Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

c) Registrar y mantener actualizado el Registro de denuncias, Notificaciones preventivas, Actas de notificaciones y Resoluciones de Sancion. d) Atender las denuncias vecinales sobre el incumplimiento de las disposiciones municipales, asi como los descargos que formulen los presuntos infractores e) Iniciar y conducir el procedimiento sancionador en calidad de organo de instruccion y organo de resolucion. e) Resolver los recursos administrativos de reconsideracion interpuestos contra las resoluciones que emita. f) Remitir a la Subgerencia de Recaudacion y/o Ejecucion Coactiva el expediente conteniendo la sancion impuesta, cuando esta MORDAZA quedado firme, para su ejecucion en aquello que le corresponda. Articulo 4°.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS. Todas las dependencias de la Municipalidad estan obligadas a prestar apoyo tecnico, logistico y de personal para la realizacion del procedimiento de fiscalizacion y control, bajo responsabilidad; de ser necesario, la Gerencia de Fiscalizacion Municipal solicitara el apoyo de la Policia Nacional del Peru, del Ministerio Publico y de otras entidades, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades y las normas correspondientes. Articulo 5°.- OBLIGACION DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES Si la Gerencia de Fiscalizacion Municipal, detecta que existen indicios de alguna infraccion administrativa que no fuera de su competencia, debera comunicar al organo administrativo correspondiente. Articulo 6°.- OBLIGACION DE COMUNICAR PRESUNTOS ILICITOS.Cuando la Gerencia de Fiscalizacion, detecte o MORDAZA conocimiento de conductas que se presuman como ilicitos penales, debera comunicar a las entidades correspondientes con conocimiento del Procurador Publico Municipal, a fin de que este haga de conocimiento a los organos jurisdiccionales competentes y adopten las acciones del caso conforme a Ley. TITULO II NATURALEZA JURIDICA DE LAS INFRACCION ES Y SANCIONES, INICIO DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO I INFRACCION y SANCION Articulo 7º.- INFRACCION.La infraccion es toda accion u omision que signifique incumplimiento de las disposiciones legales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, de competencia municipal, vigentes al momento de su imposicion Articulo 8°.- SANCION.La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que deriva de la verificacion de una infraccion cometida por personas naturales y/o juridicas, contraviniendo disposiciones administrativas de competencia municipal. Las sanciones por infracciones administrativas se clasifican en: 1.- PECUNIARIA, y 2.- NO PECUNIARIAS: A) CLAUSURA. B) TAPIADO C) SUSPENSION Y REVOCATORIA DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS: D) DECOMISO: E) INMOVILIZACION DE PRODUCTOS F) RETENCION DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO: G) RETIRO H) PARALIZACION DE OBRA: I) DEMOLICION: J) EJECUCION DE OBRA:

K) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS: L) OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.CAPITULO II INICIO DEL PROCEDIMIENTO, DENUNCIA DE INFRACCIONES Articulo 9°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.El procedimiento sancionador se inicia de oficio por la Gerencia de Fiscalizacion Municipal en el MORDAZA de sus funciones o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos, entidades o por denuncia. El personal fiscalizador esta conformado por tecnicos e inspectores municipales que son asignados para llevar a cabo acciones de fiscalizacion, control, deteccion, constatacion de infracciones y notificacion a los administrados, ejecutar las medidas complementarias, haciendo cumplir el mandato municipal, quienes deberan identificarse previamente al inicio de cualquier acto de fiscalizacion y deberan contar con un ejemplar del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, para verificacion e informacion por parte del administrado. Detectada y verificada la infraccion administrativa, se formulara la respectiva Notificacion preventiva al presunto sancionado para que en un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de que se practique la notificacion, pueda formular sus alegaciones o efectuar sus descargos por escrito. Luego, se procedera de la siguiente manera: 1.- No habiendose realizado el descargo y transcurrido el plazo senalado, se procedera a emitir la sancion correspondiente de ser el caso. Lo indicado no impide realizar previamente otras actuaciones que se consideren necesarias para determinar la procedencia de la sancion a la infraccion. En este supuesto se debe verificar, MORDAZA de resolver, si el presunto infractor ha cumplido voluntariosamente con regularizar su conducta infractora, de verificarse aquello se dispondra el archivo de los actuados. El acta o informe que se emitiera en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento 2.- Producido el descargo se procedera a las evaluaciones de los alegatos y pruebas aportadas, pudiendose disponer otras diligencias que contribuyan a determinar la procedencia de la sancion. De verificarse la comision de la conducta infractora se procedera de acuerdo a lo establecido en el Articulo 15º del presente Reglamento. Solo se emitira Resolucion de Sancion, cuando se verifique objetivamente la comision de la infraccion imputada. En los demas supuestos, se comunicara el resultado de la evaluacion a traves de un oficio o carta dirigida al administrado y a quien denuncio la infraccion, de ser el caso. La cual no tiene la calidad de acto administrativo y por consiguiente no es impugnable Articulo 10°.- DENUNCIA Cualquier ciudadano, entidades publicas o privadas, estan facultados para formular denuncias, verbal o escrita, individual o colectivamente ante la autoridad municipal, de la existencia de un hecho que pudiera constituir una infraccion a las disposiciones municipales, las cuales deberan cumplir con los requisitos establecidos por el Articulo 105° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Una vez recibida la denuncia, la Gerencia de Fiscalizacion Municipal realizara las inspecciones pertinentes, con la finalidad de detectar y constatar la infraccion materia de la denuncia u otra que no MORDAZA sido advertido. Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatacion, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones municipales, la autoridad competente la desestimara, comunicando al denunciante. Si al resolver, con la debida motivacion, determina que la denuncia fue formulada de mala fe, con malicia, impondra al denunciante la sancion correspondiente.

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