Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

o ejecuciones fijadas en videogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma y mediante tecnologia creada o por crearse. · El derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposicion del publico del original y de los ejemplares de las interpretaciones artisticas fijadas en videogramas, mediante venta, alquiler, prestamo o cualquier otra forma de distribucion al publico. · El derecho exclusivo de poner a disposicion las interpretaciones artisticas fijadas en videogramas ya sea por hilo o por medios inalambricos de tal manera que los miembros del publico puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Es preciso senalar que, con base en lo establecido por el Articulo 153º del Decreto Legislativo 822, INTER ARTIS PERU debera publicar sus tarifas en el diario oficial "El Peruano" y en un diario de amplia circulacion nacional las mismas que entraran en MORDAZA a los treinta dias calendario de su MORDAZA publicacion. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 154º de la mencionada MORDAZA, para que surtan efectos dentro de la sociedad y frente a terceros, los contratos de representacion con sociedades de gestion colectiva o asociaciones extranjeras, asi como la designacion de los miembros de sus Organos Directivos y del Director General, estos deberan ser previamente inscritos en la Direccion de Derecho de Autor del Indecopi. IV. RESOLUCION DE LA DIRECCION Articulo Primero.- CONCEDER AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO A INTER ARTIS PERU para la gestion colectiva de los derechos conexos de los artistas interpretes y ejecutantes del ambito audiovisual indicados en el numeral 3.3 de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 148º, MORDAZA parrafo del Decreto Legislativo 822. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de derecho de Autor INDECOPI 679785-2

de valores, sistemas de fondos colectivos y MORDAZA de productos, fijandose asi los montos y criterios utilizados para su aplicacion a fin de facilitar su administracion; Que, mediante la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, en adelante la Ley, se modifican, entre otros, el articulo 18 de la Ley Organica de la CONASEV, hoy Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV); Que, mediante dicha modificatoria se precisa en el literal a) que el contribuyente sujeto a la contribucion es el comitente; en el literal e) se establece la cuantia aplicable para dicha contribucion, incorporando como contribuyentes a las Bolsas de Productos, Sociedades Corredoras de Productos y Empresas Proveedoras de Precios; y en el penultimo parrafo se senala como cuantia MORDAZA mensual aplicable el 0.0083% para la contribucion que grava a los emisores, patrimonios autonomos, fondos mutuos, fondos de inversion y fondos colectivos, senalandose que las contribuciones a que se refieren los incisos a) al e) pueden ser modificadas por la SMV, siempre que no se exceda de dicho porcentaje; Que, debe tenerse en cuenta que tanto las contribuciones senaladas en el literal e) como en el penultimo parrafo de la modificatoria de Ley venian aplicandose con anterioridad a la dacion de la Ley como se desprende de las Resoluciones Nº 095-2000-EF/94.10 y Nº 043-2002-EF/94.10 y sus modificatorias; Que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley las contribuciones senaladas por las Resoluciones Nº 095-2000-EF/94.10 y Nº 043-2002-EF/94.10 y sus modificatorias, continuan vigentes por no exceder las cuantias establecidas en la propia Ley, por lo que corresponde se continuen aplicando, salvo modificacion posterior que establezca la Superintendencia del MORDAZA de Valores, (SMV); Que, asimismo a fin de precisar el cambio del contribuyente en el inciso a) asi como la incorporacion de nuevos contribuyentes en el inciso e), resulta necesario efectuar algunas modificaciones a las Resoluciones CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10 y 043-2002-EF/94.10 y sus modificatorias; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 5 inciso f) de la Ley Organica de CONASEV, hoy Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, modificado por la Ley Nº 29782, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) reunido en su sesion de 15 de agosto del 2011; SE RESUELVE:

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican Normas sobre Contribuciones por los servicios que presta CONASEV, hoy Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), aprobada por Resolucion CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10
RESOLUCION SMV Nº 001-2011-EF/94.01.1 MORDAZA, 17 de agosto de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011025888 y el Memorando Nº 1849-2011-EF/94.04.1 de fecha 10 de agosto de 2011 de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 18 de la Ley Organica de CONASEV aprobada por Decreto Ley Nº 26126, establece las contribuciones que CONASEV, hoy Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) cobra por los servicios de supervision que presta; Que, mediante las Resoluciones Nº 095-2000EF/94.10 y Nº 043-2002-EF/94.10 se dictan normas sobre contribuciones aplicables a los participantes en el MORDAZA

Articulo 1º.- Sustituir el primer parrafo de los articulos 1 y 2 e incorporar un parrafo final a los articulos 9 y 11 de las Normas sobre Contribuciones por los servicios que presta CONASEV, hoy Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), aprobada por Resolucion CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10 en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Tratandose de comitentes que intervienen en el MORDAZA de valores, las contribuciones mensuales a aplicar por las operaciones secundarias por cuenta propia o terceros que estos realizan, seran las siguientes: (...) Articulo 2º.- Para efectos de las contribuciones a que se refiere el articulo precedente los agentes de intermediacion actuaran como agentes de retencion de la contribucion debiendo abonar la contribucion dentro de los cinco (05) dias utiles siguientes al vencimiento de cada mes a la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), acompanando para tal fin la respectiva liquidacion. (...) Articulo 9º.- (...) Se encuentran comprendidos como sujetos obligados a la presente contribucion las Bolsas de Productos, Sociedades Corredoras de Productos, y las Empresas Proveedoras de Precios, quienes efectuaran pagos a cuenta mensuales equivalentes a 4, 3 y 0,25 UIT, respectivamente. Articulo 11º.- (...) Asimismo a partir del 01 de enero de 2012, sera de aplicacion el presente articulo a las Bolsas de Productos,

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