Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

que se sustenta en indicadores objetivos que deberan generar parametros de credibilidad de la funcion que desempenan los magistrados y en consecuencia el nivel de confianza esperado por el Colegiado para la renovacion de la misma. Durante la entrevista personal de don MORDAZA MORDAZA Iyo MORDAZA, se formularon preguntas en relacion a estas medidas, explicando sobre las mismas al Colegiado e inclusive indicando que tratandose del ultimo apercibimiento no tuvo conocimiento; sin embargo, pese a ello, las explicaciones brindadas al Colegiado frente a los cargos imputados en su contra dejan observar serias y graves deficiencias en el desempeno jurisdiccional. Tambien reporta dos (2) sanciones de multas impuestas en su contra, que son las siguientes: 1) Multa del 2% (Exp. 130-2007) - (Queja 1633-2007) del 14 de septiembre de 2007 y confirmada el 28 de diciembre de 2007, por infraccion a los deberes. Mediante resolucion del 28 de diciembre de 2007, en los considerandos MORDAZA y MORDAZA se argumenta que el magistrado no impulso de oficio las diligencias que ordeno en el auto ampliatorio de instruccion, en cumplimiento de lo dispuesto por el Superior Jerarquico, omision que determino que ninguna de ellas se lleve a cabo conforme se aprecia del contenido del dictamen fiscal e informe final referidos en la resolucion; por otro lado, en su calidad de Director del MORDAZA, no debio limitarse a cursar en una sola oportunidad los oficios respectivos para que las entidades correspondientes designen peritos y al Jefe de Medicina Legal de MORDAZA para que se ratifique en el contenido del certificado medico legal, sino agotar los mecanismos legales para que se cumpla su mandato, motivo por los cuales su responsabilidad estuvo acreditada; 2) Multa del 5% (Investigacion Nº 16-2007) - (Exp. 0018-2010) impuesta mediante resolucion del 25 de septiembre de 2009 y consentida el 7 de MORDAZA de 2010, por infraccion al deber de inobservancia de las normas procesales y sustantivas. La informacion remitida por la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA indica que el magistrado fue sancionado en el cargo de Juez del Juzgado Mixto de Sechura por haber tramitado, admitido y concedido medida cautelar seguido contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion- PRODUCE (Exp. Nº01-2005 sobre medida cautelar). El tercer considerando de la resolucion emitida, senala que, con dicha medida cautelar ha dispuesto que "PRODUCE" se abstenga de suspender o cancelar los permisos de pesca, imponer multas o cualquier otro MORDAZA de sancion a la aplicacion del SISESAT, por lo que queda demostrando que no observo lo dispuesto por el articulo 148º de la Constitucion Politica del Estado, debido a que admitio y concedio medida cautelar derivado de un MORDAZA de MORDAZA, por pretensiones no relacionadas directamente a derechos constitucionales que no son parte de su contenido esencial, sino a aspectos legales, cuyo cuestionamiento debio hacerse MORDAZA dentro de un MORDAZA contencioso administrativo, por lo que debio desestimar de plano la demanda de amparo. En el decurso de la entrevista personal, el Colegiado le comunico que por hechos similares el Poder Judicial pidio la destitucion de otros magistrados entre ellos los abogados MORDAZA Cotos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que a la fecha han sido destituidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, siendo que el propio organo de control del Poder Judicial considera que en su caso se trata de una falta grave tal como lo indica en el considerando tercero de la resolucion Nº 46 del 25 de septiembre de 2009, a fojas 485; siendo asi, su desempeno como magistrado en dicho MORDAZA es grave por atentar contra la Constitucion Politica del Estado y contra politicas publicas como las introducidas por PRODUCE a traves de la expedicion de sus normas juridicas, hecho que es inconcebible en un profesional que imparte justicia; ante ello, el evaluado manifesto que su caso fue distinto al de los magistrados destituidos ya que se limito a determinar que no se apliquen las sanciones administrativas como consecuencia de la aplicacion del SISESAT. El Codigo de Etica del Poder Judicial exige en el articulo 7º que el Juez debe ser diligente y laborioso, actuaciones que no se advierten en el evaluado tomando como elementos objetivos y acreditados la conducta desempenada en el ejercicio de la funcion jurisdiccional que han merecido los apercibimientos y que han merecido tambien las multas; asi mismo, dicho articulo del Codigo de Etica exige que el Juez tambien debe actualizar y profundizar

