Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, la ONPE es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 41º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, los medios de comunicacion de propiedad del Estado estan obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido politico con representacion en el Congreso, para la difusion de sus propuestas y planteamientos, estableciendo ademas que le compete a la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE realizar la asignacion correspondiente; Que, de acuerdo al literal e) del articulo 13º de la Ley de Partidos Politicos, el Registro de Organizaciones Politicas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripcion de una alianza electoral cuando concluye el MORDAZA electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberan comunicar al MORDAZA Nacional de Elecciones ­JNE- a mas tardar dentro de los treinta (30) dias naturales posteriores a la conclusion del MORDAZA electoral; Que, con fecha 2 de MORDAZA de 2011 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 0581-2011-JNE, emitida por el JNE a traves de la cual se declara concluido el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2011, que comprende la eleccion de Presidente y Vicepresidentes de la Republica, Congresistas y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino; Que, el JNE a traves del Oficio Nº 2820-2011-SG/JNE, ha manifestado que el dia 4 de agosto del presente ano se ha cancelado de oficio la inscripcion de las alianzas electorales que participaron en las Elecciones Generales 2011; Que, el MORDAZA parrafo articulo 9º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios senala que en caso de disolucion de una alianza de partidos, cada uno de los partidos politicos que la conformo tiene derecho al espacio no electoral, siempre que al momento de la asignacion del espacio dichos partidos mantengan alguna representacion parlamentaria y su inscripcion individual ante el Registro de Organizaciones Politicas; Que, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 10º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al plazo de treinta (30) dias naturales a que se refiere el literal e) del articulo 13º de la Ley, mediante resolucion expedida por la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios, se publica la relacion de partidos politicos y alianzas de partidos con derecho al espacio no electoral que rige hasta la proxima Eleccion General; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º y siguientes del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, y de conformidad con lo senalado en el articulo 53º y en los literales h) y p) del articulo 54º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que los partidos politicos debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Politicas, con derecho a espacio en radio y television de propiedad estatal en periodo no electoral son: · Alianza para el Progreso · Accion Popular · Cambio 90 · Fuerza 2011 · Gana Peru · Partido Aprista Peruano · Partido Humanista Peruano · Partido Popular MORDAZA · Peru Posible · Restauracion Nacional · Solidaridad Nacional · Somos Peru · Union por el Peru

Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA institucional: www.onpe.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. F. MORDAZA CHAN MORDAZA Gerente Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios 678977-1

MINISTERIO PUBLICO
Convierten Despachos de Investigacion de Tacna en Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas y en MORDAZA y MORDAZA Despacho de Investigacion de Tacna
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 1591-2011-MP-FN MORDAZA, 15 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo N° 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de Noviembre del 2004, en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 958, se aprobo el MORDAZA diseno de organizacion fiscal, reflejado en las fiscalias corporativas. Que, por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 115-2008-MP-FN, del 28 de Enero del 2008, se resolvio convertir las Fiscalias Provinciales Mixtas de Tacna, la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual y la Fiscalia de Trafico Ilicito de Drogas ­ Sede Tacna, en Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Tacna, dentro del MORDAZA del MORDAZA diseno de organizacion fiscal corporativa. Que, mediante Resolucion N° 1187-2009-MP-FN, de fecha 01 de Septiembre del 2009, se dispuso ampliar la competencia de las Fiscalias Provinciales Especializadas en Delitos de Traficos Ilicito de Drogas, a todo el Distrito Judicial al que pertenecen, a fin de fortalecer la persecucion penal de los delitos de trafico ilicito de drogas. Que, mediante Informe N° 04 -2011-MP-FN-OC Y E-FPETID, el senor Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalias Especializadas en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas, solicita la conversion del MORDAZA Despacho de Investigacion de Tacna que conoce de manera exclusiva los temas relativos al Trafico Ilicito de Drogas, en la Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de TID., dada la naturaleza de sus funciones y por resultar necesario guardar la MORDAZA reserva de la investigacion, asi como la identidad de las personas involucradas en delitos de TID. Que, asi mismo, mediante Informe Tecnico N° 0062011-MP-FN-ETI-NCPP/ST, la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, opino sobre la factibilidad para la atencion del pedido efectuado por el senor Fiscal Superior Coordinador, dado que la Fiscalia Especializada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas forma parte de un subsistema que coordina planes y lineamientos de lucha contra este flagelo, lo que justifica se desempene de manera independiente para conocer solo esta clase de delitos y no forme parte de la Fiscalia Corporativa que conocen toda la gama de delitos establecidos en el Codigo Penal. Que, en este contexto, y siendo el trafico ilicito de drogas un delito grave que debe ser atacado frontalmente, resulta necesario implementar un despacho fiscal que se avoque de forma independiente al conocimiento de esta modalidad delictiva, en relacion a los otros despacho fiscales corporativizados en el Distrito Judicial de Tacna, por lo que es conveniente convertir el MORDAZA Despacho de Investigacion de Tacna, en: Fiscalia Provincial

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