Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

todo ello merece una renovacion del acto procesal para que no quede duda de su transparencia MORDAZA cuando no se dice nada respecto del ano 2009 en que vendio un automovil, que no es socio de ningun club social o deportivo y que es dueno del cincuenta por ciento de derechos y acciones de un inmueble hipotecado; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido a don MORDAZA MORDAZA Iyo MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario: Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero: Que, el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente contra la resolucion que no lo ratifica en el cargo, considera en sintesis que se ha vulnerado su derecho al debido MORDAZA en la dimension sustantiva por motivacion insuficiente y falta de proporcionalidad y en la dimension formal por haberse consignado en la resolucion preguntas que no se le formularon. Al respecto, analizado cada uno de los cuestionamientos efectuados se considera que en lo referente al punto 1), el hecho de que se consigne en la resolucion que las seis sanciones provienen de quejas y que no se hubiese especificado que dos de ellas no provienen de dicha fuente, no altera el sentido de la resolucion ni genera una motivacion insuficiente, pues queda MORDAZA que dentro del lexico disciplinario, el termino "queja" es utilizado de manera generica para asignar cuestionamientos a la actuacion jurisdiccional de los jueces y fiscales en los reportes emitidos por el organo contralor respectivo, pues en lo que concierne a la evaluacion axiologica del juez responde a una evaluacion conductual que responde a valores como responsabilidad, diligencia entre otros, parametros que se encuentran debidamente detallados en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico vigente y que se encuentra claramente comprendido dentro de la resolucion impugnada. Que, con relacion a los cuestionamientos referidos en los puntos 2) y 3) en los que alude vulneracion al debido MORDAZA en la dimension sustantiva por falta de proporcionalidad, tal cuestionamiento no es real, pues si bien tiene indicadores con resultados que le favorecen, sin embargo los indicadores conductuales apreciados y valorados en sus sanciones como en el caso de los apercibimientos y multas, asi como tambien los valorados en las resoluciones judiciales emitidas al respecto, no son desproporcionales, pues lo mas importante en el desempeno de un magistrado son sus actuaciones jurisdiccionales y la emision de sus resoluciones que estan vinculados hacia el bienestar de la sociedad en general y el respeto a las normas juridicas, respectivamente, en consecuencia, que la resolucion impugnada valore en tal sentido su desempeno como magistrado ponderando con los demas indicadores en su conjunto no la hace vulneradora del debido MORDAZA en la dimension sustantiva ni afecta el sub MORDAZA de proporcionalidad. En cuanto al punto 4), referido a que se le formularon preguntas sobre las sanciones, estas se realizaron en terminos generales puntualizando y esclareciendo en el aspecto cuantitativo respecto de ellas y profundizando respecto de otras, en tal sentido, la resolucion impugnada no afecta su derecho al debido MORDAZA en la dimension formal. En relacion al aspecto patrimonial, cuestionado en el punto 5), la resolucion impugnada recoge la informacion contenida en la Declaracion Jurada de Bienes y Rentas formuladas a su institucion durante el periodo de evaluacion, asi como la declarada en el formato de datos por el magistrado y ante presuntas inconsistencias descritas en la impugnada, el Colegiado observo estas durante su entrevista personal

que el evaluado no supo responder, ocurriendo lo mismo en el informe oral respectivo, reconociendo en el recurso de impugnacion que por ser un tema numerico le fue imposible detallar la respuesta prolija, por tanto, en este extremo tampoco se vulnero su derecho al debido proceso; Cuarto: Que, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo a don MORDAZA MORDAZA Iyo MORDAZA acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion cuestionada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion Nº 306-2011-PCNM de 9 de junio de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 2 de agosto de 2011, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Iyo MORDAZA contra la Resolucion Nº 306-2011-PCNM de 9 de junio de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 678905-2

CONTRALORIA GENERAL
Modifican el Reglamento de los Organos de Control Institucional
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 220-2011-CG MORDAZA, 18 de agosto de 2011 Visto, la Hoja Informativa Nº 77-2011-CG/GOCI, emitida por la Gerencia de Gestion de Organos de Control Institucional de la Gerencia General de la Contraloria General de la Republica;

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