Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2011 (20/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

448702

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

fin de determinar la naturaleza, el grado y la duracion de la exposicion al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. El empleador practica examenes medicos MORDAZA, durante y al termino de la relacion laboral a los adolescentes trabajadores. Articulo 68. Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza: a) El diseno, la implementacion y evaluacion de un sistema de gestion en seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores. b) El deber de prevencion en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones. c) La verificacion de la contratacion de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecucion del trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los danos e indemnizaciones que pudieran generarse. d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasion del trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los danos e indemnizaciones que pudieran generarse. Articulo 69. Prevencion de riesgos en su origen Los empleadores que disenen, fabriquen, importen, suministren o cedan maquinas, equipos, sustancias, productos o utiles de trabajo disponen lo necesario para que: a) Las maquinas, equipos, sustancias, productos o utiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad o salud de los trabajadores. b) Se proporcione informacion y capacitacion sobre la instalacion adecuada, utilizacion y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos. c) Se proporcione informacion y capacitacion para el uso apropiado de los materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos y monitorear los riesgos. d) Las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaucion colocadas en los equipos y maquinarias, asi como cualquier otra informacion vinculada a sus productos, esten o MORDAZA traducidos al idioma castellano y esten redactados en un lenguaje sencillo y preciso con la finalidad que permitan reducir los riesgos laborales. e) Las informaciones relativas a las maquinas, equipos, productos, sustancias o utiles de trabajo MORDAZA facilitadas a los trabajadores en terminos que resulten comprensibles para los mismos. El empleador adopta disposiciones para que se cumplan dichos requisitos MORDAZA de que los trabajadores utilicen las maquinarias, equipos, sustancias, productos o utiles de trabajo. Articulo 70. Cambios en las operaciones y procesos El empleador garantiza que los trabajadores hayan sido consultados MORDAZA de que se ejecuten los cambios

en las operaciones, los procesos y en la organizacion del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores. Articulo 71. Informacion a los trabajadores El empleador informa a los trabajadores: a) A titulo grupal, de las razones para los examenes de salud ocupacional e investigaciones en relacion con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. b) A titulo personal, sobre los resultados de los informes medicos previos a la asignacion de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluacion de su salud. Los resultados de los examenes medicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminacion alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento. El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a que de lugar. CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Articulo 72. Comunicacion con los inspectores de trabajo Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aun sin la presencia del empleador. Articulo 73. Proteccion contra los actos de hostilidad Los trabajadores, sus representantes o miembros de los comites o comisiones de seguridad y salud ocupacional estan protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ambito de la seguridad y salud en el trabajo. Articulo 74. Participacion en los programas de capacitacion Los trabajadores o sus representantes tienen la obligacion de revisar los programas de capacitacion y entrenamiento, y formular las recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos. Articulo 75. Participacion en la identificacion de riesgos y peligros Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en la identificacion de los peligros y en la evaluacion de los riesgos en el trabajo, solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad administrativa de trabajo. Articulo 76. Adecuacion del trabajador al puesto de trabajo Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoria. Articulo 77. Proteccion de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratacion, que mantengan vinculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestacion de servicios, tienen derecho al mismo nivel de proteccion en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.