Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2011 (20/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

productos hidrobiologicos a ubicarse en la Mz. R, Lote N° 3 MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, lo que fue autorizado a traves de la Resolucion Directoral N° 494-2010-PRODUCE/DGEPP y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, por lo que deviene procedente otorgar la renovacion del plazo de autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes Tecnico N° 589-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Legal N° 871-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y los Articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) ano, contado a partir del 27 de MORDAZA del 2011 -fecha del vencimiento del plazo establecido en la Resolucion Directoral N° 4942010-PRODUCE/DGEPP-, la autorizacion otorgada a la empresa CARDOMAR PERU S.A.C., para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de congelado, con una capacidad de 100 t/dia, a ubicarse en la Mz. R, Lote N° 3 MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 2º.- La empresa CARDOMAR PERU S.A.C., debera instalar su establecimiento industrial pesquero, senalado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a las normas de preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Resolucion Directoral N° 029-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de febrero del 2010. Articulo 3º.- La empresa CARDOMAR PERU S.A.C., debera concluir con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el Articulo 1° de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion otorgado en el Articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 4.- Vencido el plazo otorgado por el Articulo 1° de la presente Resolucion, la autorizacion para la instalacion del establecimiento industrial pesquero, otorgada mediante la Resolucion Directoral N° 494-2010PRODUCE/DGEPP caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del citado establecimiento industrial. Articulo 5.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 678162-9

Otorgan permiso de pesca para operar embarcacion pesquera a favor de Inversiones Pesqueras del Peru S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 466-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de agosto del 2011 Visto los escritos con Registro Nº 00030476-2011, adjuntos N° 01, 02, 04 de fechas 08 de MORDAZA, 12 de MORDAZA, 02 y 16 de junio del 2011, presentados por la empresa INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el numeral 37.2 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 349-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de agosto del 2007, se otorgo a favor de INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada MANTARO 8 con matricula CE-1846-PM (Ex ­ Huallaga 4), para la construccion de una embarcacion pesquera de 181.88 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm); Que, mediante Resolucion Directoral N° 946-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de noviembre del 2009, se otorgo a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C.,prorroga del plazo de autorizacion de incremento de flota otorgada con Resolucion Directoral N° 349-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolucion Directoral N° 382-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de junio del 2011, se resuelve modificar la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral N° 349-2007-PRODUCE/ DGEPP y prorrogada a traves de la Resolucion Directoral N° 946-2009-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a la construccion de una embarcacion pesquera de 181.88 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de anchoveta y sardina de consumo humano indirecto; a fin de que el mismo sea aplicado a la embarcacion preexistente denominada DANY B, de matricula CE-6262-PM, con capacidad de bodega de 181.74 m3 ; Que, mediante Resolucion Directoral N° 428-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de MORDAZA del 2011, se

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