permanentemente sus conocimientos a efectos de no cometer yerros que contravengan la Carta Fundamental y el orden publico consecuentemente. Cuarto: Sobre el indicador Participacion Ciudadana, se recibio un cuestionamiento que obedece a una queja que se encuentra en investigacion por el cual le asiste el MORDAZA de Presuncion de Licitud, quien al ser preguntado durante su entrevista explico al respecto asi como tambien explico sobre las publicaciones periodisticas ubicadas contra el evaluado en el internet, quien senalo que una de ellas es la referida al unico cuestionamiento via participacion ciudadana y lo otro una diligencias de inspeccion judicial y reconstruccion de los hechos en un caso de homicidio; no ha recibido muestras de apoyo a su desempeno; de acuerdo a la informacion que brinda el evaluado, registra tres (3) reconocimientos efectuados por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA sobre el cumplimiento de metas en el ano 2010 y de otras dos entidades; registra 20 minutos de tardanza por motivos familiares, no registra ausencias injustificadas, reporta licencias concedidas por ley; con relacion a los referendums efectuados por el Colegio de Abogados de MORDAZA en los anos 2006 y 2010 obtuvo resultados aprobatorios que este Colegiado pondera en funcion a los demas indicadores de evaluacion; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; en el aspecto patrimonial, segun lo informado en las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas por el magistrado, desde el ano 2002 al ano 2006 reportaba ahorros que oscilan entre los S/.7,500.00 nuevos soles (siete mil quinientos nuevos soles) y S/.100.00 nuevos soles (cien nuevos soles) y obligaciones con el sistema financiero y bancario que no excedia de los S/.4,500.00 (cuatro mil quinientos nuevos soles), sin embargo, a partir del ano 2007 sus obligaciones se incrementan a S/. 369,750.96 nuevos soles (trescientos sesentainueve mil setecientos cincuenta y 96/100 nuevos soles) e incluso en el ano 2008 tiene un MORDAZA incremento reportandose en S/.390,364.24 nuevos soles (trescientos noventa mil trescientos sesenta y cuatro y 24/100 nuevos soles) y sus ahorros en ambos anos se mantienen entre S/5,000.00 nuevos soles (cinco mil nuevos soles) y S/5,500.00 nuevos soles (cinco mil quinientos nuevos soles), en el ano 2009, su obligacion desciende a S/.266, 913.67 nuevos soles (doscientos sesentaiseis mil novecientos trece y 67/100 nuevos soles), por lo que en este sentido el Colegiado observo el incremento y la disminucion de la acreencia bancaria, quien al ser preguntado expreso que ello se debe a una permuta que realizo de un departamento de su propiedad con una MORDAZA de propiedad de su ex esposa en copropiedad con la hermana que no fue registrado y que para la construccion sobre dicho inmueble, este fue hipotecado; sin embargo, ante la pregunta de donde obtuvo aproximadamente S/.120,000.00 nuevos soles (ciento veinte mil nuevos soles) en un ano para disminuir su acreencia bancaria, el magistrado evaluado no pudo responder ante dicha pregunta razonablemente, limitandose a decir que obtiene prestamos bancarios para pagar o amortizar otras deudas bancarias, lo que igualmente resulta poco razonable porque la acreencia bancaria en los anos siguientes han ido disminuyendo conforme a lo declarado por el magistrado, advirtiendose objetivamente que la informacion brindada por el es inconsistente; no registra informacion negativa en INFOCORP, ni en la Camara de Comercio de MORDAZA asi como en el Registro de Deudores Alimentarios; registra movimiento migratorio en el ano 2008 a los destinos: MORDAZA por capacitacion y a Ecuador por motivo de salud; no registra participacion en persona juridica; registra dos (2) procesos judiciales como demandante vinculados al ambito familiar, ambos concluidos y archivados; en calidad de demandado, el evaluado registra en su formato de datos catorce (14) procesos de los cuales trece (13) son habeas MORDAZA los que han sido desestimados como improcedentes e infundados y uno vinculado al ambito familiar que se encuentra concluido y archivado ademas de un MORDAZA de nulidad de acto juridico que fue declarado improcedente; asi mismo de acuerdo a lo informado por la Fiscalia Suprema de Control Interno registra seis (6) denuncias en su contra que de los cuales cinco (5) fueron declarados infundados y uno pendiente; ejercio la docencia universitaria en la Universidad Nacional de MORDAZA y en la Universidad San MORDAZA dentro del horario permitido por la legislacion. En consecuencia, de acuerdo a los indicadores evaluados, se advierte

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