Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2011 (20/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

448706

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificase el articulo 34 de la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, con el texto siguiente: "Articulo 34. Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo 34.1 Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de caracter general aplicables a todos los centros de trabajo, asi como las aplicables al sector industria, construccion, y energia y minas mediante accion u omision de los distintos sujetos responsables. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comision de infracciones de caracter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, asi como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria, la construccion, y energia y minas a que se refiere el presente titulo."

Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cinco anos ni mayor de diez anos." QUINTA. Adicionase un ultimo parrafo al articulo 5 del Decreto Legislativo 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoria, con el texto siguiente: "Articulo 5. (...) Participaran en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones del articulo 2 y 3 de la presente MORDAZA, los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que MORDAZA dado lugar a descanso medico, debidamente acreditado, al MORDAZA y bajo los parametros de la MORDAZA de seguridad y salud en el trabajo." SEXTA. Derogase el numeral 3 del articulo 168 del Codigo Penal. SEPTIMA. Derogase la Ley 28964, Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al Osinerg, del 24 de enero de 2007. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de agosto del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 680588-1

34.2

SEGUNDA. Modificanse los parrafos tercero y setimo del articulo 13 de la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, con los textos siguientes: "Articulo 13. Tramites de las actuaciones inspectivas (...) Las actuaciones de investigacion o comprobatorias se llevan a cabo hasta su conclusion por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes. (...) Las actuaciones de investigacion o comprobatorias deben realizarse en el plazo que se senale en cada caso concreto, sin que, con caracter general, puedan dilatarse mas de treinta dias habiles, salvo que la dilacion sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias asi lo aconsejen, puede autorizarse la prolongacion de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta, su finalizacion, excepto en los casos cuya materia sea seguridad y salud en el trabajo." TERCERA. Adicionase el literal f) al articulo 45 de la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, con el texto siguiente: "Articulo 45. Tramite del procedimiento sancionador El procedimiento se ajusta al siguiente tramite: (...) f) La resolucion correspondiente debe ser notificada al denunciante, al representante de la organizacion sindical, asi como a toda persona con legitimo interes en el procedimiento." CUARTA. Incorporase el articulo 168-A al Codigo Penal, con el texto siguiente: "Articulo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempenen su actividad, poniendo en riesgo su MORDAZA, salud o integridad fisica, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos anos ni mayor de cinco anos.

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a MORDAZA y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCION SUPREMA Nº 244-2011-PCM MORDAZA, 19 de agosto de 2011

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