Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448653

CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, conforme al articulo 16º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, tiene por mision dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestion de las entidades, la promocion de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos, asi como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadania para su adecuada participacion en el control social; Que, el articulo 17º de la Ley Nº 27785, concordante con el articulo 16º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 459-2008-CG y su modificatoria, establece que el Organo de Control Institucional mantiene una relacion funcional con la Contraloria General de la Republica efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y politicas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control; Que, mediante Ley Nº 29555, se dispuso la incorporacion progresiva de las plazas y presupuesto de los Organos de Control Institucional a la Contraloria General de la Republica, a efectos de consolidar la independencia y autonomia del organo de control institucional en el ejercicio del control gubernamental en las entidades a su cargo; Que, la Contraloria General en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29542 ­ Ley de proteccion al denunciante en el ambito administrativo y de colaboracion eficaz en el ambito penal, asi como en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2011PCM, ha regulado el MORDAZA de atencion de denuncias ciudadanas a traves de la Directiva Nº 006-2011-CG/ GSND Sistema Nacional de Atencion de Denuncias, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 184-2011-CG publicada 20 de MORDAZA de 2011; Que, conforme a la Hoja Informativa del Visto, es necesario modificar el Reglamento de los Organos de Control Institucional a fin de optimizar el MORDAZA legal vigente, respecto a las funciones del OCI, requisitos para asumir el cargo de Jefe de Organo de Control Institucional y la evaluacion de la actuacion funcional del Organo de Control Institucional, lo que permitira contribuir a la funcionalidad y operatividad de los Organos de Control Institucional, coadyuvando a la promocion y cautela de la correcta y transparente gestion de los recursos y bienes de las entidades; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificada por la Ley Nº 28557 y a lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 459-2008-CG modificado mediante Resolucion de Contraloria Nº 0992010-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el literal g) del articulo 20º, el literal a) del articulo 22º, los literales c) y j) del articulo 25º y literal b) del articulo 30º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, conforme al texto siguiente: Articulo 20º.- Funciones del OCI "(...) g) Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios publicos y ciudadania en general, otorgandole el tramite que corresponda a su merito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atencion de Denuncias y las que establezca la Contraloria General sobre la materia. (...)". Articulo 22º.- Funciones adicionales de los Organos de Control Sectorial y Regional "(...) a) Coordinar en lo que corresponde con los OCI de las entidades y organos desconcentrados comprendidos en el sector o region, para efectos de formular el Plan Anual de Control, cumplir con las disposiciones del Sistema

Nacional de Atencion de Denuncias, uniformizar criterios para la ejecucion de las labores de control, entre otros, con la finalidad de contribuir a un desarrollo optimo y uniforme del control gubernamental. (...)". Articulo 25º.- Requisitos para asumir el cargo de Jefe del OCI "(...) c) Experiencia comprobable de tres (03) anos en el ejercicio del control gubernamental o en la auditoria privada. (...). j) Capacitacion acreditada en temas vinculados con la auditoria privada, el control gubernamental o la gestion publica, en los ultimos dos (02) anos. (...)". Articulo 30º.- Formas de evaluacion "(...) b) Verificacion Sumaria: Se refiere a la verificacion de una queja, hecho, o irregularidad de caracter significativo contra los intereses del Estado o aspecto especifico referente a la actuacion de un Jefe de Organo de Control Institucional que signifique o implique una actuacion negligente o incumplimiento de sus funciones, o la inobservancia de las normas de etica y transparencia; actividad que debera efectuarse en un plazo sumario". Articulo Segundo.- Incorporar la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, conforme al texto siguiente: "Tercera.- Adecuacion normativa La Contraloria General dictara en su oportunidad el MORDAZA MORDAZA normativo referido a la actuacion de los Organos de Control Institucional en el MORDAZA de la aplicacion de la Ley Nº 29555 y dispondra de las acciones necesarias para viabilizar su cumplimiento". Articulo Tercero.- Aprobar la version actualizada del Reglamento de Organos de Control Institucional, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, encargando a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria. gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 679814-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Relacion de partidos politicos inscritos en el Registro de Organizaciones Politicas con derecho a espacio en radio y television de propiedad estatal en periodo no electoral
RESOLUCION GERENCIAL Nº 004-2011-GSFP/ONPE MORDAZA, 17 de agosto de 2011 Visto; el Informe Nº 056-2011-ANRFP-GSFP/ONPE del Area de Normativa y Regulacion de Finanzas Partidarias, de fecha 17 de agosto del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE- , Ley Nº 26487, en concordancia con el articulo 37º

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