Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2011 (20/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, los articulos 6º y 10° del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE de fecha 20 de marzo del 2011, establece que los descartes y/o residuos de pescado generados por la actividad de consumo humano directo deberan ser aprovechados en plantas autorizadas de harina de pescado residual, de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, de ensilado, ictiocompost y otros procesos, que permitan la utilizacion integral y racional del recurso hidrobiologico. Asimismo, dispone que las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos con licencia de operacion vigente, tienen como actividad el procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos generados en los establecimientos industriales y/o artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuenten con plantas de harina de pescado residual, asi como los generados durante tareas previas al procesamiento realizados en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales; Que, asimismo, la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, establece que, las personas naturales o juridicas que cuenten con Certificado Ambiental favorable con mas de un ano de antiguedad de haberse expedido por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, que no hayan iniciado tramites para la autorizacion de instalacion de plantas de reaprovechamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, tendran un plazo que no excedera de 90 dias naturales para la MORDAZA de la actualizacion del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental; plazo que se computara desde la aprobacion del presente Reglamento; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PROTEIMAR S.A.C. solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, con una capacidad de 05 t/h de procesamiento de residuos de pescado, a ubicarse en la Caleta Cata Cata, Parcela A-3, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante la Resolucion Directoral N° 132-2010-PRODUCE/DIGAAP del 23 de MORDAZA del 2010, otorga la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Inversion denominado: Instalacion de la Planta de Harina Residual de 5 t/h de capacidad de procesamiento de residuos de pescado, de la empresa PROTEIMAR S.A.C. a ubicarse en la Caleta Cata Cata, Parcela A-3, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion

de Instalacion N° PTI-019-11-HA-SANIPES del 18 de MORDAZA del 2011, precisa que la planta de harina de residuos de recursos hidrobiologicos, de la empresa PROTEIMAR S.A.C., se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001PE; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa PROTEIMAR S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Tecnicos N° 597 y 610-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informes Legales N° 874 y 887-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PROTEIMAR S.A.C., con RUC N° 20514371793, la autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, generados en los establecimientos industriales y/o artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuenten con plantas de harina de pescado residual, asi como los generados durante tareas previas al procesamiento realizados en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales: a ubicarse en la Caleta Cata Cata, Parcela A-3, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad:
Planta de reaprovechamiento : 05 t/h de procesamiento de residuos de pescado.

Articulo 2°.- La empresa PROTEIMAR S.A.C., con RUC N° 20514371793, debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Resolucion Directoral N° 132-2010-PRODUCE/DIGAAP Articulo 3°.- Otorgar la empresa PROTEIMAR S.A.C., con RUC N° 20514371793, el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero, autorizada por el articulo 3° de la presente Resolucion. La licencia de operacion de la planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6)

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