante que pueda inducir a confusion. A la fecha, se encuentran registradas ante la Direccion de Derecho de Autor cinco Sociedades de Gestion Colectiva, siendo que ninguna tiene una denominacion identica o similar a la utilizada por la solicitante. b) El objeto o fines, con especificacion de la categoria o categorias de derechos administrados, no pudiendo dedicar su actividad fuera del ambito de la proteccion del derecho de autor o de los derechos conexos. Los fines y el objeto de INTER ARTIS PERU han sido consignados en el Articulo 7º de su Estatuto respectivamente y son los siguientes: "5. Ejercer la plena representacion de sus miembros asociados y administrados para efectos de la gestion colectiva de los derechos intelectuales que el ordenamiento juridico atribuye a los artistas interpretes o ejecutantes del ambito audiovisual comprendidos en el ambito subjetivo previsto en el presente estatuto, ya MORDAZA nacionales o extranjeros, sobre las actuaciones fijadas en cualquier soporte o medio audiovisual, creado o por crearse, que permita su reproduccion, distribucion y/o comunicacion al publico, incluida su puesta a disposicion, mediante cualquier dispositivo, analogico o digital, creado o por crearse." (...) De manera concreta ira referida a las siguientes funciones: a) Recaudacion de las remuneraciones, compensaciones o rendimientos economicos devengados por las licencias o por la explotacion, en cualesquiera forma, de las actuaciones artisticas fijadas en soportes audiovisuales. Dicha efectividad comprendera la negociacion con los usuarios/deudores, la determinacion y establecimiento de tarifas generales y el requerimiento de pago o, en su caso, ejercicio de acciones administrativas y/o judiciales y/o extrajudiciales reclamando los correspondientes derechos y cualquier otra actuacion que resulte necesaria. b) Reparto de las sumas recaudadas entre los titulares de los derechos, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto y en la legislacion vigente." " 6. La gestion colectiva a desarrollar por la asociacion comprendera los derechos de retribucion o remuneracion de gestion colectiva obligatoria atribuida con caracter originario a los artistas referidos en el ambito subjetivo previsto en el presente estatuto (...) por ser encomendados contractualmente. Especialmente, (...) la gestion de la asociacion comprende los siguientes derechos: a. El derecho de remuneracion equitativa por la utilizacion directa o indirecta para la radiodifusion o para la comunicacion al publico de las interpretaciones o ejecuciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales grabadas o reproducidas de cualquier forma con fines comerciales mediante tecnologia creada o por crearse. Incluyendo la puesta a disposicion del publico de dichas fijaciones de tal forma que cualquier persona pueda tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que elija. b. El derecho de remuneracion equitativa por el alquiler de las fijaciones audiovisuales o fonogramas, grabadas o reproducidas en cualquier material y mediante tecnologia creada o por crearse, aun cuando MORDAZA transferido o cedido su derecho a autorizar el alquiler. c. El derecho de remuneracion equitativa por la transferencia de la creacion artistica por unica vez, fijada

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Articulo 151º.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables a la solicitante por razon de su naturaleza y forma, sus estatutos deberan contener: a) La denominacion, que no podra ser identica a la

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En base a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 29316, toda referencia efectuada en el MORDAZA de la legislacion nacional a la Oficina de Derecho de Autor debe entenderse efectuada a la Direccion de Derecho de Autor. Es preciso senalar que se analizara cada requisito establecido en la MORDAZA el mismo que esta reproducido en letra cursiva seguido del comentario de la Direccion.

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