Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2011 (20/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448727

aprobo a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera DANY B de matricula CE-6262-PM a las embarcaciones pesqueras BAMAR VIII e ISABELITA; en virtud de ello se suspendieron durante la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero, el permiso de pesca de la citada embarcacion pesquera, ello en aplicacion a lo establecido en los articulos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo 1084; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C. solicita ejecutar el incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral N° 349-2007-PRODUCE/DGEPP, prorrogada mediante Resolucion Directoral N° 946-2009-PRODUCE/ DGEPP; y modificada en el extremo de su construccion via adquisicion de la embarcacion pesquera DANY B de matricula CE-6262-PM mediante la Resolucion Directoral N° 382-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de junio del 2011; Que, de la revision y evaluacion de los documentos presentados por el administrado, asi como de la Inspeccion Tecnica realizada a la embarcacion "DANY B", de matricula Nº CE-6262-PM, se ha verificado la operatividad de dicha embarcacion. Ademas se ha podido advertir que consta la Partida Registral N° 50000463, correspondiente a la embarcacion pesquera DANY B de matricula CE-6262-PM, en la que se puede verificar que en virtud a una compra venta, la citada embarcacion es de propiedad de la empresa INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C., dejandose expresa MORDAZA se ha excluido de la transferencia el permiso de pesca de la citada embarcacion. Asimismo, obra en el presente expediente MORDAZA del Certificado de Matricula, de la citada embarcacion pesquera, verificandose que la capacidad de bodega es de 181.74 m3, el cual es concordante con la capacidad de bodega otorgada en el incremento de flota, otorgado mediante Resolucion Directoral N° 349-2007PRODUCE/DGEPP; Que, en ese sentido la empresa INVERSIONES PESQUERAS S.A.C., ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias, con relacion al recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado en lo que se refiere a dicho recurso; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 449- 2011PRODUCE/DGEPP, se acepta la renuncia del recurso sardina con el que contaba la embarcacion pesquera DANY B de matricula CE-6262-PM, con lo que dicha embarcacion se constituyo en un casco al no tener derecho administrativo de pesca respecto a especie alguno; Que, asimismo la embarcacion pesquera DANY B de matricula CE-6262-PM, tiene las mismas caracteristicas tecnicas el cual coincide con las establecidas en la Resolucion Directoral N° 349-2007-PRODUCE/DGEPP, otorgado a favor de INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C, autorizacion de incremento flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada MANTARO 8 con matricula CE-1846-PM; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, para tal efecto la totalidad de las bodegas de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo, siendo para el presente caso como minimo el uso de MORDAZA con hielo; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, el cual establece un regimen especial, por el que el recurso sardina sera destinado exclusivamente para el consumo humano directo, en ese sentido deviene en improcedente el permiso de pesca

de la embarcacion DANY B de matricula CE-6262PM, respecto al recurso sardina para consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun los Informes Nº 378 y 564-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el informe legal N° 872-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DANY B" de matricula Nº CE-6262-PM y 181.74 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de pesca, en el extremo referido en la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgado mediante la Resolucion Directoral N° 349-2007-PRODUCE/DGEPP, prorrogado en su plazo mediante Resolucion Directoral N° 946-2009PRODUCE/DGEPP y modificado en el extremo referido a la construccion de una embarcacion pesquera mediante Resolucion Directoral N° 382-2011-PRODUCE/DGEPP, al haberse ejecutado el incremento de flota autorizado. Articulo 4º.- Incluir la presente Resolucion y la embarcacion pesquera "DANY B" de matricula Nº CE6262-PM al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 678162-10

Otorgan autorizacion a Proteimar S.A.C. para la instalacion de establecimiento industrial pesquero en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 487-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de agosto del 2011 Visto: Los escritos con Registro N° 00053782-2011, Adjunto 1 y 2 de fechas 22 de junio, 18 y 20 de MORDAZA del 2011, respectivamente, presentados por la empresa PROTEIMAR S.A.C.

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