Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

judicial para la demolicion de obras inmobiliarias que hayan sido ejecutadas en contravencion de normas legales, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o Gobierno Local. Articulo 30º.- EJECUCION DE OBRA: Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas a su estado anterior a la comision de la conducta infractora a fin de cumplir con las disposiciones municipales. La Gerencia de Fiscalizacion Municipal, dispondra, en coordinacion con las unidades organicas competentes, las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al la comision de infraccion, o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime conveniente. La sancion dispondra que el infractor ejecute la obra, otorgandole un plazo determinado, y en ejecucion forzada que esta se haga por un tercero por cuenta y costo del infractor. Articulo 31º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS: Es una medida complementaria a una infraccion especifica que consiste en el traslado e ingreso de vehiculos al deposito municipal o al lugar que la administracion disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehiculo. Articulo 32º.OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.Los que implican obligaciones de dar, hacer o no hacer y supone la afectacion a la posesion de bienes o derechos del infractor, atendiendo a la naturaleza particular del hecho cometido previsto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas o en otra MORDAZA legal. Las sanciones previstas en este articulo pueden aplicarse alternativa o simultaneamente, conforme a las normas contenidas en esta Ordenanza, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del Articulo 230° de la Ley de Procedimiento Administrativo General. TITULO IV EXIGENCIA Y FORMALIDAD DE LA NOTIFICACION, PLAZOS CAPITULO I.NOTIFICACION PERSONAL Y NEGATIVA DE RECEPCION. Articulo 33°.- NOTIFICACION PERSONAL AL INFRACTOR Para que los actos administrativos tengan eficacia, se requiere que estos MORDAZA debidamente notificados a los infractores-administrados, la misma que se realizara, con arreglo al Capitulo III, del Titulo I, de la Ley 27444. La Notificacion Preventiva de Infraccion y Resolucion de Sancion, se realiza en forma personal a cada uno de los presuntos infractores, en el lugar donde se detecto o cometio la infraccion, o lo senalado en su descargo o apersonamiento al MORDAZA, en caso que ello no pueda ser posible, se le notifica en su domicilio real, debiendo consignarse los datos de la persona con quien se entiende la diligencia. Articulo 34º.- NEGATIVA DE RECIBIR LA NOTIFICACION En caso que el presunto infractor se negara a firmar y/o recibir la Notificacion preventiva y/o la Resolucion de Sancion, el Inspector Municipal o encargado de notificar, debera consignar la descripcion o caracteristicas del predio o del establecimiento, senalar en la notificacion "se nego a recibir" o "se nego a firmar", levantando el Acta correspondiente, teniendose por bien notificado, en concordancia con el Articulo 21º de la Ley del

Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029. La Resolucion de Sancion se notifica en el domicilio que el infractor senale en el descargo correspondiente, de no ser posible se realizara en el lugar en que se detecto la comision de infraccion o en el domicilio real o con el que cuente la administracion municipal, siguiendo las disposiciones MORDAZA indicadas. Son de aplicacion supletoria las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, en lo que corresponda. Articulo 35°.- COMPUTO DE PLAZOS Los plazos senalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como Consecuencia de su aplicacion se computaran por dias habiles y se sujetaran a lo dispuesto en el Capitulo IV del Titulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, en lo que corresponda. TITULO V RECURSOS DE IMPUGNACION, PLAZOS, EJECUCION DE RESOLUCION DE SANCION CAPITULO I RECURSOS DE IMPUGNACION ADMINISTRATIVA. Articulo 36°.- ACTOS IMPUGNABLES Contra la Resolucion de Sancion Administrativa, emitida por la Gerencia de Fiscalizacion Municipal , procede la interposicion de los Recursos impugnativos previstos en el presente capitulo, y se presentaran cumpliendose con los requisitos senalados en los Articulos 113º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad de Independencia y demas normas legales concordantes. Articulo 37°.- RECURSO DE RECONSIDERACION El Recurso de Reconsideracion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en nueva prueba. Se presenta por mesa de partes de tramite documentario de la Municipalidad y se derivara a la Gerencia de Fiscalizacion Municipal, la misma que emitira la Resolucion correspondiente en el plazo de Ley. El recurso debe cumplir con los requisitos senalados en el Art.211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, adjuntando MORDAZA del DNI de recurrente. Los representantes de las personas juridicas y/o naturales deberan acompanar MORDAZA del poder que los legitime. Articulo 38°.- RECURSO DE APELACION El Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Se presenta por mesa de partes de tramite documentario de la Municipalidad y se derivara a la Gerencia de Fiscalizacion Municipal que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico para que resuelva en MORDAZA instancia administrativa. El recurso debera cumplir con los requisitos previstos en el articulo Nº211º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº27444. Articulo 39°.- PLAZOS Y REQUISITOS PARA LA INTERPOSICION DE RECURSOS IMPUGNATORIOS El termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios y debera resolverse en el plazo de treinta (30) dias. Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto. El escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el Articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Debe ser autorizado por letrado. El error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter. Los recursos administrativos se ejercitaran por una sola

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