Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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CAPITULO II

NORMAS LEGALES
MEDIDA CAUTELAR, AGRAVANTES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

CAPITULO III SANCION ADMINISTRATIVA, CLASIFICACION DE SANCIONES Y FORMA DE EJECUCION Articulo 20º.- SANCION ADMINISTRATIVA Por su naturaleza, la Resolucion de Sancion estara compuesta por: 1.- SANCION PECUNIARIA.- Es la multa que se aplica con relacion al MORDAZA de infraccion incurrida, la cuantia depende de la infraccion sancionada y se encuentra establecida en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. El calculo de las mismas se realiza en funcion a los siguientes conceptos, segun sea el caso: A.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comision o deteccion de la infraccion. B.- El valor de la obra. C.- Otros que se establezcan por disposicion del Gobierno Nacional u Ordenanza. 2.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- Son sanciones que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando asi el perjuicio del interes colectivo y procurando la reposicion de las cosas al estado anterior al de su comision. Estas medidas son de aplicacion simultanea a la imposicion de la multa correspondiente, considerandose las que se indican a continuacion. Articulo 21º.- SANCION DE CLAUSURA Consiste en disponer el cierre de un establecimiento comercial, industrial, de servicios, inmuebles en general, impidiendo su funcionamiento con clausura temporal o definitiva. 1.- Clausura temporal: Cuando se trata de la comision por primera vez de una infraccion tipificada en la Escala Unica de Infracciones y Sanciones, siempre que la infraccion sea subsanable. Se podra clausurar temporalmente por un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. 2.- Clausura definitiva: Conlleva a la revocacion de la autorizacion o licencia municipal: A) Cuando no se subsanan las observaciones que dieron origen a la clausura temporal. B) Cuando se incumple el mandato de clausura. C) Cuando constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas la propiedad privada o la seguridad publica. D) Cuando infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de Defensa Civil, E) Cuando produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud, la seguridad personal, el orden publico, la ecologia o la tranquilidad del vecindario. F) Por la realizacion de actos contra la moral y las buenas costumbres. Articulo 22°.TAPIADO DE PUERTAS Y VENTANAS. La Gerencia de Fiscalizacion Municipal como medida excepcional, efectuara la ejecucion forzosa de la sancion, con el TAPIADO de puertas, portones, ventanas y similares, con ladrillo, soldadura y otros de similar naturaleza, como medio para ejecutar la clausura de establecimientos o inmuebles cuando atenten contra la: Salud publica. Seguridad publica. Moral y orden publico. Contaminacion del medio ambiente. Igualmente, de darse el caso de desobediencia o resistencia al mandato municipal, la Gerencia de Fiscalizacion Municipal remitira el informe y los actuados a la Procuraduria Publica Municipal para que formule la denuncia que corresponda.

Articulo 17°.- SANCION DIRECTA CON MEDIDA CAUTELAR Por la gravedad o por la naturaleza de algunas infracciones, se procedera a aplicar, sin procedimiento previo a que se refiere el Articulo 11º de la presente Ordenanza, la sancion administrativa y su medida complementaria de acuerdo al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones que corresponda, en los casos siguientes: A) Cuando se atente contra la Salud publica, Seguridad publica, Moral y orden publico, y contaminacion del medio ambiente. B) En los casos de urbanismo, ocupacion de via publica, zonificacion. C) En el caso de continuidad de infracciones. D) Cuando asi lo determinen las normas legales correspondientes. En estos supuestos se levantara el acta correspondiente por parte del inspector municipal, consignando la infraccion constatada y la sancion respectiva, documento suficiente para la ejecucion de la sancion, debiendo en merito a dicha acta la Gerencia de Fiscalizacion Municipal proceder a la inmediata emision de la Resolucion de Sancion. Asimismo, se podra disponer en la intervencion, las medidas complementarias de clausura de un establecimiento, la paralizacion de una construccion o de instalacion de elementos sin autorizacion municipal o antirreglamentario, el retiro de materiales o elementos instalados en la via publica, el decomiso o la retencion de bienes o materiales, u otras medidas, en los casos de infracciones que se verifiquen como flagrantes y que conllevaran necesariamente a la aplicacion de una sancion administrativa, siendo de aplicacion las disposiciones contenidas en el Articulo 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 18°.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion en un plazo menor o igual a un (01) ano contado a partir del dia siguiente de impuesta la sancion. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de MORDAZA infracciones con excepcion del tiempo y lugar en que se realizan. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infraccion. Para que se sancione por continuidad, debe haber transcurrido el plazo de treinta dias desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion. La reincidencia y la continuidad supone la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. La sancion respecto de las medidas complementarias, cuando inicialmente se MORDAZA impuesto clausura temporal, por la reincidencia o continuidad se sancionara con clausura definitiva, y demas medidas complementarias que correspondan con el objeto que la conducta infractora cese. Articulo 19°.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando la misma conducta configure mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio de la exigencia de subsanacion o regularizacion de las demas infracciones constatadas. En la determinacion de sancion, se debera considerar que la gravedad de una conducta se debe determinar por el grado de perjuicio que esta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividad o el interes publico, deben ser consideradas como muy grave y en este orden las que atentan contra la moral y el orden publico.

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