Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

448649

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 088-2011-P-CNM MORDAZA, 15 de agosto de 2011 VISTO: El Oficio Nº 090-2011-DG-CNM, sobre modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 087-2010-P-CNM, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Consejo Nacional de la Magistratura ­ CNM, el mismo que ha sido modificado a traves de las Resoluciones Nºs. 093, 181, 203-2010-P-CNM, y 051, 056, 071-2011-P-CNM; Que, mediante el documento del visto, la Direccion General ha propuesto modificaciones al Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura con la finalidad de alinear a la entidad con el entorno, los objetivos y estrategias institucionales; Que, es conveniente para los intereses institucionales aprobar las modificaciones al Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 12, inciso m), del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura y el articulo 37 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura que consta de cinco (5) Titulos, seis (06) Capitulos, cincuenta y uno (51) Articulos, una (01) Disposicion Complementaria Final Unica, una (01) Disposicion Complementaria Final Transitoria y una (01) Disposicion Complementaria Final Derogatoria. Articulo Segundo.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura aprobado en el articulo primero de la presente Resolucion sera publicado en el MORDAZA Institucional del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe). Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el MORDAZA Institucional del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 087-2010-P-CNM y sus modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ Presidente 679320-1

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 306-2011-PCNM MORDAZA, 9 de junio de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA Iyo Valdivia; y,

Primero: Que, por Resolucion Nº 393-2002-CNM, de 19 de MORDAZA de 2002, don MORDAZA MORDAZA Iyo MORDAZA fue nombrado Juez de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando en el cargo el 2 de agosto de 2002, desempenandose actualmente como Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de MORDAZA, Distrito Judicial de Piura; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 17 de marzo de 2011, se aprobo la programacion de la Convocatoria Nº 0062010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don MORDAZA MORDAZA Iyo Valdivia. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 2 de agosto de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 09 de junio de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se establece que el magistrado evaluado reporta seis (6) apercibimientos recaidos en las siguientes quejas: 1) Apercibimiento del 30 de MORDAZA de 2006 (Exp. Judicial Nº 062-2006) por inobservancia de normas procesales en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Sullana; 2) Apercibimiento del 21 de marzo de 2007 (Exp. Nº 025-2006) por inobservancia del horario de trabajo; 3) Apercibimiento de fecha 8 de enero de 2007, confirmada el 19 de junio del mismo ano (Queja Nº 380-2006-ODICMA-Piura) - (Queja Nº 1532007), por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Sullana, por retraso en la tramitacion del MORDAZA asi como por el hecho de no haberse proveido en el termino de ley los escritos numeros 38 y 39 presentados por el quejoso con fecha 10.10.2006 y recien proveido con fecha 13.11.2006; 4) Apercibimiento (Visita Judicial Ordinaria 030-2006-ODICMA-Piura) que la ODICMA de MORDAZA resolvio imponer al magistrado en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Sullana por las observaciones encontradas en la visita. El setimo considerando de la resolucion refiere, que del analisis del acta de visita, en cuanto a la revision del Despacho del Juez, se han encontrado una gran cantidad de expedientes que se encuentran pendientes de sentenciar y en los cuales ya se ha vencido los plazos procesales (...) asi tambien se han observado otras irregularidades, como es la ocurrida en la Instruccion Nº 2005-131, en la que en la diligencia de instructiva de la inculpada no estuvo el representante del Ministerio Publico, situacion que va contra lo previsto por el articulo 122º del Codigo de Procedimientos Penales (...), tambien se observo que en algunos procesos no se esta cumpliendo con llevar a cabo toda la actividad probatoria necesaria para la tramitacion de los procesos, asi como tampoco se ha realizado la pericia valorativa para la determinacion de los procesos, ni se ha definido la situacion juridica de los inculpados como es de verse de la Inst. 288-2005. Mediante Resolucion Nº 04 de 09.11.2006 se declaro consentida la resolucion que impuso la medida al no haber sido apelada; 5) Apercibimiento (Exp. Nº 054-2006) - (Exp. Nº 226-2007/ IO) del 18 de diciembre de 2007, confirmada el 03 de septiembre de 2008, por infraccion a los deberes en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Sullana por negligencia en la tramitacion de los procesos al emitir ordenes de captura sin observar los requisitos establecidos en la Ley; 6) Apercibimiento (726-2006) del 24 de MORDAZA de 2008, por inobservancia de normas procesales y sustantivas. En relacion a las sanciones de apercibimiento MORDAZA descritas, todas se encuentran rehabilitadas. Constituye precedente administrativo que el Consejo Nacional de la Magistratura en procesos de evaluacion y ratificacion ante las sanciones impuestas a un magistrado y a pesar de encontrarse rehabilitadas, las evalua desde la dimension axiologica del comportamiento del juez o fiscal sin ello signifique de modo alguno vulnerar el MORDAZA del Ne bis in Idem por cuanto el presente MORDAZA no es uno disciplinario sino uno de ratificacion

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