Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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Las condiciones para la admision a INTER ARTIS PERU son las establecidas en el Articulo 11º de su Estatuto, correspondiendo el numeral 1) a los casos en los cuales se les admite como asociados y el numeral 2) a las condiciones para la admision como administrados. En dicho articulo se precisa que seran admitidos a INTER ARTIS PERU los titulares originarios y derivados de los derechos objeto de gestion de la Asociacion. Las condiciones para la perdida de la calidad de asociado han sido desarrolladas en el Articulo 13º de su Estatuto. Asimismo, la suspension de los derechos sociales esta desarrollada en los Articulos 14º y 16º del referido instrumento. Finalmente, en el Articulo 16.3 del estatuto presentado con la solicitud, se establece que solo se permitira la expulsion en caso de condena firme por delito doloso en agravio de la Asociacion o por decision del Consejo Directivo. f) Los deberes de los socios y su regimen disciplinario, asi como sus derechos y, en particular, los de informacion y de votacion. Para la eleccion de los organos de gobierno y representacion el MORDAZA debera ser secreto. El Regimen disciplinario de la solicitante ha sido desarrollado en el Articulo 14º de su Estatuto. Sus deberes y derechos han sido desarrollados en el Articulo 12º. Respecto al derecho de informacion, en el estatuto se senala que todos los asociados tienen derecho a ser informados de la gestion que realiza la Asociacion mediante una publicacion periodica referente a las actividades de la misma y que debera contener el Balance General de la Asociacion, el informe de los auditores y el texto de las resoluciones esenciales que adopten sus organos de gobierno. Asi tambien los derechos de votacion han sido desarrollados a lo largo del Estatuto. Especificamente, en el Articulo 26º se senala que ningun asociado tiene derecho por si mismo a mas de un MORDAZA y los acuerdos se adoptan con el MORDAZA de mas de la mitad de los concurrentes, es decir por mayoria absoluta en los asuntos propios de la competencia de la Asamblea. g) Los organos de gobierno y representacion de la sociedad y sus respectivas competencias, asi como las normas relativas a la convocatoria, constitucion y funcionamiento de los de caracter colegiado. Los organos seran, al menos, los siguientes: La Asamblea General, el Consejo Directivo y un Comite de Vigilancia. Los organos de gobierno reconocidos en el Articulo 17º de su Estatuto son la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Comite de Vigilancia. Las competencias, convocatoria, constitucion y funcionamiento de la Asamblea General estan normadas en los Articulos 18º al 28º; las competencias, convocatoria, constitucion y funcionamiento del Consejo Directivo estan establecidos en los Articulos 29º al 37º; y las competencias, convocatoria, constitucion y funcionamiento del Comite de Vigilancia estan previstas en los Articulos 45º al 52º. Sus organos de representacion son el Presidente y el Vicepresidente. h) El patrimonio inicial y los recursos previstos. El Articulo 58º del Estatuto de INTER ARTIS PERU establece que forman parte de su patrimonio social: el patrimonio inicial y el patrimonio que acuerden los asociados, detraido de los resultados economicos de cada ejercicio o aportes que acuerden otorgar. Los ajustes a los estados financieros que indique la Ley deberan ser capitalizados. Asimismo, INTER ARTIS PERU ha previsto obtener recursos derivados de las actividades establecidas en el Articulo 59º de su Estatuto: a) El monto que se cobra por la inscripcion de sus afiliados; b) el porcentaje deducible de la recaudacion una vez descontados los gastos administrativos y de gestion; c) el importe de las liquidaciones no reclamadas por los asociados por cinco anos; d) los intereses y rentas que produzcan los titulos, bienes y demas valores de la asociacion; e) las donaciones, subvenciones, legados; f) los bienes muebles, inmuebles y demas valores que MORDAZA propiedad de la asociacion; g) las indemnizaciones a las que tenga derecho la

asociacion; h) el importe de las sanciones pecuniarias impuestas a los asociados; i) los alquileres que puedan generar sus bienes muebles e inmuebles; j) cualquier otro ingreso licito no especificado en el Estatuto. i) Los principios a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudacion. El titulo MORDAZA establece las reglas del sistema de reparto de INTER ARTIS PERU. Al respecto, se establece que el reparto se efectuara equitativamente utilizando un sistema que no permita arbitrariedades. Los derechos recaudados por la asociacion en cumplimiento de sus fines, se distribuiran equitativamente entre los titulares de derechos en proporcion al grado en que las interpretaciones hayan sido utilizadas, de conformidad con el Reglamento de Reparto aprobado por el Consejo Directivo. j) El regimen de control de la gestion economica y financiera de la entidad. El regimen de control esta contenido en el titulo noveno del Estatuto, en el mismo se precisa que el presupuesto de la gestion economica debera ser aprobado por el Consejo Directivo y que el control y ejecucion seran efectuados por la Direccion General. Asimismo, la sociedad debera elaborar y aprobar el Balance General y la Memoria de actividades. El Balance General y la documentacion contable seran sometidos al examen de un auditor externo nombrado por el Consejo Directivo; el informe que resulte de dicho examen debera ser remitido, en MORDAZA, a la Direccion de Derecho de Autor del Indecopi. k) Las normas que aseguren una gestion libre de injerencia de los usuarios en la gestion de su repertorio y que eviten una utilizacion preferencial de las obras, interpretaciones o producciones administradas. Dicho requerimiento se encuentra desarrollado en el Articulo 67º, en el que se senala que la gestion colectiva que realice la asociacion estara libre de injerencia de los usuarios en la gestion de su repertorio, evitando una utilizacion referencial en las interpretaciones bajo su control. l) El destino del patrimonio o del activo neto resultante, en los supuestos de liquidacion de la entidad, que en ningun caso podra ser objeto de reparto entre los asociados. Dicho supuesto esta establecido en el Articulo 84º de su Estatuto, el mismo que senala que se destinara el patrimonio neto resultante a una entidad cultural sin animo de lucro, que tenga por fines la promocion, defensa y gestion de los derechos de los actores, asi como la promocion de actividades o servicios de caracter asistencial o social, y la atencion de actividades de formacion o promocion de dichos artistas. Luego del analisis del Estatuto de INTER ARTIS PERU, esta Direccion concluye que su Estatuto cumple con los requisitos requeridos en la Ley sobre el Derecho de Autor. c) Que tengan como objeto social la gestion del derecho de autor o de los derechos conexos. Como anteriormente ha sido analizado, INTER ARTIS PERU senala en el Articulo 2º de su Estatuto que tiene como objeto social la proteccion y gestion de los derechos intelectuales de los artistas interpretes del ambito audiovisual, cuyas actuaciones o interpretaciones hayan sido fijadas o incorporadas en obras o grabaciones audiovisuales, contemplados en la Ley Nº 28131, Ley del Artista Interprete y Ejecutante y su reglamento. d) Que de los datos aportados a la Oficina de Derechos de Autor y de la informacion obtenida por MORDAZA, se deduzca que la asociacion reune las condiciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una eficaz administracion en el territorio nacional de los derechos cuya gestion se solicita.

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