Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 23º.- SUSPENSION Y REVOCATORIA DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS: Consiste en disponer acciones administrativas tendientes a evitar que la conducta infractora se mantenga a nivel de las licencias, autorizaciones o permisos, por lo que atendiendo a la gravedad de la infraccion o la continuidad de la misma, se solicitara al organo autoritativo la revocatoria o cancelacion. La resolucion debera contener el plazo para la subsanacion de la observacion formulada o para el cumplimiento de una obligacion. Durante este plazo, la autorizacion o licencia otorgada quedara suspendida, en consecuencia prohibida la realizacion de actos o actividades para la cual se otorgo. Articulo 24°.- DECOMISO: Es la disposicion de ordenar el decomiso de aquellos Articulos de consumo y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; asimismo, de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA, la salud y de todos aquellos productos que MORDAZA puestos a disposicion del publico cuando su circulacion este prohibida. Los Inspectores Municipales, levantaran el acta correspondiente con precision de la cantidad, peso, caracteristicas y estado en que se encuentren dichos productos, MORDAZA de esta acta sera entregada en el acto al infractor, no siendo requisito para la ejecucion de esta medida en el caso de comercio no autorizado en la via publica, ocupacion de la via publica y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. En la ejecucion de Sancion, que autoriza la disposicion de los bienes, La Gerencia Municipal, mediante Resolucion dispondra la entrega de estos bienes a entidades sociales sin fines de lucro, los mismos que seran entregados mediante acta suscrita por la Gerencia Municipal y la Gerencia de Fiscalizacion Municipal, en presencia de un representante de la Oficina de Control Interno. Con relacion a los Productos cuya circulacion se encuentre prohibida, su disposicion se realizara en coordinacion con las entidades correspondientes Tratandose de bienes perecibles, el plazo de deposito es de 24 horas transcurrido los cuales, la municipalidad, debera eliminar o destruir inmediatamente, sin la necesidad de expedir algun acto administrativo, para lo cual bastara con que se levante un acta suscrita por la Gerencia de Fiscalizacion Municipal. Dicha acta debera contener la relacion detallada de los bienes eliminados o destruidos y ser puesto en conocimiento de la Gerencia Municipal. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, en caso de bienes perecibles cuya fecha de vencimiento lo permita, procedera a su verificacion por la Direccion de Salud IV MORDAZA Norte, si se determina no apto se ordenara de inmediato su destruccion o eliminacion, levantandose el acta correspondiente, de no ser asi, se procedera a la disposicion de los bienes segun el procedimiento descrito en el presente Articulo. Las especies que se encuentren en estado de descomposicion y los productos de circulacion o consumo prohibidos por mandato expreso de la Ley, deberan ser destruidas o eliminadas de manera inmediata, bajo responsabilidad. En este supuesto la Gerencia de Fiscalizacion Municipal debera adoptar las medidas que MORDAZA necesarias, a fin de dejar MORDAZA de su destruccion. Articulo 25º.- INMOVILIZACION DE PRODUCTOS Es la accion mediante el cual La Gerencia de Fiscalizacion Municipal, dispondra inmovilizar productos cuando presuma que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello, se ordenara su decomiso y posterior destruccion, sin perjuicio de disponer las acciones correspondientes para formular la denuncia del caso. En su defecto, se pondra a disposicion del administrado, levantandose el acta correspondiente. Articulo 26º.- RETENCION DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO: Consiste en disponer la conservacion temporal de bienes y productos por parte de la autoridad municipal,

por la comision de una infraccion. La devolucion de los bienes y productos retenidos se produce una vez que el infractor cumpla con el pago de la multa impuesta y subsane la infraccion de la que fue pasible y abone los derechos de deposito de bienes que corresponda. Realizada la retencion, se debera extender MORDAZA del acta al infractor, en la que constara expresamente la relacion de los bienes que han sido retenidos y la condicion de los mismos, indicando la infraccion cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia de su incumplimiento, en el plazo correspondiente. Los bienes o materiales que hayan sido retenidos, entre los cuales estan los vehiculos en estado de abandono en la via publica, permaneceran en el deposito municipal o el autorizado por la Municipalidad, por un plazo que no excedera los treinta dias, al vencimiento del cual, la Municipalidad podra disponer de ellos, declarando en estado de abandono y destino, pudiendo ser donados a instituciones que presten apoyo social, ser utilizados para resolver una necesidad social o eliminados conforme a Ley. Articulo 27º.- RETIRO El retiro es la sancion que dispone la remocion de elementos como avisos publicitarios o elementos de publicidad exterior y/o mobiliario MORDAZA, rejas, materiales de construccion, escombros, desmonte, maleza y despojos de jardines o cualquier otro objeto que se encuentre en la via publica y que obstaculice el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que esten colocados sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias en general o la autorizacion concedida en particular. La sancion de retiro debera contener el plazo, apercibimiento de ejecucion subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorizacion MORDAZA caducado seran retirados sin notificacion previa y podran ser recuperados por los propietarios previo pago de las tasas respectivas En la ejecucion de la sancion se empleara cualquier medio de coaccion forzosa tales como la instalacion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, con apoyo de la Sub Gerencia de Serenazgo, Gerencia de Gestion Ambiental, la Fuerza Publica, entre otros. Articulo 28º.- PARALIZACION DE OBRA: Consiste en la medida de sancion que ordena el cese inmediato de las obras en construccion o demolicion iniciada contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, normas municipales reglamentarias, carente de licencia de obra, que se este ejecutando incumpliendo las condiciones para la cual obtuvo autorizacion municipal o que ponga en peligro la salud o seguridad publica. Si el infractor no acata la disposicion de la autoridad municipal se podra disponer el retiro o retencion de los materiales de construccion y otros, sin perjuicio de adoptarse las medidas establecidas en los Articulos 23º y 27º de la presente ordenanza Articulo 29º.- DEMOLICION: Demolicion es la medida de sancion que ordena la destruccion total o parcial de una obra ejecutada en contravencion a las normas legales vigentes. La sancion de demolicion debera establecer el plazo para su ejecucion, que no podra exceder de quince (15) dias utiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion, bajo apercibimiento de ejecucion subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Las construcciones efectuadas sobre veredas, pistas, bermas y areas de aporte reglamentario, seran demolidas sin notificacion previa. Concluido el procedimiento administrativo que ordena la demolicion, se podra ejecutar la medida o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, cuando corresponda El organo municipal competente puede demandar, mediante procedimiento sumarisimo, la autorizacion

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