Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2011 (20/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

MORDAZA MORDAZA Apac, al cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-3, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 680185-1

Articulo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de agosto del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 680588-2

DEFENSA
Derogan el D.S. Nº 019-2007-DE/EP , mediante el cual se aprobo la "Regulacion del Ejercito del Peru en las obras de Defensa Civil y Acciones Civicas para el desarrollo economico del pais"
DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 171º de la Constitucion Politica del Peru, "Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional participan en el desarrollo economico y social del MORDAZA, y en la defensa civil de acuerdo a ley"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-DE/EP se aprobo la "Regulacion del Ejercito del Peru en las obras de Defensa Civil y Acciones Civicas para el desarrollo economico del pais" cuyo objetivo respondia al interes nacional de regular la participacion del Ejercito del Peru en el desarrollo socio-economico de la Nacion en MORDAZA con el MORDAZA constitucional; Que, la referida MORDAZA regulaba la participacion del Ejercito en obras de Defensa Civil, en el contexto de la derogada Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, Decreto Ley Nº 19338, asi como condicionaba su participacion en obras de Defensa Civil, limitando y condicionando su actuacion en Acciones Civicas de Apoyo Social y de Infraestructura y Desarrollo; Que, en las actuales circunstancias, debido al abandono en el que se encuentran las ciudades afectadas por los sismos ocurridos en el ano 2007, lo cual unido a la pobreza y pobreza extrema que venian padeciendo esas zonas, se hace necesaria e imprescindible la presencia activa del Estado, a traves de sus organismos especializados en materia de desarrollo social y economico, mediante actividades de construccion, fortificacion y comunicaciones, a fin de restaurar las condiciones previas al desastre y asistir en las necesidades basicas de aquellas zonas que asi lo demanden, lo cual permitira el desarrollo de esas zonas y regiones; Que, en virtud a lo expuesto es conveniente la derogacion de la MORDAZA que "Regulaba al Ejercito del Peru en las obras de Defensa Civil y Acciones Civicas para el desarrollo economico del pais", a fin de posibilitar el accionar del Ejercito Peruano en zonas donde se requiere su apoyo y presencia a fin de contribuir al desarrollo socio- economico de la nacion; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 437, Ley de Organizacion y Funciones del Ejercito Peruano, Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 0192007 ­ DE/EP, su modificatoria y todas aquellas normas o disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Nombran Oficiales Generales Ejercito en diversos empleos
RESOLUCION SUPREMA Nº 345-2011-DE/EP MORDAZA, 19 de agosto de 2011 CONSIDERANDO:

del

Que el Art. 14º de la Ley Nº 28359 "Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas" establece que el empleo constituye el desempeno personal de una funcion real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atencion a los MORDAZA de Organizacion de cada Institucion Armada y, conforme a su grado, antiguedad y especialidad; Que, la citada ley en su Articulo 15° Inciso A) establece que el nombramiento y asignacion en el empleo de Oficiales Generales se efectuara mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institucion correspondiente; Que con Resolucion Suprema Nº 333-2011-DE de 09 de agosto de 2011, se nombro al senor General de Division EP MORDAZA MORDAZA RIPALDA GANOZA, como Comandante General del Ejercito del Peru; Que, el articulo 53° de la Ley N° 28359 "Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley N° 29219, establece la causal por MORDAZA en el cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, senalandose en su tercer parrafo lo siguiente : "Cuando un General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General es nombrado como Comandante General de su Institucion, los Generales de Division, Vicealmirantes o Tenientes Generales de mayor antiguedad, pasaran a la situacion de retiro, reconociendoseles dichos treinta y ocho (38) anos."; Que, por las razones expuestas en el parrafo precedente, se deben efectuar reajustes en los MORDAZA del personal con fecha 10 de agosto de 2011, con la exclusiva finalidad de mantener la operatividad de las unidades y dependencias del Ejercito; Que, el inciso 17.1 del Articulo 17° de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que la autoridad administrativa podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 639-2010-DE/ EP y Resolucion Suprema Nº 640-2010-DE/EP de fecha 31 de diciembre de 2010, se efectuo la asignacion de empleos de los Oficiales Generales del Ejercito para el ano 2011; Que, en el orden de ideas MORDAZA expuestas, y a fin de mantener el ordenamiento en la asignacion de empleos de los Oficiales Generales del Ejercito, resulta necesario expedir la resolucion correspondiente, con eficacia anticipada al 10 de agosto de 2011; Que, de conformidad con el Articulo 1 inciso A) 2 del Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG de 19 de noviembre

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